Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000360

ASUNTO : NP01-D-2010-000360

JUEZ DE EJECUCION: L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCIÓN: PRESCRIPCION DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con el Sexto grado aprobado, hijo de M.I.M. ( V) y de E.J.P. FILIS (V), titular de la cedula de identidad Nº V-25.909.640 Y con domicilio: en el Sector Valenzuela, Calle 3, Rancho sin número, al lado de SIGO, frente de la Escuela Básica del Sector, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-2897447 (Sra. Marinellis Pérez-Hermana-) 0412-832.51.03 (María E.P.), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 80 Y 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YUMILA M.C. Y J.C.B.C., se establece la Prescripción de la sanción, es por ello que este Tribunal de Oficio pasar a decretar la Prescripción en los términos siguientes:

En fecha 21 de Septiembre de 2012 se ordenó la ejecución y computo de la medida impuesta, en fecha 10 de Octubre de 2012 se impuso al sancionado, siendo Declarado en Rebeldía en fecha 01/02/2013, no lográndose su captura hasta la presente fecha.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado nuestro).

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 21/09/2012, evidenciándose que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción, y aún cuando fue declarado en rebeldía en fecha 01/02/2013, ha transcurrido el lapso de la sanción impuesta mas la mitad, es decir Cuatro Meses y Quince Días.

F.M.C. define la Prescripción en los siguientes términos: “Es una causa de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, su fundamentación radica pues más en razones de seguridad jurídica, que en condiciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción” (2001, p.136).

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, es decir desde el 01/02/2013 hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción, siendo esta la oportunidad legal para que este Tribunal de inmediato verificada la Prescripción de la sanción Decrete la misma, y en consecuencia la CESACION DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña del Adolescente. Se Decreta su L.P.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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