Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003596

ASUNTO : BP01-P-2005-003596

DECISION: ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 02 de Noviembre del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, sancionándolos con la Medida de L.A., por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del Ciudadano L.F., y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano J.A.F.F., de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 07 de Diciembre del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ordenando la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 113 al 116 del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades; solicitándose la colaboración de la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, para la práctica de la referida boleta.

En fecha 10 de Abril del año 2006, el ciudadano alguacil, M.H., consignó boleta de Notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ordenada la comparecencia a este Despacho del prenombrado ciudadano, informando el mencionado alguacil, que: “No existe esa calle en el casco viejo, le hace falta más datos, especificar bien el Barrio o Sector de esa calle en caso viejo está el callejón C.V. y por allí no lo conocen.” Señalando el mencionado alguacil que la dirección fue imposible de ubicar; según Boleta que cursa a los folios 139 al 140 del presente asunto.

En esta misma fecha 22 de Mayo del año 2005, se recibió por ante este Juzgado, oficio suscrito por el Comisario J.R.C., Jefe de la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual Informa a este juzgado, que una comisión adscrita a esa Zona Policial, se trasladó a la dirección señalada en la boleta dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y al llegar a la dirección mencionada, en la misma reside un ciudadano de nombre JOAN URBAEZ.

En este orden de ideas, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, para la presente fecha 22 de Mayo del año 2006, a los fines de ser impuestos de la ejecución de la medida de L.A. que les fue aplicada, sin embargo, los prenombrados ciudadanos no han comparecido ante este Tribunal para la respectiva imposición.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que los sancionados no han comparecido a fin de imponerlos de la medida que les fue aplicada e iniciar su cumplimiento.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, los sancionados no han comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de El Tigre.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de El Tigre, quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 02 de Noviembre del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del Ciudadano L.F., y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; al ciudadano J.A.F.F.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOMARY RAMOS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003596

ASUNTO : BP01-P-2005-003596

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 22 de mayo de 2006

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