Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000022

ASUNTO : BY01-D-2001-000022

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN, APREHENSION Y CAPTURA

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En sentencia de fecha 05 de Marzo del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, Mixto con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso K.J. SIFONTES MARTÍNEZ, quedando definitivamente firme la referida decisión, en fecha 20 de marzo del año 2001.

En este sentido, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 12 de Febrero del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación a los efectos e su comparecencia para la celebración del Juicio Oral y Privado.

En fecha 02 de Abril del año 2001, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, ordenó la Ejecución de la Medida de Privación de Libertad determinado que el joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplirla en el Centro Especializado de Diagnóstico y Tratamiento Profesor A.J.D. delI.N. delM. con sede en Barcelona.

En fecha 28-01-02, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la comparecencia del prenombrado ciudadano al Tribunal para el cumplimiento de la medida que le fue aplicada.

En auto dictado en fecha 28-05-02 este Tribunal ordenó la aprehensión del sancionado de autos, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, y a la Zona Policial Nº 5 de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre.

En fecha 22 de Abril de 2003, este Tribunal dictó auto ratificando la aprehensión del joven, para ello comisionó suficientemente a la Dirección de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona y a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 02-04-04, se Ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, orden ratificada en varias oportunidades; comisionándose igualmente al Dirección de Captura Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.

En este orden de ideas, este Juzgado en fecha 21/06/2006, Decretó LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su L.P.; en consecuencia y por haber decretado la Cesación de la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano de marras, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por el Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y las Ordenes de Aprehensión y Captura dictadas por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN, APREHENSION y CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y El Tigre, Estado Anzoátegui, de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; de la Zona Policial Nº 5 de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, por haber Decretado este Juzgado, la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 05 de Marzo del año 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, Mixto con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso K.J. SIFONTES MARTÍNEZ; y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y El Tigre, Estado Anzoátegui, de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; de la Zona Policial Nº 5 de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. NEXY ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000022

ASUNTO : BY01-D-2001-000022

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN, APREHENSION Y CAPTURA

Barcelona, 18 de julio de 2006

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