Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003498

ASUNTO : BP01-P-2006-003498

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este circuito Judicial Penal en uso de las Atribuciones que le confiere los Artículos 646 y 647 Literal e) de la Ley Orgánica para el Niño y Adolescentes LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. QUE POR EL PLAZO DE UN AÑO FUERA IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 21 DE Junio de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sentencia contentiva de la sanción de L.A. por plazo de UN (01) año, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículos 455 y 83 del código Penal en Agravio del ciudadano KEWIS J.M.R..

En fecha 03 de Agosto del año que discurre, el adolescente fue impuesto de la sanción en comento.

En fecha 21 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó la comparecencia del sancionado de autos, a los fines de informar al tribunal las causas del incumplimiento de la sanción impuesta, en virtud del oficio Nº 29-07 de fecha 09 de marzo del presente año emanado de la coordinación del Servicio de L.A., entidad encargada del seguimiento del caso.

En fecha 16 de Mayo del mentado año, el Tribunal de Ejecución Especializado, celebró la Audiencia oral y reservada de Incumplimiento de sanción en la cual acordó mantener la sanción de L.A., impuesta al joven de autos, determinando que a esa fecha ha cumplido TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS.

En fecha 12 de Septiembre del Año en curso, este Tribunal de Ejecución de Adolescente recibió Plan Individual e Informe evolutivo de la Unidad de Formación Integral de Barcelona correspondiente al sancionado de marras.

II

El Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dispone en este mismo orden de ideas el Articulo 647 Literal e) Eusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para…controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

En este mismo orden de ideas el articulo 647 literal e) Eiusdem prevé: “ El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Conforme las Actuaciones descritas y las normas Jurídicas transcritas, el tribunal observa que, cursa en autos Plan Individual elaborado por la Sociólogo LIC L.M., Coordinadora de la citada Entidad, y el cual fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cual contiene: DIAGNOSTICO: Trastorno de la conducta relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias Ilegales. OBJETIVO: Promover en el joven la reflexion y autocritica sobre los aspectos inadecuados de su conducta. Fortalecer su autoestima y motivación al logro. Incentivar su internamiento a un centro de tratamiento y rehabilitación de jóvenes con problemas de consumo. METAS: Cumplimiento de los objetivos ESTRATEGIAS: Entrevistas y Orientación Individual LAPSO: el que dure la Medida.

De igual manera cursa Informe evolutivo suscrito por la mentada especialista, emanada de la Unidad de Formación Integral el cual expresa en su informe: “ Eduardo, reinicia medida de L.A. en fecha 16-05-07 asiste a esta Unidad acompañado de sus tos paternos, quienes le ofrecen apoyo afectivo y económico. El joven se presenta limpio, con apariencia física desmejorada, nervioso, manos temblorosa, su tono de voz bajo, pesado, en entrevista acepta consumo de sustancias ilegales y de bebidas alcohólicas de manera habitual, dice que ha intentado dejar consumo e incluso ha estado en centro de Rehabilitación Cristiano “ C.V.P.” …evadiéndose de éste, luego recibió apoyo de grupo religioso evangélico “DADIVA DE DIOS” …Sus tíos paternos manifiestan preocupación por la conducta del joven , motivado al consumo compulsivo e incluso refieren que EDUARDO se involucró en otro hecho legal , actualmente con régimen de presentaciones… Se hace reflexión con su conducta y las consecuencias negativas del consumo y orienta sobre la conveniencia de reiniciar su tratamiento en un centro de rehabilitación como hogares CREA, J.F.R. etc. y mantenerse ocupado a través del trabajo , deporte, manifiesta de manera sumisa estar de acuerdo, sin embargo impresiona su aceptación como una manera de agradar más que de convicción. Es de hacer notar que la asistencia de EDUARDO a esta Unidad es irregular, por cuanto irrespeta el horario y fechas de citas pautadas con especialistas, e incluso en fecha de su ultima presentación 19-11-07 acude en compañía acompañado de su tío paterno, sin embargo al este retirarse por realizar diligencias pendientes, Eduardo, se retiro de la Unidad sin esperar la consulta con el médico Psiquiatra”

Del análisis y estudio de la actuaciones descritas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, del Informe evolutivo cursante en autos que además de no estar cumpliendo cabalmente con las citas pautadas por la especialista y consecuencialmente con las metas trazadas en el plan individual; amerita tratamiento psiquiátrico para combatir el flagelo de la drogadicción que no le permite tener una superación personal y por ende ser un ciudadano útil y de allí que es necesario reforzarlas citas con el psiquiatra de la Entidad tratante el cual con el apoyo del sancionado y su familia, es el encargado de determinar si éste requiere de un internado en una institución de rehabilitación a los fines de lograr su reintegración social, es por ello que esta juzgadora ordena a la entidad tratante reforzar un programa de citas del sancionado con el psiquiatra a los fines recibir un tratamiento especial para combatir su problema de drogadicción y de acuerdo a las resultas del mismos, determinar si es necesario ò ser internado en una institución especializada en estos caso, todo ello con miras de logar el objetivo de la sanción impuesta por lo tanto se ACUERDA MANTENER LA SANCION . Y así se declara.

Por razones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, ACUERDA LA REVISIÒN DE LA MEDIDA L.A., impuesta al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículos 455 y 83 del código Penal en Agravio del en Agravio del ciudadano KEWIS J.M.R. y consecuencialmente MANTENERLA, hasta lograr su objetivo; todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes y particípese por oficio a la Unidad de Formación Integral de lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO.

DR FRANCISCO CABRERA

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