Decisión nº 1040 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFranklin Bellorin
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000287

ASUNTO : IP11-P-2012-000287

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la Abg. M.E.D.C. ; Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del estado Falcón , en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano Ciudadanos V.L., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47ª DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN Escrito al cual se le dio entrada bajo el Nº IP11-P-2012-000287 y se fijo audiencia oral para el día de 08 de Febrero de 2012, Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.-

El 8 de Febrero del año 2012, siendo las 5:22 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000000287 seguida contra del Ciudadanos V.L. Por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47ª DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN , en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, conforme al ordinal 3ª. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. F.A.B.L. y el Secretario de Sala ABG, M.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. M.E.D., Fiscal 15º del Ministerio Público, el ciudadano V.L. asistido por la Defensor Publico Primero ABG. J.T.M.. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, al ciudadano V.L., Por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 De La Ley Orgánica De Identificación , por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente. Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano: V.L. imputado, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa las ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba hacerlo. Procediendo el tribunal a pasar al estrado al V.L., 94.439231, nacido en fecha 07-10-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, colombiano, profesión u oficio albañil, domiciliado: Punta Cardon Sector los Rosales, a 4 cuadras del tanque, de color frisada en esa vivienda hay un abasto, teléfono: 04261643534 (prima gloria). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: revisadas como han sido las actuaciones que comprende el presente asunto penal y por las cuales es presentado mi defendido ante este Tribunal por la presunta comisión del delito que precalifica la representación fiscal y en consideración a la insuficiencia de elementos de convicción solicito con el debido respeto al Tribunal acuerde la L.P. de mi defendido:

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador

Primero

ACTA POLICIAL Nº D44-IRA-CIA-SIP-035 de fecha 07 de Febrero de 2012, que corre inserta aL folio 03 suscrita por los funcionarios efectivos militares CESPEDES E.D.J. ,BRACHO L.J.,,SEGUNDO DIAZ J.H., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 44, del componente Guardia Nacional Bolivariana: Siendo aproximadamente las 12.30 horas de la tarde, encontrándonos de comisión, avistamos a un ciudadano parado frente a un establecimiento, y le solicitamos su identificación, presentado una cedula con el nombre de S.R.E.y., pero la misma no concordaba con su fisonomía, por lo QUE PROCEDIMOS A REVISARLE SU CARTERA, ENCONTRANDO UNA CEDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA DE NOMBRE v.l., y la fotografía coincidía con el ciudadano objeto de la revisión, en vista de tal irregularidad lo pusimos a disposición del ministerio Publico :Segundo.-Derechos del Imputado que corre al folio 4, donde se le leen sus derechos al ciudadano V.L. .Tercero: REGISTRO DE CADENA DE C.D.E., que corre a los folios 7 y 8.

Se encuentra acreditada la existencia del delito de, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado V.L. es autor de tal hecho punible. De igual modo considera este Juzgador que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el artículo 251 que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así este Juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa y en consecuencia decreta Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 que consiste en presentación cada treinta (30) días, de igual manera acoge con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada Treinta (30) días al ciudadano: V.L., Por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de Ley Orgánica De Identificación . De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad y notificación. Cúmplase. Siendo las 05:39 de la tarde. Culminó el presente acto.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.A.B.L.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. M.M.

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