Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274

ASUNTO : BP01-D-2004-000274

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Oída como fue la solicitud de la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que este Tribunal deje sin efecto la Orden de ubicación dictada en contra de su Representado, por cuanto el mismo se comprometió a cumplir la Medida de L.A. que le fue impuesta, realizada en Acta de fecha 27 de Junio del año 2006, este Tribunal al respecto Observa:

En fecha 13 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B.; de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 09 de mayo del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 92 al 95 del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, no habiéndose presentado por ante este Juzgado.

En fecha 08 de Junio del año 2006, este Tribunal Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado debía ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 27 de Junio del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la Medida de MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B., quien manifestó: “Me obligo a someterme a la medida de L.A.”.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Observa esta Decisora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal, en fecha 27 de Junio del año 2006, a los fines de comprometerse a cumplir la medida de L.A. que le ha sido impuesta, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la Medida de MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B., y en consecuencia se ordena librar oficio a la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. De conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274

ASUNTO : BP01-D-2004-000274

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 28 de junio de 2006

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