Decisión nº 2C-7.617-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

000

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 25 de Mayo de 2.006

195º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-7.617- 06

JUEZ : ABG. E.C.R.

FISCAL: ABG. JESLIB BASANTA ROMERO, FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. G.M.M.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

DELITO TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

IMPUTADO (S) R.A.S., venezolano, natural de San F. deA., Estado Apure, titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, de 38 años de edad, nacido el 08-04-68, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Sector “A”, Casa número A-01, de esta ciudad.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. JESLIB BASANTA ROMERO. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. JESLIB BASANTA ROMERO, la Defensa ABG. G.M.M., y el Imputado R.A.S.. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Ministerio Público expone: Yo, JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.156.121; actuando en este acto con el carácter de Fiscal Fiscal Auxiliar Décima, con Competencia en las Materia de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, numerales 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numerales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparecemos ante su competente autoridad, a los fines de ratificar el escrito acusatorio presentado por ante el Àrea de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo de 2006, en contra del ciudadano R.A.S., titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, en los siguientes términos: PUNTO PREVIO. En relación con la investigación penal sobre la cual en este acto recaerá un pronunciamiento Fiscal, es menester efectuar una distinción dirigida al más exacto cumplimiento de las formalidades de Ley y a la mejor comprensión del tema a plantear por el Ministerio Público; se trata pues de la existencia de una investigación penal signada bajo el Nº 04-F10-0048-06 nomenclatura de este Despacho Fiscal, constante de Treinta y tres (35) folios útiles, que guarda relación con la causa penal No. 2C-7.617-06 nomenclatura de ese Tribunal Segundo de Control, que en lo sucesivo se desglosara su contenido, atendiendo a los hechos narrados en ella y todo lo inherente a los elementos probatorios demostrativos o no de la comisión del hecho punible averiguado y los posibles autores y/o responsables. IMPUTADO: R.A.S., venezolano, natural de San F. deA., Estado Apure, titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, de 38 años de edad, nacido el 08-04-68, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Sector “A”, Casa número A-01, de esta ciudad, quien se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal de Control, en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y cuya defensa ha correspondido según autos al Abogado L.G., Defensor Publico, adscrito a la Coordinación de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien en todo caso deberá notificar todo en cuanto al derecho se trate. CAPITULO I DE LOS HECHOS. En fecha 21 de marzo de 2006, el funcionario policial, Cabo Primero (FAP) J.M.A.; adscrito al Puesto Policial Los Centauros, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, encontrándose en labores inherentes a su servicio, se traslado en compañía del ciudadano TIRADO FARFAN LISANDER JEREMIAS, miembro de la Brigada Vecinal de la Urbanización Los Centauros, con la finalidad de efectuar un recorrido punto a pie por el sector “A” de la referida urbanización, cuando observaron a un ciudadano que merodeaba por el sector, con una actitud inusual, a bordo de una bicicleta, motivos por el cual el funcionario policial, en presencia de los ciudadanos T.R.V.F., titular de la cédula de identidad N° 15.680.830; M.I. MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.661.314; J.D.V.F., cédula de identidad N° 18.327.265, le realizo una requisa personal, lográndosele incautar en las entrepiernas, dentro de la ropa interior, una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva en su interior de un envoltorio de material sintético de color rojo y transparente, contentivo a su vez de partículas vegetales de color verde y marrón de presunta droga (marihuana); quedando identificado de la manera siguiente: SOTO R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.219; quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo se le incautó durante el procedimiento policial, una bicicleta Sin Marca aparente, Modelo Montañera, de color Azul, Rin 26, Serial de cuadro N° 099247. CAPITULO II DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACION. Esta Representación Fiscal, considera que la investigación penal realizada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del Imputado. En consecuencia el cúmulo de evidencias cursantes en autos, establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado