Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto Del Tribunal

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 13 DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153º

CAUSA Nº: E1-866-09

ADOLESCENTE: IO

FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista el informe de autopsia forense, en el que se registra el fallecimiento violento del SENTENCIADO DE AUTOS, este Tribunal para decidir observa:

Obra a los folios 710 y siguientes, informe de autopsia forense, en el que se registra el fallecimiento del joven IO, cédula de identidad Nº V-25.586.286, quien se encontraba para el momento de su muerte privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este informe aparece como nombre de la persona fallecida IO y al confrontar los demás datos de identificación, resultó que la persona fallecida es el mismo sentenciado.

Ante la demostración del fallecimiento del ciudadano IO, este Tribunal debe decidir el destino de las sanciones que le habían sido impuestas, pues siendo la responsabilidad penal personalísima, “...al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, y en el supuesto de ya estar cumpliéndola, al fallecer, desaparece ésta por cuanto la vindicta pública no tiene ya sujeto que la complete...” (L.J.. Código Penal Venezolano. 2000. P.. 235).

A tal efecto, el artículo 103 del Código Penal señala: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impiden la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.”

Siguiendo lo dispuesto en la norma sustantiva, y verificada como esta la muerte del sentenciado, es necesario decretar, y así se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley la extinción de las sanciones impuestas a quien en vida respondiera al nombre de IO.

N. a las partes (defensor, F.. L. boletas de notificación. L. oficio cúmplase. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,

ABOG. M.E.Q.D.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.J.D..

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