Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005263
ASUNTO : BP01-P-2005-005263
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. N.M., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público a favor de ORBEC CURBATA conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) y Contra la Inviolabilidad del Domicilio , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación carece de informe médico que determine si efectivamente la victima presentaba lesiones y hasta la presente fecha no ha comparecido lo que demuestra la falta de interés en la presente investigación, aunado a que no existen testigos que puedan corroborar los hechos denunciados por la víctima.
Se inicio la presente causa de acuerdo a Denuncia interpuesta por el ciudadano P.L.G., ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y posteriormente enviada a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, quien expuso: “…. Los hechos ocurridos el día 18/06/04, siendo aproximadamente las 4:00 p.m. del día antes mencionado se presento el Sargento 2do O.C., adscrito al comando de apoyo operacional grupo “C.A.O” a mi residencia en compañía de dos motorizados luego de estar al frente de mi casa procedió a darle patadas a la puerta al ver que no salió nadie le ordeno a los dos agentes que procedieran a brincar por las rejas de la casa vecina,…”
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación carece de informe médico que determine si efectivamente la victima presentaba lesiones y hasta la presente fecha no ha comparecido lo que demuestra la falta de interés en la presente investigación, aunado a que no existen testigos que puedan corroborar los hechos denunciados por la víctima, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano O.C., fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano O.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. L.V.C.I.
La Secretaria,
Abg. Rosmari Barrios