Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003759

ASUNTO : BP01-P-2007-003759

Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 08 de Mayo de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la adolescente ANDRIUSKA CAIGUA HERRERA titular de la CI Nº V-19.674.798 quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ‘’Vengo a denunciar a hermano de nombre K.C., ya que este ciudadano me agredió físicamente el día de hoy con una gavera de cerveza y también cuando esta en mi cuarto me lanzo el escaparate encima, es todo’’

En fecha 02 de Junio de 2006, la Fiscalía Décimo Sexta del Estado Anzoátegui ordenó el inicio de la investigación relacionada con la denuncia por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio como es uno de los delitos contra las personas (lesiones) en perjuicio del adolescente ANDRIUSKA CAIGUA HERRERA, donde aparece como denunciado K.C.; ordenándose practicar todas aquellas diligencias necesarias pendientes al total esclarecimiento de los hechos.

Acompaña las presentes actuaciones acta policial de fecha 6 de Agosto de 2007 mediante la cual se deja constancia de las diligencias policiales en cuanto a la constatación de la incomparecencia de la adolescente denunciante a la medicatura forense del CICPC Barcelona a objeto de practicarse reconocimiento médico legal.

Riela igualmente acta procesal de fecha 27 de julio de 2007 en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr la ubicación de la presunta victima ANDRIUSKA CAIGUA HERRERA, entrevistándose con moradores del sector quienes informaron que no conocían a la referida ciudadana.

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que los hechos objeto de denuncia podrían subsumirse en un delito contra las personas (lesiones), sin embargo a criterio de la representación fiscal falta el elemento de convicción pertinente y necesario para determinar el grado y carácter de las lesiones sufridas, por cuanto en autos consta que la agraviada no acudió a practicarse el examen forense, y se encuentran insertas diligencias policiales realizadas para localizar a la agraviada las cuales fueron infructuosas, concluyendo el titular de la acción penal que no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado siendo improcedente presentar formal acusación sin elementos de convicción para sostenerla en un juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, considerando el argumento de la representación fiscal, y visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no hay bases fundadas para solicitar en enjuiciamiento del imputado, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de que a pesar de la falta de certeza no hay bases fundadas para solicitar en enjuiciamiento del imputado, en relación de los hechos conformadores de la denuncia formulada por el adolescente ANDRIUSKA CAIGUA HERRERA en contra de un ciudadano conocido como K.C., por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones).

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

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