Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006174

ASUNTO BP01-D-2003-000141

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

06 de Abril de 2006

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 18 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las 11:25 P.M se encontraba de Servicio el funcionario H.E., en las Instalaciones del Distrito Policial N° 25 ubicado en Las Charras, cuando se presentó el Ciudadano C.H. y le informa que cuando se desplazaba por sus propios medios por las inmediaciones de la Calle Primero de M. delS.C. , fue víctima de un robo a mano armada por parte de dos sujetos de apariencia juvenil, ambos vestían franela roja, y estaban a bordo de una moto color negra , lo interceptaron y bajo amenaza de arma de fuego lo despojaron de un reloj marca CASIO , de un KOHALA que contenía un PARALAY GAS y de un bastón de seguridad , obtenida ala información procedieron a realizar un recorrido por el Sector de Chuparín y Las Charras y exactamente a la altura de la Calle Las Flores de las Charas lograron avistar a dos sujetos a bordo moto negra, quienes al notar la presencia policial dan la vuelta en U acelerando la moto, con las intenciones de darse a la fuga iniciándose una persecución a lo largo de la citada calle logrando interceptarlos, se les preguntó si llevaban algo oculto dentro de su ropa o adherido a sus cuerpos algún objeto relacionado con un hecho punible, informándole el funcionario que se les practicaría una revisión corporal, luego fueron trasladados hasta el mencionado Distrito Policial, , donde fueron identificados como J.J.M.F. quien iba de barrillero y el otro sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien manejaba la moto YAMAHA ARTISTIC , Negra Serial 33KJ-1122048 y de la cual no portaba documentación de la misma.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal de Juicio Especializado valorando las pruebas aportadas y presentadas por la DRA B.S.O., fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, , conforme la libre convicción razonada y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica han quedado demostrados los hechos objeto de la investigación y objeto de este Juicio, los cuales son reproducidos en los siguientes términos:

  1. ) Con el acta policial de fecha 18 de Agosto de 2003, suscrita por el funcionario H.E., Adscrito a la Zona Policía N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las Once y Veinticinco horas de la noche , se encontraba de servicio en en las instalaciones del Distrito Policial N° 25 Las charas, cuando se presentó un ciudadano quien dijo llamarse C.H., …quien me informa que cuando se desplazaba por sus propios medios por las inmediaciones de la Calle Primero de M. delS.C. , fue víctima de un robo a mano armada por parte de dos sujetos de apariencia juvenil, ambos vestían franela roja, y estaban a bordo de una moto color negra lo interceptaron y bajo amenaza de arma de fuego lo despojaron de un reloj marca CASIO , de un KOHALA que contenía un PARALAY GAS y de un bastón de seguridad ,una vez obtenida la información y las características de los sujetos procedí a bordo de la Unidad P-146 en compañía del Agente R.F. a realizar recorridos de seguridad por las distintas calles del mencionado Sector Chuparín y Las Charas y exactamente a la altura de la Calle Las Flores de las Charas lograr avistar a dos sujetos a bordo moto negra, estos al notar nuestra presencia dan la vuelta en U y se regresan , acelerando la moto, con las intenciones de darse a la fuga, en vista de esta situación iniciamos una persecución a lo largo de la citada calle, logrando interceptarlos, se le ordenó bajaran del vehículo moto …y levantaran las manos …se les preguntó si llevaban algo oculto dentro de su ropa o adheridos a sus cuerpos algún objeto relacionado con un hecho punible, informándole que serían objeto de una revisión corporal … siendo trasladados hasta el Distrito Policial N° 25 Las Charas donde fueron identificados como J.J.M.F. quien iba de barrillero y posee la siguiente vestimenta Franela Roja y Pantalón tipo Bermuda negro … y IDENTIDAD OMITIDA viste de la siguiente manera Franela roja Bermuda Azul y quien manejaba la moto YAMAHA ARTISTIC , Negra, siendo posteriormente trasladados hasta la Zona Policial N° 02 conjuntamente con el vehículo moto YAMAHA ARTISTIC Serial 3KJ-1122048 en la cual se desplazaban y sin portar la documentación de propiedad de la misma…”

