Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 24 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000601

ASUNTO : BP01-S-2004-000601

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO Y LA IMPOSICION DE LA SANCION DE

L.A.

En esta misma fecha 24 de Agosto del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara la urgencia del presente asunto a los fines de proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente ha sido declarada, a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que su Tribunal competente, provea sobre su captura, en consecuencia este Tribunal para a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 25 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta su ubicación y en fecha 29 de Julio de 2005, fue ordenada su captura, y en consecuencia se Suspendió el proceso que se le seguía al ciudadano antes mencionado.

En fecha 11 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó: REVOCAR LA ORDEN DE UBICACIÓN Acordada por este Juzgado, en fecha 25 de Abril del año 2005, así como la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Librándose los oficios respectivos.

En fecha 01 de Junio del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-03-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.848.607, hijo de los ciudadanos M.L. deV. y A.G.V., residenciado en la calle Las Flores, N° 07, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; con la Medida de L.A. por el LAPSO de SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460, 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA.

En fecha 30 de Junio del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Ordenó la Ejecución de la Sentencia contentiva de la Medida de L.A. impuesta al ciudadano antes mencionado, ordenando la comparecencia del sancionado mencionado ut-supra a los fines de imponerlo de la medida de L.A. e iniciar su cumplimiento.

En esta misma fecha 24 de Agosto del año 2006, se recibió oficio suscrito por el Comandante (IAPANZ) de la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, ciudadano R.S., mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en esta misma fecha, por funcionarios adscritos a la Institución Policial antes indicada.

En consecuencia y por haber el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acordado dejar sin efecto las Órdenes de Ubicación y captura dictas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano antes mencionado; y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles nuevamente que el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de Ubicación y Captura del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado; Así mismo es pertinente Imponer al ciudadano mencionado ut-supra de la Medida de L.A. que le fue impuesta; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber Acordado el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto las órdenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles nuevamente, que el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado, por el delito de el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460, 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y ACUERDA: PRIMERO: IMPONER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de L.A. por el LAPSO de SEIS (06) MESES, aplicada en sentencia de fecha 01 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460, 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA. SEGUNDO: Se ORDENA INFORMAR A LAS PARTES DE LA HABILITACION REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR ESTE ASUNTO, POR HABER SIDO DECLARADA SU URGENCIA a los fines proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se deja sin efecto la orden de comparecencia al sancionado mencionado ut-supra fijada para el 18 de Septiembre del año 2006, a las 10:00 a.m., por haber sido trasladado ante este Tribunal el ciudadano antes mencionado, al ser capturado. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Consígnese en el Presente asunto copia de la Circular y la Resolución indicadas Ut-supra Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Traslado y Notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. NEXY ROJAS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000601

ASUNTO : BP01-S-2004-000601

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO Y LA IMPOSICION DE LA SANCION

Barcelona, 24 de agosto de 2006

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