Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001183

ASUNTO : BP01-P-2006-001183

DECISION: DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE Y SUSPENDER EL PROCESO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

SECRETARIA: ABOG. M.H. NATERA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA

VICTIMA: LA COLECATIVIDAD

DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 11 de Marzo del 2006, fue presentado ante este tribunal por la Fiscal 17 del Ministerio Publico Dra. Andrimar Ramirez, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputándole la representación Fiscal la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal acordó como medida para asegurar la asistencia del imputado a los siguientes actos procesales la la medida de Detención Preventiva Privativa de Liberta y ordeno su reclusión en le Centro de Atención Integral Profesor A.D..

En fecha 16 de Marzo del año 2006 este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta.

En fecha 20 de Marzo del presente año se recibió oficio N° 069-06 proveniente de la entidad de atención Profesor A.D., mediante el cual informan a este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de dicha institución donde se encontraba recluido.

Evidencia este juzgador de lo antes expuesto que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, no esta dispuesto a someterse al proceso que se le sigue, y al no poder ser notificado de la Acusación presentada en su contra, no puede ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Joven IDENTIDAD OMITIDA, estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 31 de Ley Contra el Consumo y trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. M.H. NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

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