Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004052

ASUNTO : BP01-P-2005-004052

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN

SECRETARIA: ABOG. A.G.

FISCAL: ABOG. B.S. OSTOS

VICTIMA: M.A.B.V.

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO GENERICO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 01 de Noviembre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A., por el plazo de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.B.V. de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 07 de Diciembre del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 101 al 103 del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en fecha 27 de Enero del año 2006; ordenándose la Ubicación del Adolescente antes mencionado, en fecha 20 de Febrero del año 2006, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado del adolescente de marras a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada.

En este sentido, debe indicarse, que en fecha 17 de Octubre del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le fue aplicada la medida de L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, quedando debidamente notificado de la referida decisión e informando el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al sancionado antes mencionado, que debía de comparecer por ante este Juzgado, una vez quedara definitivamente firme la sentencia y se ordenara su remisión a este Tribunal, según acta que cursa a los folios 69 al 75 del presente asunto; Sin embargo hasta la presente fecha el adolescente mencionado ut-supra no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Anaco.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Polic ial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Anaco, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta en sentencia de fecha 01 de Noviembre del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.B.V.; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004052

ASUNTO : BP01-P-2005-004052

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 12 de julio de 2006

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