Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000152

FUNDAMENTACIÒN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. C.S..

Defensora Privada: Abg. E.T., IPSA Nº 92.058, domicilio procesal: Centro Civico Profesional, piso 2, oficina 12, ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad.

Adolescente: Datos Omitidos

Delito: Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA

El día 3 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente Datos Omitidos, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Datos Omitidos, se precalifican los hechos como el delito de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de treinta coma cinco (30,5) gramos y un peso neto de veintisiete coma cuatro (27,4) gramos de marihuana, solicito como solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Conforme al Art. 535 de la LOPNNA., pido al Tribunal se requieran copias a la Jurisdicción Ordinaria de las actuaciones de los adultos. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Datos Omitidos, respondió que: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Defensa solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se le otorgue medida cautelar del Art. 582 literal C de la LOPNNA., a mí representado la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

Este Tribunal observa, que el adolescente Datos Omitidos, fue aprehendido junto a dos mayores de edad, según se evidencia del acta de investigación penal, emitida en fecha 1 de febrero del año 2011, por funcionarios adscritos a la Estación Policial “La Paz”, quienes siendo las 11:35 de la mañana, encontrándose en labores de recorrido, específicamente en el barrio S.R., visualizaron a 4 ciudadanos que se encontraban parados en una esquina, quienes al notar la presencia policial salen a veloz carrera y reintroducen en una residencia, fabricada de zinc de color azul, ubicada en la entrada de dicha barreada del lado derecho, por lo que ingresaron a la parte interna de la vivienda y en el patio le dimos captura a dos ciudadanos, y los otros dos ciudadanos saltaron la cerca perimetral de la vivienda, se les realzó una inspección corporal a los dos capturados, resultando que el adolescente de auto se le incautó en la mano derecha un peluca en forma de bolso de color marrón, con unas tiras negras en la parte trasera del mismo con cierre de color blanco el cual al abrirlo se observo que ocultaba en su interior cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia del adolescente arrojo la cantidad de 23 envoltorios de regular tamaño, confeccionado de material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de estos vegetales que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga. En relación a ello, se dejo constancia de la prueba de orientación suministrada por la Fiscal del Ministerio Publico a efectos videndi, la cual arrojo como resultado como resultado un peso resultado un peso bruto de treinta coma cinco (30,5) gramos y un peso neto de veintisiete coma cuatro (27,4) gramos de la sustancia de nombre de cannabis sativa, conocida como marihuana.

En este sentido y en apreciación de señalamientos antes transcritos, se declara con lugar la flagrancia de conformidad el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.

En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente Datos Omitidos de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar el principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la supervisión y vigilancia de su representante y la presentación periódica de cada quince (15) días antes las taquillas de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente Datos Omitidos. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se le impone al Adolescente Datos Omitidos, las Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. QUINTO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. SÉXTO: Ofíciese al asunto Nº KP01-P-2011-001370, llevado por el Tribunal de Control Nº 9 de la Jurisdicción Ordinaria, para que remitan copias certificadas de esa causa a este Despacho Judicial, la cual esta relacionada con los ciudadanos P.P., V.U. y J.P.. De igual manera remítase copias certificadas de este expediente al mencionado Juzgado. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicad en el lapso legal correspondiente. Registrese Publiquese.-

La Jueza de Control º 1.

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández

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