Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000065

ASUNTO : BP01-D-2002-000065

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

En esta misma fecha 26 de Agosto del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara la urgencia del presente asunto a los fines de proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente ha sido declarada, a los fines de garantizar el Derecho del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a que se provea sobre su captura, en consecuencia este Tribunal, de la revisión del Sistema Juris 2000, para a realizar las consideraciones siguientes:

En esta misma fecha 26 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal oficio No 2182/2006, de fecha 25 de Agosto del año 2006 proveniente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui mediante el cual se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Detenido en esa Institución Policial.

En fecha 24-11-04 el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró oficio No 2004-694 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La cruz, mediante el cual informa que se ordenó eliminar del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud de IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22-02-05 se libra nuevo oficio con el Nº 2005-97, al Cuerpo Policial antes mencionado, haciendo la misma solicitud anterior.

En fecha 09 de Junio de 2005, se ordenó nuevamente ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que fuera eliminado del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud de IDENTIDAD OMITIDA.

Como puede observarse si bien es cierto que el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró órdenes de Ubicación al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que después de realizarse su Ubicación, y habiendo sido puesto a la orden del Tribunal, se libró oficios, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz en donde informaba al referido Instituto Policial, la orden de que fuera borrado de la lista de personas solicitas por este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .

En consecuencia y por haber el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acordado dejar sin efecto las Órdenes de Ubicación dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano antes mencionado; y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles nuevamente que el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de Ubicación del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber Acordado el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto las órdenes de Ubicación dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles nuevamente, que el Tribunal de Control N º 01 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de ubicación en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte del Código Penal, en agravio del Ciudadano A.R. MARCANO CEDEÑO. SEGUNDO: INFORMAR A LAS PARTES DE LA HABILITACION REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR ESTE ASUNTO, POR HABER SIDO DECLARADA SU URGENCIA a los fines proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se Ordena oficiar al Inspector Jefe de la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de hacer de su conocimiento, que las personas Capturas por solicitud de este Despacho deben ser puestas a la brevedad posible a la disposición de este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consígnese en el Presente asunto copia de la Circular y la Resolución indicadas Ut-supra. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación respectivas. Solicítese el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de agregarle los presentes recaudos, cumplido lo cual será nuevamente remitido al Archivo Judicial, por haberse decretado la Cesación de las Medidas de Servicios a la Comunidad y L.A., al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. NEXY ROJAS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000065

ASUNTO : BP01-D-2002-000065

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO

Barcelona, 26 de agosto de 2006

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