Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005966

ASUNTO : BP01-S-2003-005966

DECISION: ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 03 de Noviembre del año 2003, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente E.J.B.P..

En fecha 26 de noviembre del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO la primera y DOS (02) AÑOS la segunda, que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 133 al 136 de la presente causa, ordenándose su notificación.

En fecha 24 de Abril del año 2006, este Tribunal de Ejecución Decretó la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al vuelto del folio 170 del presente asunto, fue consignada la Boleta de Notificación dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le ordenaba su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto e inicie el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, informando el ciudadano alguacil, A.M., que la dirección fue imposible de ubicar, por cuanto se trasladó al Centro de Puerto la Cruz, donde se entrevistó con varios con varios comerciantes del lugar, y los mismos manifestaron no conocer la calle mencionada en la Boleta; se evidencia que no ha sido posible notificar al ciudadano de marras, a través de la dirección aportada por su persona, a los fines que cumpla la medida que le fue aplicada.

En este orden de ideas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Juzgado de Ejecución para cumplir la medida que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada en Audiencia de Juicio Oral y Reservada.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la UBICACIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta en sentencia fecha 03 de Noviembre del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente E.J.B.P., prevista en los artículos 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005966

ASUNTO : BP01-S-2003-005966

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 3 de julio de 2006

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