Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004419

ASUNTO : BP01-P-2007-004419

En fecha 18-12-07 se tenia prevista la realización del juicio oral y reservado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha esta que se había fijado el 13-11-07, y de la cual había quedado notificado el imputado de marras notificado en el acta de diferimiento del juicio, por lo cual la fiscal del Ministerio Publico Dra. E.V. solicito se ordene la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se desprende que en fecha 25-10-12 se recibió la acusación en la presente causa y el 29-10-07 se dicto auto mediante el cual se fijo el 07-11-07 como fecha para la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa, posteriormente en fecha 05-11-07 el tribunal dicta auto y fija como fecha el Martes 13-11-07, a las Doce Meridiano como fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en dicha fecha asistió el imputado de marras, quien se encontraba debidamente notificado, en esa misma oportunidad la defensa Dr. J.M. se comunico telefónicamente con su defendido y le informo que el acto había sido diferido para el 18-12-07 a la 1:p. m. quedando de esta manera notificado de la fecha del acto que debió realizarse el 18-12-07 y el cual no se realizo debido a su incomparecencia, motivo este por el cual la Fiscal Dra. E.V. solicito se ordene su ubicación.

En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase, debe ordenar la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, La cual se hará a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona policial N° 04, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Anaco, y una lograda esta se le informara inmediatamente a este tribunal el cual debe fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, debiendo por lo tanto suspender el proceso en la presente causa hasta que se logre la ubicación del imputado y se pueda fijar fecha para el juicio y se le notifique de este.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de lograr la continuidad del presente proceso ordena la UBICACIÓN de IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona policial N° 04, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Anaco, De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el presente proceso hasta la ubicación del imputado. Notifíquese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. M.H. NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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