al ciudadano antes ampliamente identificado, se fundamenta en los resultados probatorios de la investigación penal, los cuales conforman en su totalidad los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que sirven de base para determinar que el Imputado de Autos, es el responsable del hecho señalado. No obstante; el Ministerio Público, considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, amparado formal y doctrinariamente en los conceptos de Pertinencia y Necesidad de los elementos probatorios listado sucinto de los pre-aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes de todos y cada uno de los mismos, que a este tenor son los siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Abril del 2.006, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (FAP) J.M.A., adscrito al Puesto Policial Los Centauros de la Comandancia General de la Policía, donde entre otras cosas, deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha…, siendo las 11:30 horas de la mañana…, encontrándome en labores de servicio me traslade en compañía del ciudadano TIRADO FARFAN LISANDER JEREMIAS…, quien es miembro de la Brigada Vecinal de la urbanización Los Centauros…, cuando efectuábamos un recorrido Punto a Pie, por el sector “A”…, avistamos a un sujeto el cual merodeaba el sector, con una actitud inusual…, quien se transportaba en un vehiculo tipo bicicleta de color azul claro…, por lo que procedí a efectuarle la voz de alto e identificarme como funcionario policial…, seguidamente le efectué una inspección de personas…, en presencia de los ciudadanos VELIZ F.T.R., venezolano…, de 23 años de edad…, titular de la cédula de identidad número V-15.680.830; MONTOYA R.M.I., venezolano…, residenciado en la urbanización Los Centauros, manzana “B” diagonal a la Bomba de Agua…, titular de la cédula número V-17.661.314, y VELIZ F.J.D., titular de la cédula de identidad número V-18.327.265; logrando de incautar al ciudadano…, en la entrepierna dentro de su ropa interior, una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva en su interior de un envoltorio de material sintético de color rojo y transparente, contentivo a su vez de partículas vegetales de color verde y marrón de presunta droga (marihuana)…, quedando identificado de la manera siguiente: SOTO R.A., venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.219; quien fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde quedo a la orden de la Fiscalia Décima…, ” Es todo. (Folio 2 y vlto). 2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 21 de Marzo del 2.006, tomada al ciudadano VELIZ FLOREZ J.D., por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Yo iba caminando por la calle del sector “A” de la Urbanización Los Centauros, en compañía de los ciudadanos M.M. y T.V., cuando de repente un funcionario de la policía, nos llamo, a fin de que presenciáramos la revisión de una persona…, luego lo reviso y le encontró entre las piernas y ropa interior una bolsa en forma de panela, que según el funcionario era droga…,” Es todo. (Folio 5 y vlto). 3.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 21 de Marzo del 2.006, tomada al ciudadano MONTOYA R.M.I., por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Yo iba pasando, por la calle “A” de la Urbanización Los Centauros…, seguidamente un funcionario policial nos llama, con el fin de que observáramos, y presenciamos como iban a revisar a un señor, quien no conozco…, al revisarlo le encontró entre las piernas y ropa interior una bolsa en forma de panela, que según dijeron en ese momento los funcionarios que se encontraban que era droga…,” Es todo. (Folio 6 y vlto). 4.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 21 de Marzo del 2.006, tomada al ciudadano VELIZ F.T.R., por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Yo iba pasando, por la calle “A” de la Urbanización Los Centauros…, seguidamente un funcionario policial nos llama, con el fin de que observáramos, y presenciamos como iban a revisar a un señor, quien no conozco…, al revisarlo le encontró entre las piernas y ropa interior una bolsa en forma de panela, que según dijeron en ese momento los funcionarios que se encontraban que era droga…,” Es todo. (Folio 7 y vlto). 5.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 21 de Marzo del 2.006, tomada al ciudadano TIRADO FARFAN L.J., por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Me encontraba realizando labores de Patrullaje, por el sector “A” de la Urbanización Los Centauros, en compañía del funcionario Cabo Primero de la Policía Júnior Arcila…, cuando nos percatamos de un ciudadano en actitud sospechosa, quien andaba en una bicicleta rin 26…, el funcionario le pidió a tres ciudadanos que pasaban por el lugar en el momento…, entonces el lo requiso, encontrándole en la entre pierna un envoltorio tipo panela de color marrón oscuro…,” Es todo. (Folio 8 y vlto). 6.