Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Coro

Sección Adolescentes

Coro, 15 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000769

ASUNTO : IP01-S-2004-000769

En el día de hoy jueves 15 de abril de 2004, se celebró audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de resolver sobre la solicitud de imponer una medida cautelar en su contra. Se explicó la naturaleza del acto y se le concede el derecho de palabra a la Abog. M.G.L., Fiscal (a) Décima Primera del Estado Falcón quien procedió a exponer los hechos que motivaron la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente, indicando además que nos encontrabamos ante la presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente y solicitó la aplicación de alguna de las medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se explicó detalladamente al imputado los hechos que se le imputan, imponiéndole además de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional consagrado en el numeral 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente querer declarar dejándose constancia que el imputado dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: "Yo estaba en la casa y como yo vi el arma la agarré después que mi papá la limpió, me la puse en la cintura y salí para fuera, me buscaron en la moto, cuando dimos la vuelta en la moto nos agarraron y yo les dije que el arma estaba legal, que esa arma era de mi papá" Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, quien manifestó que no se ha sido traída la experticia practicada al arma de fuego, indicando además que este tipo de actos es una falta menor y que el artículo 538 de la L.O.P.N.A establece la proporcionalidad y, siendo que estamos ante este tipo de delito, es por lo que solicita que ésto se tome en cuenta al momento de tomar una decisión, aunado al hecho que en esta audiencia se encuentran sus representantes.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la investigación tiene por objeto confirmar o desctartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible con el acta policial suscrita por los funcionarios Dtgdo. H.M. y Dgdto. M.R., quienes narran todos y cada uno de los sucesos que ocurrieron desde que reciben via radial una llamada en donde les informan que unos sujetos se desplazaban en una moto portando armas de fuego, hasta la detención de los mismos. También para evidenciar que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito existe en la causa la Planilla de Control de Evidencia en la que se deja constancia precisa de las carácterísticas del arma de fuego decomisada y, por último, se demuestra ésta hipótesis, con la declaración del propio adolescente cuando expresa: "Yo estaba en la casa y como yo vi el arma la agarré después que mi papá la limpió, me la puse en la cintura y salí para fuera, me buscaron en la moto, cuando dimos la vuelta en la moto nos agarraron y yo les dije que el arma estaba legal, que esa arma era de mi papá". Además, también existe la sospecha fundada que el adolescente concurrrió en la perpetración del delito imputado ya que así se desprende de sendas actas de entrevistas que se realizaran a los ciudadanos E.J.S.C., titular de la cédula de identidad N. 17.351.320, quien expresó: "...y le encontraron a J.C., Una (1) Pistola la cual es de su papá J.C., ya que la llevaba para el armero a echarle grasa y aceite...." y al ciudadano R.A.R.S., titular de la cédula de identidad N. 17.351712, quien expresa: ".....Diga usted, si se enteró cual fue el motivo de la detención de sus primos Contestando: Por un arma que le encontraron a J.C. propiedad de su padre J.C.......". Todos estos elementos, apreciados de conformidad con la sana crítica, determinan la sospecha fundada de la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal por parte del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., ya identificado.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. la medida cautelar prevista en el literal "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de salida del ámbito territorial del Municipio M.d.E.F. sin previa autorización de este Tribunal, por cuanto sobre él recae la sospecha fundada de la perpetración del delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se acuerda que la investigación proceda por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y ofíciese al Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para que este en conocimiento de dicha remisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

El Juez Segundo de Control

La Secretaria de Sala

Abog. S.S.M.

Abog. M.E.R.

En esta fecha se libró boleta de libertad y oficios 2CO- -2004 y 2CO- -2004

La Secretaria de Sala

Abog. M.E.R.

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