Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000103

ASUNTO : BP01-D-2005-000103

DECISION: ORDEN DE UBICACION

En fecha 07 de Junio del año 2005, el Juzgado de los Municipios S.R. y San J. deG., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el LAPSO de SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito de HURTO, tipificado en el artículo 455 Numeral 6º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de Centro de Rehabilitación L. delM.; de conformidad con los artículos 62O, Literal “c”, y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 21 de Junio del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 100 al 103 del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades; solicitándose la colaboración de la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, para la práctica de la referida boleta.

En esta misma fecha 22 de Mayo del año 2005, se recibió por ante este Juzgado, oficio suscrito por el Comisario J.R.C., Jefe de la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual Informa a este juzgado, que una comisión adscrita a esa Zona Policial, se trasladó a la dirección señalada en la boleta dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y al llegar a la dirección mencionada, según informaciones de los vecinos de ese ciudadano, se mudó al Sector San M.U., desconociéndose más datos, según señala el Jefe Policial.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que se ordenó la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; para la presente fecha 22 de mayo del año 2006, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, no habiéndose presentado el prenombrado ciudadano por ante este Despacho.

El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo la medida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de El Tigre.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de El Tigre, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 07 de Junio del año 2005, por el Juzgado de los Municipios S.R. y San J. deG., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 455 Numeral 6º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de Centro de Rehabilitación L. del mundo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOMARY RAMOS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000103

ASUNTO : BP01-D-2005-000103

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 22 de mayo de 2006

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