  2. ) Denuncia formulada por el Ciudadano C.M. HURTADO SILVA, en fecha 18 de Agosto de 2003 por ante la Zona Policial N° 02 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , donde expone: “ Yo me desplazaba por la Calle Primero de Mayo de esta Ciudad del Sector Chuparín Arriba, luego en ese momento fui interceptado por dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una moto de color negra tipo perla, donde el sujeto que andaba de barrillero sacó a relucir un arma de fuego por la cual me sometió y bajo amenaza de muerte este sujeto me despojó de un KOHALA COLOR NEGRO contentivo de de PARALAY GAS y un bastón de seguridad y mi reloj Casio, para luego darse ellos a la fuga en la referida moto…me dirigí al modulo policial del Sector Las Charas de esta Ciudad donde los funcionarios policiales en su patrulla realizaron un recorrido y con las características de los sujetos y la moto los funcionarios lograron darle captura de los sujetos pero no lograron recuperar nada de lo que ellos me habían robado …eso sucedió en la Calle Primero de M. delS.C.A. a eso de a las 10:30 horas de la noche del día de hoy 18-08-2003..”

  3. ) Avalúo Prudencial de los objetos robados no recuperados practicado por el Agente Principal J.F., Experto Reconocedor Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, las cuales resultaron ser:

  4. ) UN (01) KOHALA valorado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES.

  5. ) UN (01) PARALAY valorado en la cantidad de Quince Mil Bolívares.

  6. ) UN (01) BASTON de seguridad valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares

  7. ) UN (01) reloj CASIO valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares.

    Para los efectos del avalúo se tomó en cuenta los datos aportados por la parte agraviada.

  8. ) Experticia de reconocimiento legal a la moto incautada practicada por el experto R.A.A. al Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La C.E.A., dejando constancia de sus características : MARCA llama, Modelo JOG Artistic, Clase Moto, tipo Paseo Uso Particular , color Negra de Un valor Aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. En su conclusiones que el vehículo Automotor inspeccionada presenta seriales de identificación en su estado Original.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia Oral y reservada antes la Representante de la Vindicta Pública hizo una exposición clara de los hechos, modificando la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO a ROBO GENERICO, por cuanto estar demostrado con los elementos de convicción el porte de arma de fuego.

    El acusado IDENTIDAD OMITIDA en forma voluntaria y espontánea admitió los hechos y su defensora la DRA JULIA SFORZA R.D.D.P. solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica en comento, y la imposición de la sanción.

    Con los elementos de convicción aportados y la aceptación del acusado de los hechos imputados quedó demostrado que fue la persona que conjuntamente con otro sujeto identificado como J.J.M.F., y a bordo de una moto MARCA Yamaha, Modelo JOG Artistic, Clase Moto, tipo Paseo Uso Particular, color Negra, serial 3 KJ-1122048, en fecha 18 de Agosto de 2003 a las Diez y Treinta horas de la noche interceptó al Ciudadano C.M. HURTADO SILVA y los despojaron de un reloj un kohala color negro contentivo de de Paralay Gas y un bastón de seguridad y mi reloj Casio, siendo posteriormente aprehendido por funcionarios policiales. .

    Ahora bien, demostrado como ha quedado con los elementos de convicción la existencia del hecho punible como es el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 457 y 83 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, así como la culpabilidad del acusado de marras al admitir los hechos en la Audiencia Oral y reservada una vez instruido e impuesto del Articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, el cual prevé la imposición inmediata de la sanción, este Tribunal al apreciar la concatenación y concurrencia de los elementos probatorios y cumplidas como las formalidades pasa a la imposición de la sanción.

    DE LA SANCION

    El articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente contiene las pautas para la determinación y aplicación de la sanción y al respecto establece que debe tomarse en cuenta, la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, en el caso de marras quedó demostrado la existencia de un hecho punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, igualmente quedó demostrado la participación del hoy joven adulto en su comisión, razón por la cual es acreedor de una sanción restrictiva de derecho, razón por la cual la Representante del Ministerio Público Especializado solicitó en su exposición, la imposición de la medida de L.A. por el plazo de UN (01) AÑO, la cual la juzgadora consideró proporcional al hecho atribuido y sus consecuencias; además permite que estando en libertad el sancionado se obliga a someterse a un equipo técnico especializado que coadyuve en su formación integral y consecuencialmente a su reinserción a la sociedad., todo conforme lo dispone el articulo 626 de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.

    Dispositiva

    Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de las características personales descritas, de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 457 y 83 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio del Ciudadano C.M. HURTADO SILVA y lo SANCIONA con la medida de L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO todo de conformidad en lo establecido en los artículos 620 literal e) , 626 , 621, 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 583 Eiusden y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho días del Mes de A. deD.M.S. . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

    La Juez de Juicio,

    Abog L.R.M.

    La Secretaria,

    Abog G.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR