Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128

ASUNTO BP01-D-2005-000066

DECISION: AUTO ACORDANDO INFORMAR QUE SE DEJO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Visto el oficio que inmediatamente antecede suscrito por la Dra. YUTCEINA ALFONZO, mediante el cual solicita a este Tribunal ratifique los oficios a los Cuerpos Policiales, en los cuales se deja sin efecto la Orden de captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; anexando igualmente constancia emitida por la Iglesia S.C. deP. la Cruz, en la cual se participa que su Representado realizó trabajos comunitarios durante cuatro (04) semanas, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 23 de Noviembre del año 2004 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dirigida la Orden de Ubicación a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, Policía del Municipio S.B. delE.A., Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Librando los oficios respectivos a los Cuerpos Policiales.

En sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la admisión de los hechos, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y L.A. POR EL LAPSO UN (01) AÑO, consistentes las Reglas de Conducta, en la obligación de prestar servicio comunitario, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano M.R.S. tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 02 al 14 de la tercera pieza del presente Asunto.

En fecha 13 de Abril del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 21 al 26 de la tercera pieza de la presente causa.

En fecha 06 de mayo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según acta que riela a los folios 32 al 35 de la tercera pieza de la presente causa.

En fecha 26 de Julio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reinició el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta.

En fecha 14 de Agosto del año 2006, fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui; Ordenando este Juzgado en fecha 15 de Agosto del año 2006, la L.I. del ciudadano antes mencionado; e informar nuevamente a los Cuerpos Policiales, que el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo el prenombrado ciudadano la medida de L.A. que le fue impuesta; en consecuencia y por cuanto la solicitud de la Defensa no es contraria a Derecho, y en virtud que se ha mantenido la Orden de Ubicación del sancionado de marras, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho; Participar nuevamente a los Cuerpos Policiales que se dejó Sin efecto la Orden de ubicación dictada en contra del ciudadano mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa y en consecuencia ACUERDA: INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES, que el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejó Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., que le fueron impuestas por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano M.R.S.; y se ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, Distrito Capital, División de Captura, a la Policía del Municipio S.B. delE.A. y a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Distrito Capital, División de Captura, informándoles que en fecha 14 de Diciembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano M.R.S.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128

ASUNTO : BP01-D-2005-000066

DECISION: AUTO ORDENANDO INFORMAR QUE SE DEJO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 5 de octubre de 2006

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