Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000081

ASUNTO : BP01-D-2004-000081

DECISION: ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 27 de Junio del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS y lo sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 62O, Literal “B”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 14 de Enero del año 2004, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer la presente causa y Declinó la Competencia a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes. En fecha 25 de Marzo del año 2005, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de su imposición.

En fecha 11 de Abril del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto, del auto de dictado por este Tribunal en fecha 25-03-05, donde se ordena imponerlo que este Tribunal se avocó a controlar y vigilar las reglas de conducta impuestas por el Tribunal de origen las cuales consisten en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima N.B.. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante. Sexto: Practicarse examen toxicológico.

Posteriormente se dictaron autos en fechas 28/07/2005, 16/02/2006, 03/04/2006, y se levantaron actas de fechas 20/04/2006 y 03/05/2006, dirigidos a lograr la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta.

En fecha 03 de Mayo del año 2006, fue remitido a este Juzgado, oficio suscrito por El Comisario Jefe F.M., Sub-Director de la Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual informa a este Tribunal, que la Boleta dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el acto de fecha 03/05/2006, no pudo realizarse y que por información de la ciudadana EUDORINA BRITO, el mismo no reside allí.

En este orden de ideas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Juzgado de Ejecución para informar sobre el cumplimiento de la medida que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a informar sobre el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, Sub-Delegación de San Félix.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, Sub-Delegación de San Félix, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 27 de Junio del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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