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por el Sub-Inspector F.C.; adscrito a la Sub-Delegación “A” de San Fernando, Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, En esta misma fecha…, encontrándome de servicio en la oficialia de Guardia…, se presento comisión de la policía del Estado Apure, trayendo oficio…, donde por instrucciones de la Fiscalia Décima…, se solicita sea reseñado y verificado los posibles registros del ciudadano SOTO R.A., titular de la cedula de identidad V-10.621.219…, me entreviste con el funcionario C.M. a fin de verificar los datos del ciudadano…, luego de una breve espera me informo que el referido ciudadano presenta los siguientes registros: 1.- Expediente H-137-748, por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones) por la sub-delegación San Fernando. 2.- Expediente F-613-802, de fecha 04-04-00, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la Delegación de San Fernando…,” Es todo. (Folio 17). 7.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº 0190-06, de fecha 21 de Marzo de 2006, identificada con la Planilla NRO. 131-06, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia: “Una Bolsa de material sintético de color transparente, contentiva de otro envoltorio de papel sintético de color transparente, conteniendo partículas vegetales de aproximadamente ciento veinte (120) gramos de peso…, No tienen Precinto. Entregado por C/1ERO (FAP) J.M.A.. Dependencia Receptora: División de Investigaciones Penales, Fecha de Recepción 21/03/2006; Hora: 11:50 Horas de la mañana. Recibido por C/2do NERMAN FLORES. Despacho Receptor: Sala de objetos recuperados. Recibido por: C/1ro J.N..” (Folio 22, y Vlto). 8.- MEMORANDUM N° 9700-063-0461, de fecha 23-03-2006; donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Apure; remite al Jefe del Laboratorio Delegación Guárico, la cantidad de 120 gramos en un empaque de material sintético color transparente contentivo en su interior de partículas vegetales de presunta droga (marihuana), a fin de que se le practique, Experticia Botánica, por cuanto guardan relación con el expediente H-137-929. (Folio 23).- 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Marzo del 2.006; suscrita por el funcionario Agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Apure; donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa procesal signada, con el numero H-137-929…, me traslade en compañía del funcionario Agente DENNIS GONZALEZ…, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Apure…, seguidamente nos trasladamos hacia la urbanización Los Centauros, sector los invasores, manzana “A”, lugar en el cual se suscitaron los hechos que se investigan…, se procedió a practicar la respectiva inspección criminalistica…, “ es todo. (Folio 24 y Vlto). 10.- ACTA CRIMINALISTICA No. 190, de fecha 26 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios, Agentes D.A.G. y A.P.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ …, trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una vía pública de las debidamente asfaltada, para el libre transito de vehículos automotores…, se ubican varias construcciones de paredes de bloques, tipo vivienda de diferentes tamaños y colores…, ” Es todo. (Folio 26). 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo del 2006, tomada al ciudadano VELIZ F.T.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, El día Martes 21-03-2006, a las Once y Treinta horas de la mañana, me encontraba en el sector “A” de la referida Urbanización, cuando llego una comisión de la policía y se llegaron hasta el frente de una casa donde venden drogas, allí estaba un ciudadano quien al ver los funcionarios trato de botar, de sacarse algo para botarlo hacia adentro de la casa, pero el funcionario le agarro la mano y el mismo le fue encontrado dentro del interior de una bolsa de material sintético de color transparente…,”. Es todo. (Folio 27). 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo del 2006, tomada al ciudadano VELIZ F.J.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo iba caminando por calle del sector “A” de la Urbanización Los Centauros, con mi hermano de nombre T.R.V. y el ciudadano M.M., cuando de repente un funcionario de la policía, nos llamo. A fin de de que fuéramos testigos de la revisión de una persona…, la misma se encontraba a bordo de una bicicleta, luego lo reviso y le encontró entre las piernas y ropa interior una bolsa en forma de panela…,”. Es todo. (Folio 28). 13.- EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO Nº 087, de fecha 10 de Abril del 2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector TABERA WILLIAM, y Agente J.C.R.; ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando; donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:…, MOTIVO: Realizar Experticia al serial de cuadro, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su valor real…, EXPOSICION: A los efectos propuestos nos trasladamos hasta el Estacionamiento El Múltiple de esta ciudad, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo clase Bicicleta, sin marca aparente, Ring 26, Color Azul, Tipo Montañera, uso Particular, Serial de Cuadro 91099247, Valorada en Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.)