Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000098

ASUNTO : BV01-D-2001-000098

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABOG. B.S.O.

DEFENA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO

DELITO: ABORTO PROCURADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (E), Dra. B.S.O., de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de un feto de cinco semanas de gestación; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Provisional, se basa en que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, extremos que puede verificar esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LA JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: " En fecha 25/04/2001, siendo las 06:15 minutos de la tarde de ese día, una comisión policial, que se encontraba prestando sus servicios, en el Hospital P.G.R., de la ciudad de Puerto Píritu, recibieron información de la médico de guardia, de nombre M.Z., que en la sala de emergencias, se encontraba una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual presuntamente se había PROCURADO un aborto, procediendo la comisión policial a realizar la aprehensión de la Adolescente.”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 13 de Enero del año en curso la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. B.S.O., alega que; Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera la representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 432 del Código Penal venezolano vigente para ese momento; No obstante ciudadana Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento contra la Adolescente como autora de los hechos investigados, toda vez que no contamos con experticia del médico forense que determinen que esas adolescente pudo haberse PROCURADO un aborto, tampoco resultado de las experticias, de los medicamentos, que le fueron encontrados en la residencia de la adolescente, que le pudo haber PROCURADO un aborto, como se evidencia de acta de Inspección de fecha 25 de Abril de 2001, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento Provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROCURADO, evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado, no cursando en autos experticia médica alguna que acredite, que efectivamente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se procuró un aborto, siendo evidente que resulta insuficiente lo actuado a fin de determinar la participación de la ciudadana antes mencionada, en el delito de que le fue imputado, no existiendo, según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de un feto de cinco semanas de gestación; de conformidad con el Literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la cesación de la Condición de Imputada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica antes señalada.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° 17.535.978, nacido en fecha el 13-06-84, de 21 años de edad, soltera, hija de los ciudadanos ONEISA TAPISQUEN y J.M., residenciados en Sabana de Uchire, Calle Bolívar, casa s/n, Sector Los Matapalos, frente a la Plaza, Estado Anzoátegui; por el delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de un feto de cinco semanas de gestación; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo

Fecha: 18-01-2006

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