Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000205

ASUNTO : NP01-D-2012-000205

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, y y concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del H.L.M., quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Enero de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, en fecha 14/05/2013 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicio las presentaciones en fecha 15/01/2013, desde la fecha cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora de manera independiente en el área de jardinería, plomería y soldadura, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su Pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se observa, que el joven cumplió con la medida impuesta, acatando las recomendaciones de mantenerse ocupado en trabajo o estudio, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción fijada, consignando la respectiva constancia de trabajo otorgada por el C.C.F. hacia R.I., es por ello que quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su L.P.. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. DAUNYS M.E..-

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