…, se procedió a la inspección del vehiculo observando que el serial de cuadro 91099247, se encuentra en su estado original…, (Folio 31 y Vlto.). 14.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-077-297, de fecha 07 de Abril del 2006, suscrita por la Experto Profesional IV. Licenciada CARMEN JUDITH BALZA M; adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal de San J.D.L.M., Estado Guarico, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:…, DESCRIPCION DE MUESTRA…, 1.-Una Bolsa en material sintético transparente sin teñir. CONTENIDO: Fragmentos vegetales en color verdoso y semillas de aspectos globuloso de igual color con forma compacta (panela). MUESTRA: Única. PESO: NETO: 53,8 gramos, Tomando 0,8 gramos para análisis. Quedando 53 gramos en depósito. RESULTADO DEL ANALISIS: MARIHUANA (Cannabis Sativa L). (Folio 34). 15.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 24 de Abril del 2006, tomada al ciudadano Y.M.A.A., por ante este Despacho Fiscal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante esta Fiscalia…, en vista de que existe una investigación penal, en la cual actué como funcionario del procedimiento policial, por ello ratifico en todo y cada una de sus partes el acta suscrita en fecha 21-03-06, por mi persona.” Es todo. (Folio 35). CAPITULO III OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBAS. El Ministerio Público presentará en el Debate Oral y Público una serie de pruebas, a fin de corroborar tanto los hechos como la existencia de elementos de convicción y que los mismos son necesarios y pertinentes para sostener la presente Acusación Formal y demostrar la culpabilidad del ciudadano del ciudadano Imputado R.A.S.. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Funcionario CABO PRIMERO (FAP) J.M.A., adscrito al Puesto Policial “Los Centauros” de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar donde puede ser ubicado, quien fue quien realizó el procedimiento policial, e incautó la droga y practicó la detención del imputado. 2.- Declaración del ciudadano TIRADO FARFAN L.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.240.576; quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C-5, casa N° 11, de esta ciudad, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto el mismo acompañaban al funcionario policial al momento de la detención del imputado de autos. 3.- Declaración del ciudadano VELIZ FLOREZ J.D., titular de la cédula de identidad N° V-18.327.265, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, sector Los Invasores, Tercera Calle, casa sin número de esta ciudad, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos. 4.- Declaración del ciudadano M.I. MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.314, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Manzana D, Tercera Calle, casa N° 06, cerca de la Bomba de Agua de esta ciudad, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos. 5.- Declaración del ciudadano T.R.V. FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.830, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Sector Los Invasores, Tercera Calle, casa sin número, de esta ciudad, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos. EXPERTOS: 1.- Declaración de la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Los Llanos, San J. de losM., Estado Guarico, quien realizó la Experticia Química practicada a la droga incautada al imputado. Experticia Botánica N° 9700-077-297, recibida vía fax en fecha 20/04/06, Constante en el folio (34). 2.- Declaración de los funcionarios, Agentes D.A.G. y A.P.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., quienes realizaron el Acta Criminalistica al lugar de los hechos. 3.- Declaración de los funcionarios, Sub-Inspector W.T., y Agente J.C.R., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., quienes fueron los que practicaron Experticia de Peritaje a la Bicicleta incautada durante el procedimiento policial. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Experticia Botánica Nº de Control 9700-077-297, de fecha 07 de Abril de 2006, recibida vía fax en fecha 20/04/06; practicada a la Droga incautada al imputado en la fecha de los hechos, realizada por la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guarico. (Folio 34). 2.- Acta Criminalisticas Nº 190, de fecha 26 de Marzo de 2006, realizada al lugar de los hechos por los funcionarios policiales; Agente, D.A.G., y A.P.