Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000348

ASUNTO : BP01-D-2004-000348

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y reservada de REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (2) AÑOS impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad , el tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario Abg. F.C., quien deja constancia que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Internado Judicial J.A.A., su Defensor de Confianza Abg. A.G., la Fiscal Décima Séptima Especializada, Dra. B.S.O., por el Equipo Técnico, comparece la LIC. TERESA ACHIQUE, Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y el DR. A.Q., medico Psiquiatra del citado equipo.

SEGUNDO

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga., así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.

TERCERO

Seguidamente la ciudadana Juez explica a las partes que esta audiencia se realiza en virtud de la solicitud del Defensor de Confianza Dr. A.G., quien expone: “ Buenas tardes para todos, yo ratifico en todas y cada una de las partes mi solicitud de revisión de la medida de mi representado, visto el informe que cursa en autos, y se le imponga una medida menos gravosa y que le sea dada la oportunidad de pasar estos días con su familia. Es todo”.

CUARTO

La Ciudadana juez pone a disposición de las partes el Informe Evolutivo recibido en este Tribunal el día 12-12-07, los cuales manifestaron que ya estaban impuestos del mismo.

QUINTO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. Teresa Achique, trabajador social Del Equipo Técnico Multidisciplinario quien expone: Reconozco en su contenido y firma el plan individual elaborado al sancionado, cursante a los folios 92 y 93, y pasa a leer el aspecto social del mismo, exponiendo que la condición social de Randy se mantiene, que recibe visitas familiares, no ha realizado cursos por que las misiones no han llegado al penitenciario, se ayuda con actividades familiares, persiste ayudar a las sobrinas cuando salga en libertad. No ha participado en hechos violentos. Es todo”.

La Defensa de Confianza y la Fiscal Especializada no formulan preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al Dr. Á.Q., quien expone: “Reconozco en su contenido y firma el plan individual elaborado al sancionado, y expone las características del sancionado, quien asiste bien presentado, y expresa que la madre es permisiva, desertor escolar, es inferior su rendimiento intelectual, es poco comunicativo, no fija la mirada, planea querer su libertad,, baja autoestima, es agresivo a los pequeños estímulos amenazante, se concluyó que él ha tenido el apoyo de su progenitora, quienes deben recibir poyo Psicológico Es todo.”

La defensa no formula pregunta El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal para realizar preguntas, manifestando realizar la siguiente interrogante: PRIMERA: Diga Usted, ¿pudiera funcionar si el tribunal lo decidiera, una libertad asistida para el Joven presente aquí?: CONTESTO. En el informe el manifiesta una defensa muy sencilla de su libertad.- Seguidamente el tribunal realiza la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿usted cree que el joven esta preparado para que se le de una medida de L.A. o para salir en Libertad?. CONTESTO: en un penal nadie se Prepara para resocializarse, él no plantea otra cosa que no sea su libertad, él es muy pobre en su comunicación, no aporta elementos para uno determinar que en términos generales ha mejorado, no se puede con esos elementos tan escueto.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializada DRA. B.S.O., quien expone: “Yo parto que generalmente nosotros decidimos con el apoyo de especialista aquí presente, es cuesta arriba que el Ministerio Publico de una opinión favorable, al no existir elementos para dar una opinión favorable, el Informe del psiquiatra es la herramienta para determinar al joven tiene un proyecto de vida una dirección hacia su resocializacion, pero aquí no están dadas las condiciones. No hay elementos para dar una opinión favorable. Es todo.

Seguidamente es solicitado el derecho de palabra por el Dr. A.G., la cual le es concedida por el tribunal y al respecto expone: “Esta defensa reitera nuevamente el pedido de solicitud del cambio de la medida por que creo como lo dice el Dr. Quintero, que en el Internado nadie se va regenerar. El Dr. Dice que el no tiene un discernimiento, como puede él tener un proyecto definido, el primero es su libertad, y luego criar su sobrina, en doce meses que queda él va salir igual con su mismo proyecto, por ello expone que la justicia con equidad, no es justicia tardía no es justicia, el joven no tiene un centro de rehabilitación acordó en el internado, la mamá es madre y padre y ayuda al joven adulto, lo encamina, para pasar por el trago amargo, por lo tanto la defensa ratifica si solicitud y le sea cambiada la medida por una que usted tenga a bien, y permita que el joven IDENTIDAD OMITIDA pueda pasar estos días con su familia. Es todo.”El sancionado quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “ si me da la libertad o pagare los dos años, yo quiero salir por que yo quiero trabajar .- Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, esta Juzgadora RESUELVE de la forma siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente, le corresponde a esta Juez de ejecución especializada la revisión de la sanción impuesta al sancionado, para modificarla ò sustituirlas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al proceso de desarrollo éste, en acatamiento a esta facultad, observa esta juzgadora después de oír los alegatos de las partes que del INFORME EVOLUTIVO, el cual fue debatido por los especialistas tratantes del joven aquí identificado, se evidencia que a la presente fecha el PLAN INDIVIDUAL continente de las herramientas diseñadas para erradicar las carencias que incidieron en la conducta delictual del hoy sancionado, no esta dando los resultados esperados por la juzgadora, ni siguiera en forma progresiva, pues de la audiencia se determinó en forma inequívoca, que el sancionado no tiene ni siguiera un proyecto de vida, una perspectiva, un deseo de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social, y considera la juzgadora que asiste parcialmente la razón a la defensa de confianza cuando en su exposición expresa “que en el Internado nadie se va regenerar y como dice el Dr…. que el no tiene un discernimiento, como puede él tener un proyecto definido, el primero es su libertad, y luego criar su sobrina, en doce meses que queda, él va salir igual con su mismo proyecto” al respecto, es cierto que en el internado no se va a regenerar, sin embargo los sancionados de este Sistema de responsabilidad tienen periódicamente citas programadas con los especialistas bajo control judicial y se han obtenidos resultados positivos, incluso han presentado credenciales de participación en eventos deportivos, de primeros auxilios, sin embargo en el caso concreto, no sucede igual, quizás sea por lo expresado por el psiquiatra al referirse que el sancionado tiene funcionamiento intelectual inferior al esperado a su edad, pues tiene dificultades para interpretar preguntas que requieren más conocimiento cognoscitivo, y ello fue detectado en la audiencia, cuando el joven no fue coherente en su respuestas, ni siguiera proporcionando sus datos personales, de allí que la juzgadora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, requiere le se practicado un examen a los fines de determinar su organicidad, es decir el índice intelectual y es así como obtenido las resultas del mismo, el tribunal procederá a la revisión de la medida a los fines de determinar la procedibilidad ò no de la sustitución , pero en la actualidad no están dados a criterio de la juzgadora los presupuestos para la sustitución de la medida y es por ello que la pretensión de la defensa debe declararse sin lugar. Y así se declara. SEGUNDO: En razón a lo anterior ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, por cuanto no ha cumplido con su objetivo, y ordena la practica de un examen psicológico, a los fines de determinar la organicidad del sancionado y para ello se comisiona suficientemente a un psicólogo deL Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección de esta circunscripción Judicial. TERCERO: : Queda el dispositivo de esta decisión en los siguientes términos: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta inicialmente por el plazo de DOS (02) años, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por no cumplir con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literal de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 629 Eiusdem., y se ORDENA la practica de un examen psicológico y para ello comisiona suficientemente deL Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en consecuencia líbrese el oficio respectivo. CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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