Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009

ASUNTO : BY01-D-2000-000009

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

Visto el oficio Nro. 1853 , de fecha 18/10/2006, recibido en este Juzgado en esta misma fecha 20 de Octubre del año 2006, suscrito por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Responsabilidad en fecha 31-03-2000, sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de Internamiento hoy equivalente a la de Privación de Libertad por el término de TRES (03) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión de los Delitos de Homicidio y Robo en grado de cooperador inmediato, en perjuicio del Ciudadano V.A. DIAZ RANGEL.

En fecha 22-09-04, fue impuesto el sancionado de autos de la medida en referencia y continuó privado de su libertad en el Retén de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 20 de Agosto de 1999 fue ordenada su captura a través del entonces Cuerpo Técnico de la Policial Delegación Barcelona. En fecha 26 de Noviembre del año 2001, se ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. En fecha 27 de Marzo del año 2003 se ordenó su captura a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio S.B. delE.A.. En fecha 17 de Septiembre del año 2003 se ordenó la captura del ciudadano antes mencionado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. En fecha 29 de Marzo del año 2004 se ordenó su captura a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Distrito Capital.

En fecha 11 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso V.A.D.R. por las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el plazo de DOS (2) AÑOS, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) meses.

En fecha 16 de Febrero del año 2006, este Tribunal Acordó la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, para el día 09 de Marzo de 2.005, a las 11:00 AM, a los fines de que informara sobre el cumplimiento de sus Medidas.

En fecha 06 de Marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa citación librada por este Juzgado quien expuso: “ Quiero informar a este Tribunal que si estoy cumpliendo con las medidas impuestas, de asistir a Protección Civil y L.A., y consigno en este acto citación dirigida a mi persona, del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A., para comparecer a una Charla sobre Drogas, el día 16 de Marzo de 2006, a las 02:00 p.m., a la cual me comprometo a asistir.”

En fecha 20 de marzo del año 2006, se recibió en este Tribunal el oficio, suscrito por la DRA. EVELYS E.D., en su carácter de Directora de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que la asistencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido irregular, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Ordenó la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a este Tribunal de Ejecución, para el día 06 de Abril de 2006, a las 10:30 de la mañana, a los fines de que informe a este Juzgado sobre la Medida de Servicios a la comunidad que le fue impuesta, orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, acordando comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, a los fines de que funcionarios adscritos a esa Institución practiquen la boleta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se acordó librar oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto, para que informan a la mayor brevedad posible, si el mencionado ciudadano está cumpliendo con la medida de L.A..

En fecha 28 de Julio del año 2006, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A., quien informó a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a ese servicio desde el día 10/05/2.006.

En fecha 14 de Agosto del año 2006 ORDENO Dejar sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de captura acordadas por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictadas a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio S.B. delE.A., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; debiendo el ciudadano antes mencionado consignar ante este Tribunal constancia del cumplimiento de los Servicios a la Comunidad; en consecuencia se ORDENO LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Reiniciando el joven IDENTIDAD OMITIDA, a partir del 14/08/2006 el cumplimiento de la medida de L.A.

Como puede observarse si bien es cierto que se Ordenó la Ubicación y Captura del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que en fecha 14/08/2006, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en el cual se ordenaba la libertad inmediata del ciudadano antes mencionado, ordenando dejar sin efecto las referidas órdenes.

En consecuencia y por haber este Tribunal Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Ordenado Dejar Sin efecto las Ordenes de Ubicación y de captura, dictadas en contra del ciudadano mencionado ut-supra, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e Informar nuevamente a los cuerpos Policiales que se Dejó sin efecto las Ordenes de Ubicación y de captura, dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio S.B. delE.A., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de esta Decisión; por haber Ordenado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal Dejar sin efecto las Ordenes de Ubicación y de captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio S.B. delE.A., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES que este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó DEJAR SIN EFECTO las Ordenes de Ubicación y de captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, a través de la Comandancia General de la Policía y de la Policía del Municipio S.B. delE.A., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Barcelona y Distrito Capital y Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso V.A.D.R.. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES.

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000009

ASUNTO : BY01-D-2000-000009

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

Barcelona, 20 de octubre de 2006

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