Decisión nº 1161 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 de septiembre de 2010.

200° y 151°

SOLICITUD Nº 1C1161-10

Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-1230-2010, de fecha 24 de septiembre de 2010, emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el ABG. A.A.F., Fiscal Doce del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano M.O.M.C., venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 11.823.413, residenciado en Orichuna, carretera nacional vía El Amparo, casa s/n, a la altura del Mercal TELETAZA, Estado Apure, en virtud de que el ciudadano antes identificado, ha incumplido con las Medidas de Seguridad y Protección de la Ley Especial que rige la materia, impuestas en su oportunidad por ese Despacho Fiscal, establecidas a favor de la víctima, ciudadana N.K.B.G..

Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

Que el Ministerio Público en su escrito señala que la solicitud es debida a que el día 24 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las 11:46 horas de la mañana, se presentó a ese Despacho Fiscal, la ciudadana N.K.B.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.225, de 36 años de edad, residenciada en el Sector Orichuna, carretera Nacional, vía El Amparo, casa s/n, a la altura del Mercal TELETAZA , Estado Apure, quien compareció para denunciar a su ex concubino M.O.M.C. ya identificado, en virtud de que el ciudadano antes identificado, ha incumplido con las Medidas de Seguridad y Protección de la Ley Especial que rige la materia, impuestas en su oportunidad por ese Despacho Fiscal, ya que el mismo ha continuado con los maltratos psicológicos.

De igual forma, el Fiscal Doce del Ministerio Público, solicita se autorice el Arresto transitorio del ciudadano M.O.M.C., por cuanto la ciudadana N.K.B., al momento de acudir a ese despacho fiscal, el día 24-09-10, expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano M.O.M.C., quien era mi concubino, por cuanto hoy siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, bajo efecto del alcohol me maltrató verbalmente, amenazándome de muerte, me siento atemorizada por cuanto no es la primera vez que pasa, en todo momento y lugar me persigue y me acosa, lo que quiero es que me deje en paz y que no me moleste en mi casa ni en ninguna parte, es todo”.

Esa representación fiscal, señala que el prenombrado ciudadano no cumplió con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., ya que se le impuso las Medidas de Protección numerales 5º y 6º de la mencionada Ley.

Igualmente, se observa que en fecha 10 de junio de 2010, comparecieron previas citación por ante esa Fiscalía, los ciudadanos M.O.M.C. y N.K.B.G., procediéndose a realizar, previa exposición de la denunciante, ACTA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial, numerales 5º y 6º, a favor de la víctima, firmando ambos ciudadanos, la precitada Acta.

SEGUNDO

El artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., con relación al Arresto Transitorio, señala:

Artículo 87. Las Medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

…7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

Ahora bien, el Tribunal observa: Que de conformidad con lo expuesto por la denunciante N.K.B.G., ha sido objeto presuntamente de agresiones de carácter verbal y amenazas por parte de su ex concubino M.O.M.C., quien no ha cumplido con las medidas impuestas por la Representación Fiscal, dirigidas a dar protección y seguridad a la víctima de esos actos de Violencia Física y Psicológica, es por lo que conforme a la norma antes transcrita y dado que el precitado ciudadano no cumplió con las medidas impuestas, este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal. Así se decide.

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F., en consecuencia DECRETA ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano M.O.M.C., venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 11.823.413, residenciado en Orichuna, carretera nacional vía El Amparo, casas s/n, a la altura del Mercal TELETAZA, Estado Apure, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la detención, debiendo permanecer recluido en la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, Estado Apure por ese tiempo, una vez vencido dicho lapso deberá ser puesto en Libertad, a los fines de proteger la integridad Psíquica de la ciudadana N.K.B.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.225. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. El órgano que ejecute el arresto transitorio debe garantizarle al ciudadano M.O.M.C., sus derechos constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

MPB/nahir.-

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