Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000201

ASUNTO : NP01-D-2012-000201

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: HURTO CALIFICADO.

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- 26.157.458, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10/08/1995, de estado civil Soltero, hijo de A.C.F. (V) y de J.M.V. (V), de profesión u oficio ayudante de albañilería y con domicilio en Sector Calle 6, no sabe el número de la casa, Democracia, Sector Campo A.F. la Planta de Tratamiento, Maturín Estado Monagas, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos J.C. CANELÓN Y MARIELLYS J.G..

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 30 de Mayo de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

4- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO HURTO CALIFICADO

SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado a los autos, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impóngase al sancionado y para que una vez que comparezca de inicio al cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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