Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-00014725

ASUNTO : BP01-D-2004-000315

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA)

SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 30/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 17 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 30/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (04) Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control N ° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 10 de Marzo de 2005, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso L.A.A.. En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (M.G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penas. Se evidencia en Plan Individual de fecha 06 de Junio del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Padres sobreprotectores; Falla en los mecanismos de control y contención familiar; adhesión a pares inadecuados; No posee un oficio definido; Consumo habitual de drogas; Medio social desfavorable; Situación económica solvente; Trastorno disocial de inicio en la Adolescencia; Mala selección de amistades; Dificultades en el control de la ira y los impulsos; Agresividad en las relaciones interpersonales; Baja empatia y remordimiento; Capacidad intelectual por debajo del promedio(percentil 25 test de Raven); Modelamiento de patrones de conducta agresivos para resolver conflictos en ambiente social desfavorable; Rendimiento escolar deficiente no acorde con la escolaridad cursada; Fallas de ortografía; Caligrafía deficiente, altera la forma de las letras; Lectura semicomprensiva; Resuelve operaciones básicas de matemática sin dificultad; Conocimientos generales deficientes. Estableciendo como meta en el Plan Individual en área socio-familiar: Crear conciencia en los padres sobre la protección hacia el adolescente y descarten aquellas conductas que le permitan al joven evadir la responsabilidad de sus actos; Que el adolescente elija amistades con conductas socialmente aceptadas; Aprender un oficio especializado para se incorporado al campo laboral; Lograr que la familia cambie de domicilio para que garantice un poco más de seguridad al Adolescente. Y estableciendo como metas en el área Psicológica: Identificar el significado de los valores y elegir aquellos que favorezcan una convivencia socio-familiar adecuada; Lograr identificar sus aspectos positivos, valorarse más a si mismo, y fijarse metas beneficiosas para el y su grupo familiar(Proyectado de vida); Descartar el consumo de drogas como hábito personal y mostrarse consciente de los daños que esta le ha ocasionado, no reincidiendo en su consumo dentro de la Institución y una vez que egrese de esta; Tener la información de las alternativas para buscar ayuda en caso de una recaída en el consumo de drogas; Respetar las normas de convivencia establecidas en la Institución como ciudadano responsable; tener una mayor comunicación con su grupo familiar, asistir al taller de creatividad , poseer los hábitos prelabórales necesarios para su incorporación a un curso de capacitación laboral; Estar informado sobre las enfermedades de transmisión sexual, sus síntomas, medidas preventivas, y otros aspectos de la sexualidad responsable tales como: Métodos anticonceptivos, fecundidad, aborto etc.

Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 17 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “ARNALDO J.M., proviene de un hogar legalmente constituido, es el cuarto en orden de nacimiento de cuatro hermanos, La dinámica familiar refleja una básica estructura de patrones y normas de conducta, ambos padres como figura de autoridad ejercen el control familiar, sobreprotegiéndolo en la infancia no fortaleciendo los limites en la adolescencia, fallando en la orientación y contención, toda vez que el joven culminó el bachillerato, flexibilizaron el control sobre este, al no tener oficio definido ni la adecuada vigilancia de los padres, en un medio social desfavorable se desfasa, incursionando a los dieseis años en el consumo de drogas y alcohol, relacionándose con pares inadecuados, involucrándose en el hecho cuestionado. Cabe destacar que los padres están dispuestos a contribuir con el tratamiento terapéutico del joven, entre sus planes tienen planteado el cambio de residencia, asistir a las orientaciones psicológicas y psiquiatritas, asimismo el joven como plan de vida establece el aprendizaje de un oficio o capacitación laboral, que le permita un trabajo estable e incorporarse a su grupo familiar.”

Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Arnaldo presenta una cantidad de cicatrices hechas espontáneamente en los brazos, poco comunicativo, lenguaje pobre, grupo familiar estructurado, padres sobre protectores, agresivo a pequeños estímulos, no tiene interés por oficio definido, capacidad intelectual normal baja, dificultad para las relaciones interpersonales, su ambiente es criminógeno, consumo temprano de alcohol y drogas ilícitas, conducta antisocial repetida, no tiene respeto por la figura de autoridad, baja autoestima, inmadurez, no tiene sentimientos de culpa por delitos cometidos.”