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Apure. (Folio 26). CAPITULO IV ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS PARA SER PRESENTADOS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO: De la investigación realizada en el presente caso han surgido una serie de elementos Probatorios, los cuales ofrezco para ser presentado en Juicio Oral y Público, por ser necesarios y Pertinentes, y asimismo sean debidamente admitidos en base al principio de L.P., los cuales son enumerados de la forma siguiente: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de Experto de la LICENCIADA CARMEN JUDITH BALZA Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San J. de losM., Delegación del Estado Guarico, quien practicó EXPERTICIA BOTANICA, a la sustancia incautada en fecha 21 de Marzo del 2.006, signándosele el No. 9700-077-297. Cuya declaración es pertinente y necesaria, por cuanto la mencionada funcionaria, fue quien realizó la Experticia Botánica, de lo incautado. 2.- Testimonio en calidad de Expertos de los funcionarios; Agente, D.A.G., y A.P.Q.; quienes practicaron el Acta Criminalistica Nº 190, en el Sitio del Suceso, el día 26 de Marzo de 2006. Cuyas declaraciones son pertinentes y necesarias, por cuanto los mencionados funcionarios, fueron quienes realizaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso. 3.- Testimonio en calidad de Expertos de los funcionarios; Sub-Inspector W.T., y Agente J.C.R., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., cuyos testimonio son útiles necesarios y pertinentes porque fueron quienes practicaron Experticia de Peritaje a la Bicicleta incautada durante el procedimiento policial. TESTIMONIALES: A los fines de manifestar el conocimiento que sobre el presente caso tienen de acuerdo con el contenido de los artículos 222, 355, 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo y solicito que se citen a los siguientes ciudadanos: 1.- Testimonio del ciudadano CABO PRIMERO (FAP) J.M.A., en su carácter de funcionario actuante, cuya declaración es pertinentes y necesaria, por cuanto que, en un eventual Juicio o Debate Oral, fue quien levantó el Acta Policial en ocasión a los hechos, y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 2.- Testimonio del Ciudadano, TIRADO FARFAN L.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.240.576; quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Manzana C-5, casa N° 11, de esta ciudad, cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 3. - Testimonio del ciudadano VELIZ FLOREZ J.D., titular de la cédula de identidad N° V-18.327.265, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, sector Los Invasores, Tercera Calle, casa sin número de esta ciudad, cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 4. - Testimonio del ciudadano M.I. MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.314, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Manzana D, Tercera Calle, casa N° 06, cerca de la Bomba de Agua de esta ciudad, cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 5. - Testimonio del ciudadano T.R.V. FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.830, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Centauros, Sector Los Invasores, Tercera Calle, casa sin número, de esta ciudad, cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. DOCUMENTALES: Para ser presentados y exhibidos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Abril del 2.006, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (FAP) J.M.A., adscrito al Puesto Policial Los Centauros de la Comandancia General de la Policía. (Folio 2). 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 21 de Marzo del 2.006; suscrita, por los funcionarios policiales; Cabo Segundo (FAP) NERMAN FLORES; y Agente (FAP) SABATH RAMIREZ, ambos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia en cuanto a la cantidad, tipo de sustancia incautada, color y consistencia. (Folio 03). 3.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, identificada con el Nº de Planilla 131-06, de fecha 21-03-2006, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia incautada. (Folio 22). 4..-MEMORANDUM N° 9700-063-0461, de fecha 23 de Marzo del 2006, donde remiten anexo, la cantidad de (120) gramos en un empaque de sintético de color transparente, contentivo en su interior de partículas vegetales de presunta droga, al Laboratorio de la Delegación del Estado Guarico, a fin de que se le practique EXPERTICIA BOTANICA. (Folio 23). 5.- ACTA CRIMINALISTICAS Nº 190, de fecha 26 de Marzo de 2006, realizada al lugar de los hechos por los funcionarios policiales; Agentes D.A.G., y A.P.