Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000032

ASUNTO : BP01-D-2006-000032

DECISION: CESACION DE MEDIDA

DE AMONESTACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En sentencia de fecha 09 de Marzo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios S.R. y San J. deG., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de AMONESTACION, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal a, 622, 623 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Abril de 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que consiste en AMONESTACION, instruyendo al ciudadano mencionado ut-supra, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente, no debiendo cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que: “Si entiendo lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, y no me meteré más en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 223 al 224 de la presente causa.

De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emanada del Tribunal de Municipio en función de Control, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.

En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, ha sido cumplida la medida de Amonestación en los términos en que fue impuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal a, de la señalada Ley Orgánica, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su L.P..

En este orden de ideas, en fecha 20 de Enero del año 2004, se decretó en estado de rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, oficiándose a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de su aprehensión, orden de aprehensión ratificada en fecha 30/08/2004, y en fecha 14/06/2005 se ordenó su ubicación y aprehensión a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, DISIP de El Tigre, Policía Municipal del Municipio S.R..

En este sentido, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha LA CESACION de la sanción de MONESTACION, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su L.P.; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión ordenada por el Tribunal de Municipio S.R. en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP) de El Tigre, Policía Municipal del Municipio S.R.. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 09 de Marzo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios S.R. y San J. deG., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido con la mencionada medida. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Y APREHENSION a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Dirección de Servicios de Inteligencia Policial (DISIP) de El Tigre, Policía Municipal del Municipio S.R., dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA LA L.P. del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literales a y h, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEXY ROJAS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000032

ASUNTO : BP01-D-2006-000032

DECISION: CESACION DE MEDIDA

DE AMONESTACION

Barcelona, 8 de agosto de 2006

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