Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000097

ASUNTO : LP01-P-2010-000097

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía de Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 13 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, una comisión policial, compuesta por los funcionarios policiales, D.J.M., R.I.M.R., J.B.L.G., A.A.Z.Z., L.G.M.S. y F.A.I.R., funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida, quienes se presentaron en el inmueble ubicado en el sector Salado Alto Vía Jaji, doscientos metros antes de entrar a Salado Bajo, casa sin numero, donde funciona la venta de repuestos METAFERCA, a los fines de practicar un allanamiento autorizado por el Juez de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en busca de armas de fuego, por presumirse que las victimas se encontraban vinculadas a delitos de robo razón por la cual los funcionarios policiales realizaron el llamado a la puerta de la vivienda identificándose, quienes al observar que las victimas no abrían la puerta los funcionarios proceden a entran a la fuerza, razón por la cual las victimas en virtud de verse involucradas en la comisión de varios delitos en situación de fragancia, para el momento de allanamiento como lo era el delito de porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento de sustancias psicotrópicas, es por tal motivo que las victimas hacen frente a la comisión policial tratando de huir una de las victimas por la puerta trasera de la casa, situación esta que puso en peligro la vida e integridad física de los funcionarios y de los testigos del allanamiento, debiendo hacer uso de su único medio de defensa como lo es su arma de reglamento para repeler de manera proporcional la acción ilegitima y desmedida asumida por las tres victimas los ciudadanos: J.A.V. LEÓN, JOISER F.M.C., J.L.C.C. (occisos ), resultando heridas las tres victimas, siendo trasladados por los funcionarios con la urgencia del caso, al Hospital mas cercano falleciendo pocos minutos de su ingreso. Durante la inspección del inmueble allanado se encontraron tres (03) teléfonos móviles celulares, el primero marca Motorola, modelo tango 300, serial FC4C217EZQJ, con su respectiva batería (…) el segundo, marca Ericsson, modelo KF788 serial 240-12330073 con su respectiva batería y el tercero celular marca Nokia, modelo 5120, un radio portátil, marca Motorola, modelo T5100, dos cargadores de pistolas en material de metal de color negro, uno sin marca aparente y el segundo presentando inscripciones identificativas donde se lee PB CAL 9 PARA MADE IN ITALY, contentivo de una bala con inscripciones identificativas donde se lee NNY-889, un recipiente metálico con inscripciones identificativas donde se l.S., aceite anticorrosivo, para mantenimiento de armas, un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 mm, color plateado, presentando sus cereales desvastados contentivo de una bala en la recamara sin percutir hallándose con su respectivo cargador contentivo de cinco balas de las mismas con inscripciones identificativas donde se lee CAVIN-7.65, (…) (f. 419.) No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión de algún hecho punible, en virtud de que los funcionarios policiales fueron victimas de disparos por arma de fuego al momento de encontrase en el ejercicio de sus funciones, donde las victimas quienes portando armas de fuego de manera ilegal pretendían lesionan o quitarle la vida a los funcionarios actuantes, donde los mismos resultaron ilesos, es por todas estas circunstancias las cuales constituyeron una amenaza o riesgos inminentemente para la integridad física y de sus vidas. Es por lo que esta justificado el uso de su arma de reglamento, por encontrase ajustado a los principios de necesidad, conveniencia y proporcionalidad, exigidos en la norma sustantiva.

De lo anterior se pede evidenciar que existe un hecho que aunque parezca como típico, se justifica por cuanto fue realizado en Ejercicio de la autoridad y en cumplimiento de un deber inherente a sus cargos como Funcionarios Policiales; el Código Penal Vigente en su articulo 281 establece “ las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 ( personas autorizadas para portar armas ) no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de Legitima defensa o en defensa del orden publico…” (sic). Todas estas circunstancias han sido estudiadas y apreciadas en el presente caso con extremo cuidado, lo que motivo a determinar la procedencia de la justificación y la necesidad del medio empleado por los funcionarios para hacer frente a los disparos efectuados por los hoy occisos. Existe una causa de justificación, como lo es la establecida en el ordinal 4 del articulo 65 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual señala: “No es punible: La legitima defensa…”. .Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados D.J.M., R.I.M.R., J.B.L.G., A.A.Z.Z., L.G.M.S. y F.A.I.R., por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y tipificado en los artículos 405 y 281 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. En perjuicio de J.A.V. LEÓN, JOISER F.M.C., J.L.C.C. (occisos). Se acuerda de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega al Comandante de la Policía del Estado Mérida, de las armas de fuegos, PISTOLA MARCA WALTER P99, MODELO QA, EMPUÑADURA 043393, PISTOLA MARCA WALTER P99, MODELO QA, EMPUÑADURA 045263, PISTOLA MARCA WALTER P99, MODELO QA, EMPUÑADURA 501465, PISTOLA MARCA WALTER P99, MODELO QA, EMPUÑADURA 045275, PISTOLA MARCA WALTER P99, MODELO QA, EMPUÑADURA 045297, Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y al Comandante de la Policía del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscalia Décima Tercera, a los imputados y las victimas por extensión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha___________________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ____________________________________________________________.SRIA.

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