En la parte Psicológica se expreso que: “A.M., Muestra modales cónsonos con la cortesía, aunque de carácter fuerte y tal vez pretendidamente intimidante. Establece aceptable rapport (contacto relación) con el evaluador y realiza las actividades señaladas con presteza y sin objeciones. Conversa de manera un tanto parcamente sobre los motivos de su situación actual y refiere los pormenores de su acción delictiva desapasionadamente con aparente neutralidad; Refiere consumo de Drogas (marihuana) y no parece mostrar preocupación al respecto. Señala que mantiene relaciones normales con sus compañeros situacionales aunque impresiona como proclive a la hostilidad y la ¨guapetonería¨. Entre sus pares parece ejercer liderazgo negativo. Manifiesta resentimientos con el personal del Equipo Técnico del INAM (Pozuelos) y de igual forma percibe con ¨ normalidad ¨ las reglas impuestas por los ¨Pran¨ jefes de los distintos "bloques¨ o sectores antagónicos de la prisión. En la Evaluación realizada, mediante pruebas psicológicas, se aprecia que posee un nivel de inteligencia G normal- bajo pese a tener el nivel de bachillerato aprobado. Su lenguaje verbal muestra la cadencia típica de la jerga. Las pruebas proyectivas de personalidad revelan un sujeto con baja madurez emocional, aunque pretende dar la impresión general de ser una persona fuerte y segura de si misma. En el test Z (Personalidad) mostró un protocolo muy pobre lo que pone de manifiesto lo superficial y genérico de sus sentimientos. Muestra rasgos importantes de baja resistencia a la frustración y dificultades para la posposición de recompensas. En el T. A. T el análisis de sus historias reafirman esos caracteres proyectados en el Z; los ¨héroes¨ afrontan situaciones con poca reflexión, son impacientes, superficiales y poco dotados de poderes inhibitorios. Detalle interesante de resaltar, lo constituye la presencia de percepción de sobreprotección por parte de los padres vistos como “buenos y salvadores”. Todo lo anterior configura un sujeto que no evidencia poseer un equilibrio estable acorde con su edad ni con la escolaridad alcanzada. Pudiera muy probablemente diagnosticarse como un sujeto de personalidad “Border- Line”, con rasgos sociopáticos, probablemente consecuente con fallas en los procesos de socialización y baja internalización de respeto por figuras de autoridad y acatamiento de normas.”

En el Informe se indica como conclusiones: Los padres deben continuar participando en terapias Psicológicas y Psiquiátricas, que orienten su rol como tal, su conducta como figuras de autoridad y manejo de efectivos mecanismos de control y contención. En relación con la evaluación psicológica del caso del joven A.M., este evaluador considera necesario una profundización que permita verificar esta impresión actual. De allí que sería importante continuar el proceso de evaluación donde será necesario trabajar en relación con emociones, autenticidad, autoestima, manejo de relaciones interpersonales, asertividad y control de la impulsividad; a fin de incidir positivamente en los rasgos inmaduros e inadecuados de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro. Arnaldo tiene un grupo familiar que ha tratado en todo momento de orientarlo en la escolaridad y en el aprendizaje de un oficio, lo cual requiere para su incorporación a la sociedad como una persona responsable y útil.

En las recomendaciones se señala: El joven amerita continuar con el Tratamiento Terapéutico, para la adquisición de las herramientas necesarias para crear y fortalecer la capacidad en el manejo o contención de su conducta ante estímulos criminógenos de su medio social, que evite su reincidencia en hechos futuros. Asimismo incorporar a los padres para la orientación sobre la supervisión y control del mismo.

Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es agresivo a pequeños estímulos, conducta antisocial repetida, no tiene respeto por la figura de autoridad, baja autoestima, inmadurez, según lo afirmado por el Psiquiatra del Equipo Técnico, según lo señalado en las Conclusiones del Equipo Multidisciplinario, el prenombrado ciudadano posee algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos Criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro; señalándose en las recomendaciones, que el ciudadano mencionado ut-supra debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, para la adquisición de las herramientas necesarias para crear y fortalecer la capacidad en el manejo o contención de su conducta ante estímulos criminógenos de su medio social, que evite su reincidencia en hechos futuros; Existiendo en A.M. una agresividad a pequeños estímulos, que debe ser orientada y disminuida a los fines de lograr su adecuada convivencia familiar y social, debiendo ser reforzada la autocrítica del joven antes mencionado, por no tener sentimientos de culpa por delitos cometidos, según el Informe presentado por el equipo multidisciplinario; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana M.G.M., en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, por cuanto, aún cuando el prenombrado ciudadano tiene un grupo familiar que ha tratado en todo momento de orientarlo en la escolaridad y en el aprendizaje de un oficio, lo cual requiere para su incorporación a la sociedad como una persona responsable y útil; el joven sancionado mencionado ut-supra, debe superar las carencias que le fueron detectadas en la Evaluación realizada por el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, a los fines de lograr su formación integral y su armoniosa convivencia familiar y social; coincidiendo igualmente con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, que el prenombrado ciudadano requiere continuar recibiendo apoyo terapéutico; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia en el sentido de que considera improcedente la sustitución de la sanción; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03 AÑOS) y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó fallo condenatorio, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso L.A.A..

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por Sentencia de fecha 10 de Marzo del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso L.A.A., de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 21 de Agosto del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de L.A. a su Representado, por los argumentos antes expresados. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano A.M.L.. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEXY ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-00014725

ASUNTO : BP01-D-2004-000315

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 30 de agosto de 2006

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