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 6- Experticia Química Nº de Control 9700-077-297, de fecha 07 de Abril del 2006, recibida vía fax en fecha 20/04/06, practicada a la Droga incautada al imputado en la fecha de los hechos, realizada por la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guarico. (Folio 34). CAPITULO V PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los elementos de convicción acerca de la comisión de los hechos referidos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas que a juicio del suscrito proporcionan fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado R.A.S., titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, se subsumen en le precepto penal que se describe a continuación: El Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y Psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de Drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”. En el caso concreto queda evidenciado que el imputado R.A.S., titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, incurrió en el Delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, Tercer (3) aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CAPITULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Conforme a todo lo expuesto estos Representantes del Ministerio Público, emiten el siguiente pronunciamiento PRIMERO: ACUSAMOS FORMAL Y PENALMENTE, al ciudadano R.A.S., titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, suficientemente identificado en autos, por considerarlo autor y responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER (3) APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO, perpetrado en las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que han sido descritas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación. SEGUNDO: Solicitamos igualmente que de conformidad con los Artículos 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano R.A.S., titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, por cuanto persisten las circunstancias que dieron lugar para tomarlas, y así asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Público. TERCERO: En la presenta Acusación se promueve como prueba, Copia simple de la Experticia Botánica Nº de Control 9700-077-297, de fecha 07 de Abril del 2006, recibida vía fax en fecha 20/04/06, practicada a la Droga incautada al imputado en la fecha de los hechos, realizada por la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guarico, cursante al folio 34; motivado a que la original se encuentra en el Laboratorio de San J. de losM., Estado Guarico la cual será consignada por ante ese Tribunal Primero de Control, una vez recibida por este Despacho Fiscal, a los fines de que sea agregada a las causa penal, la cual consigno en esta audiencia. CUARTO: Solicitamos la práctica de las citaciones de todas las personas señaladas e identificadas en la presente acusación para la comparecencia al Juicio Oral y Público. Es todo. Ceso. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado ciudadano R.A.S. libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos que se me imputan y le cede el derecho de palabra a mi defensora”. Es todo. Ceso. De seguida la defensa expone: Después de haber escuchado la acusación, donde el Ministerio Público acusa por a mi defendido por el delito de Trafico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer (3) Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y después de haber escuchado a mi defendido quien a viva voz admite los hechos, solicito muy respetuosamente al tribunal se proceda a la imposición inmediata de la condena, con el beneficio que se hace acreedor, estableciendo la ley que contempla la pena, establece que una vez hecha la disimetría bajando el tercio a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la rebaja y como ese mismo artículo dice en su segundo aparte que el juez no puede bajar el tercio de la pena, en los delitos como el que hoy nos acupa, pero como quiera que la pena impuesta no excede de 8 años, pudiera esta defensa solicitar que se le redondeé al cumplimiento exacto de los 4 años como pena.. Es todo. Ceso” Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del delito de de Trafico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer (3) Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito, la cual riela inserta a los folios 46 al 57de la presenta causa. SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes, los cuales cursan insertos en los folios Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Seis (56), de la presente causa. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano R.A.S., venezolano, natural de San F. deA., Estado Apure, titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, de 38 años de edad, nacido el 08-04-68, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Sector “A”, Casa número A-01, de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión como autor y responsable del delito de Trafico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer (3) Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito. Se condena igualmente a las penas accesorias de prisión, previstas y sancionadas en el artículo 16 ejusdem. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en audiencia de Presentación de imputados en fecha 23-03-06, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.R.

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