Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 08 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000104

ASUNTO : IP01-D-2010-000104

AUTO MOTIVADO DE PRESENTACION

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en el día 07 de Mayo de 2010, en atención a los artículo 26 y 49 Constitucional, el cual se publica en los siguientes términos: En fecha 07 de Mayo de 2010, siendo las 01:00, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abg. Abg. M.M., para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2010-000104, instruida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en v.d.S. de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. N.G.. Se anunció la presencia de la ciudadana Juez y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. N.G., el Abogado Privado C.D., el cual fue debidamente juramentado, el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Se dejó constancia de la inasistencia de la progenitora del mismo quien fue notificada vía telefónica mediante el Número 0414-687-4433. Acto seguido el ciudadano R.D.I. solicitó en este acto sea nombrado como su Defensor Privado al Abogado presente C.D., este Tribunal visto la manifestación del imputado procede en este acto a juramentar al abogado. Igualmente se deja constancia que no fueron notificadas por este tribunal las víctimas, por cuanto no consta la dirección de las mismas en las actas procesales y las mismas no fueron aportadas por la representación fiscal.

En Primer lugar el tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal c, contentivo de presentación cada 8 días de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano R.D.I. expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente la ciudadana Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de sus garantías constitucionales, así como de sus derechos procesales; informándole que era ésa su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el adolescente que no quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad (NO ESTA CEDULADO), nacido en fecha 16 de septiembre de 1994, trabaja como obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, bajando por la San Antonio, casa color anaranjada, frente a la farmacia Galenita, del señor J.E.E. segunda planta, Curuguara, Estado Falcón. La ciudadana Jueza concedió la palabra a la defensa privada, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la L.P. y se compromete en este acto a consignar ante este despacho la partida de nacimiento del adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas y a.l.s. de las partes hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:

Orden de apertura de Investigación de fecha 07/05/10, ordenada por el fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón: Abg. N.G., en contra de la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N/P, por la presunta comisión del delito de Extorsión y aprovechamiento de Vehículos provenientes del robo o Hurto, la cual corre inserta al folio 38.

  1. Acta de Investigación de fecha 06/05/10, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación II E.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas los cuales narran modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a saber: “ En s.a.d. compareció, SEIS DE M.D.D.M.D.. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario Agente de investigación II; E.M., adscrito a esta Sub. Delegación de este cuerpo de investigaciones,…deja constancia de la siguiente diligencia de carácter investigativo efectuada en la presente investigación: “en esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nº I-530.330, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos; previstos en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y en la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, procedí a efectuar llamada telefónica a la sub delegación de Barquisimeto estado Lara, a fin de notificar la recuperación del vehículo; Marca Fiat, modelo uno, color Azul, año 2.001, placas MCA-596, serial de carrocería 9ED15824014173670, el cual se encuentra solicitado por ante esa sub delegación, siendo atendido dicha llamada por el funcionario inspector M.M., Credencial 27.047, a quien se le informo al respecto, es todo.” (Folio 36).

    Al folio 6, riela Acta de derechos de imputados, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.676.387, por la presunta comisión del delito de Extorsión y aprovechamiento de Vehículos provenientes del robo o Hurto, lo cual garantiza que fue impuesta de sus garantías constitucionales y legales.

  2. Corre inserto al folio 11, 13, 15, 16 y sus vueltos, Actas de entrevistas de los ciudadanos C.D.C.R.Y., cédula de identidad. Nº 7.499.382; I.J.G.R., cédula de identidad. Nº 15.916.763; O.M.R.V. cédula de identidad. Nº 21.430.330, y Y.K.G.R., cédula de identidad. Nº 18.197.149; quienes declararon ante el CICPC, como ocurrieron los hechos.

  3. Experticia de dos placas de vehículos, realizadas por los peritos DETECTIVE JOSE CHIRINOS, AGENTES R.M. Y DELGADO MARVINSON. Adscriptos al C.I:C.P.C.

  4. Dictamen Pericial Nº 24610; 24710; 24510; 24410, de fecha 06 de mayo de 2010, realizadas a los vehículos incautados en el procedimiento, en los cuales se evidencia que pertenecen a los ciudadanos Daddio Colina Á.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.498.182; Fuguet Acosta Ángel, titular de la cédula de identidad Nº 2.949.993; Villegas L.J., titular de la cédula de identidad Nº 2.146.441; y Suárez N.N.J..

    Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el acta policial, en la cual se narra tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del adolescente, conjuntamente con un adulto en la comisión del hecho punible, con los vehículos incautados y retenidos por el órgano investigador, los cuales fueron experticiados por el C.I.C.P.C., y en la misma se deja constancia que según las verificacaciones relizadas a la matriculas hechas por el SIPOL, los mismos se encuentran solicitas por hurto, al adminicular las experticias, con el acta policial, así como con las entrevistas dadas por lo s ciudadanos: C.D.C.R.Y., I.J.G.R., O.M.R.V. y Y.K.G.R., concuerdan lo hechos narrados unos con otros, y emerge indudablemente la comisión del delito establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor como lo es el aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto. Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría del imputado en el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del robo o Hurto, tipificado en el articulo 9 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el delito por el cual fue puesta a disposición el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N/P, es de los que le proceden medidas cautelares, es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal. Y así se decide

    Se ordena realizar informe social a la adolescente y a su grupo familiar. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud fiscal e impone al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal; Se ordena la realización del examen psicosocial al adolescente, por la presunta participación o autoría del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto. TERCERO: Se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación in extenso del auto motivado. QUINTO: Notifíquese por cartelera a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del código orgánico Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial. Procesal Penal. Publíquese, regístrese, cúmplase.

    Abg. M.M.d.F.

    Jueza Segunda de Control

    Abg. K.G.M.

    Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR