Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoNegativa De Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002463

ASUNTO : IP01-P-2007-002463

AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. F.F., en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano A.C.S., por encontrarse incurso presuntamente en el delito de Violación, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

LOS HECHOS

Alega el representante Fiscal en su solicitud, que en fecha 21/6/2006, el despacho Fiscal a su cargo, tuvo conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.Z.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en su carácter de representante Legal de la Menor, en la cual expone que “ comparece a denunciar al ciudadano A.S., por haber abusado sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y fundamenta su solicitud en los siguiente Elementos de convicción: 1) Con el Acta Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual realizan, la Inspección al sitio del suceso, ubicado en la calle el sol, casa N° 38, Coro Estado Falcón. 2) en el Acta de entrevista tomada a la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en la cual expone “resulta que el día de hoy 21/6/06, yo me encontraba en casa de mi abuela de nombre M.L.S., yo estaba echándole comida a los perros, cuando llego, el señor A.S., y me llamo y me dijo que fuera apera(sic) donde el estaba, entonces él me agarro por la espalda y me toco las nalgas, me dio un besito en el cuello, entonces yo me eche para atrás y Salí corriendo, después el me volvió a llamar y yo volví para donde estaba él, entonces él se bajo el Short y me enseño sus partes y de allí me dijo que le pasara una pluma y cuando yo me baje a agarrar la pluma, él me agarro y me bajo el short y puso sus manos en mi parte. 3) Con el Informe Medico Legal Ginecológico Ano rectal, de fecha 22 de Junio de 2006, realizada por el DR. E.R., a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , arrojando como resultado “Himen anular, bordes engrosados, dilatado y dilatable que permite el paso de dos dedos del examinador sin romperse. (Himen complaciente) por lo que no se puede negar o afirmar relaciones sexuales en contra de su voluntad. 4) Con la entrevista rendida por ante por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a la ciudadana C.J.S.S., en la cual expone, “Resulta que yo estaba trabajando en la calle Ampies en una casa de familia, cuando llego a la casa, es que me entero que el ciudadano A.S., había intentado abusar de mi hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y que mi esposo ADELYS ORTIZ, había venido a la PTJ para poner la denuncia”. 5) Con la entrevista rendida por ante por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a la ciudadana C.Z.V.G., en la cual expone, “resulta que el día miércoles 21/6/06, yo me encontraba en mi casa, cuando escucho a la señora LUISA, que estaba llamando a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , que le dicen CHIMBI, para que le hiciera un mandado, entonces yo me asomo en el solar de mi casa y veo que la niña estaba agachada y se estaba colocando las pantaletas y al ratico veo al señor A.S., que estaba caminando a gatas o se iba saliendo agachado del lugar donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , luego como a los veinte minutos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , regreso y yo escucho los perros latir y salgo de nuevo al solar y es cuando veo a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , que se estaba subiendo la camisa y el mono que tenia puesto lo tenia bajado hasta los tobillos y el señor A.S., estaba arrodillado en frente de ella, no se si la estaba besando en las piernas, entonces yo me fui para adentro de mi casa para buscar un tobo para ver mejor lo que el Señor A.S., estaba haciendo y veo al señor A.S., que se estaba echando saliva en su pene y se lo empujaba por su vagina y le apretaba las nalgas, mientras que la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , estaba viendo que no viniera su abuela, entonces cuando yo veo que el estaba haciendo eso, yo le grite y le dije te estoy viendo y el dijo a la niña te están viendo y yo le respondí es a ti que te estoy viendo”. 6) Con la ampliación de entrevista de fecha 16 de Agosto de 2006, por ante el despacho Fiscal, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ZAVALA, en la cual manifiesta: “Lo que quiero agregar que el me pasaba su pene por mis partes, dándome besos en mi cuello, pero no logro penetrarme y no dije nada por miedo” 7) Alega también el Fiscal del Ministerio Publico, fundamentando su solicitud, que a los fines de la imputación y lograr la comparecencia del imputado al despacho fiscal, se ordeno la notificación con las Fuerzas Armadas Policiales y que en fecha 21 de Julio de 2006, se recibió oficio emanado de la Policía del Estado Falcón, mediante el cual les informan que el ciudadano A.S., no fue ubicado en la dirección que consta en actas.

EL DERECHO

Considera la representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que nos encontramos frente a un hecho Punible, como lo es el delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir la presente solicitud, quiere hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con respecto a la calificación dada por el representante Fiscal al presente hecho, el cual encuadra en el delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, calificación que no comparte quien aquí decide, por cuanto de los Elementos de Convicción en los cuales fundamenta el Fiscal del Ministerio Publico, su solicitud y de los recaudos anexos en actas, no se desprende que se hubiere cometido el delito de Violación, ya que de la mismas actas de entrevista tomadas a la menor, la misma manifestó la primera Oportunidad “resulta que el día de hoy 21/6/06, yo me encontraba en casa de mi abuela de nombre M.L.S., yo estaba echándole comida a los perros, cuando llego, el señor A.S., y me llamo y me dijo que fuera apera(sic) donde el estaba, entonces él me agarro por la espalda y me toco las nalgas, me dio un besito en el cuello, entonces yo me eche para atrás y Salí corriendo, después el me volvió a llamar y yo volví para donde estaba él, entonces él se bajo el Short y me enseño sus partes y de allí me dijo que le pasara una pluma y cuando yo me baje a agarrar la pluma, él me agarro y me bajo el short y puso sus manos en mi parte. Igualmente en su ampliación de entrevista manifiesta: “Lo que quiero agregar que el me pasaba su pene por mis partes, dándome besos en mi cuello, pero no logro penetrarme y no dije nada por miedo”.

También tenemos el resultado del examen Legal practicado a la menor, el cual concluye: Himen anular, bordes engrosados, dilatados y dilatables que permite el paso de dos dedos del examinador sin romperse. (Himen complaciente) por lo que no se puede negar o afirmar relaciones sexuales en contra de su voluntad”.

De las actas que acompaña el Fiscal del Ministerio Publico, con su escrito, se evidencia la Comisión de un hecho Punible, pero no el calificado por la representación Fiscal, ya que el Articulo 374 del Código Penal Establece lo siguiente:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen Objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de Violación…. omissis

Es decir que para que se configure el delito de Violación, es necesario que haya un acto carnal, que es la penetración del miembro viril por vía vaginal u oral o que se introduzcan Objetos por vía vaginal o anal, o por vía oral, siempre y cuando esos objetos simulen (valga la redundancia en el código), objetos sexuales.

A criterio del Tribunal, en el presente caso el delito que se configura, es el de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, que establece una pena de seis (6) a treinta (30) meses, delito este que según el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, nunca es susceptible de dictar una Medida Privativa de Libertad, aunado a que no esta configurado el peligro de Fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele, por lo que la solicitud Fiscal es improcedente y así será declarado en la dispositiva de la presente decisión. SEGUNDO: con Relación al acto de imputación fiscal, del ciudadano A.C.S., este Tribunal observa que el ciudadano Fiscal alega en su escrito que: se ordeno la notificación con las Fuerzas Armadas Policiales y que en fecha 21 de Julio de 2006, se recibió oficio emanado de la Policía del Estado Falcón, mediante el cual les informan que el ciudadano A.S., no fue ubicado en la dirección que consta en actas.

De la Trascripción dada por el ciudadano Fiscal, pareciera que al imputado no se le localizo en la dirección que aparece reflejada en las actas del presente expediente, lo cual pudiera llegar a considerarse como una imposibilidad manifiesta de ubicar al imputado, pero el oficio remitido por la Policía al despacho Fiscal lo que dice textualmente es que: “NO FUE UBICADA LA DIRECCION”, observando este Tribunal que las boletas de notificación del Imputado, realizadas por la policía, dan como dirección el callejón San Rafael, con calle el sol, casa sin numero y en la causa se desprende de las actas de entrevista rendida por el ciudadano A.R.Z.O., que el ciudadano A.S., esta residenciado en la calle el sol, con avenida sucre, casa 36 del Barrio la Florida de esta ciudad y C.Z.V., manifiesta, que eso fue en la calle el sol frente al parque del barrio la Florida de esta ciudad y al preguntársele donde vive el ciudadano A.S., manifiesta “ el vive al lado de la señora Luisa”

Al respecto la sala penal ha venido fallando reiteradamente, sobre el acto de Imputación de la persona investigada, señalando que esta, es una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y de su defensor, se le imponen de sus derechos constitucionales, y se le hace saber 1) Los hechos por los cuales se les investiga, 2) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, 3) la adecuación al tipo penal, 4) los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y 5) el acceso al expediente. Igualmente la sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, en el caso de J.L.M.E., establece lo siguiente:

De lo anterior expuesto, se hace evidente que no hubo violación a ninguno de los derechos Constitucionales antes denunciados como vulnerado del ciudadano J.L.M.E., porque si bien alego el defensor privado que el ciudadano mencionado, no fue citado, por lo que señalo vulnerado el referido articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por ende la nulidad de todas las actuaciones- efectuadas, no es menos cierto, que la Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Publico, explico que no se pudo llevar a cabo la respectiva citación de los ciudadanos, Antes identificados, presuntamente involucrados en el delito de Homicidio, Por desconocer su Ubicación, en virtud de lo cual solicito al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictase Orden de Captura.

De manera que en el caso del Ciudadano A.C.S., no se agotaron las diligencia necesarias, para la Practica efectiva de su notificación, y posterior imputación por parte del Ministerio Publico, por cuanto su dirección en la causa, (manifestada por los testigos y las propias victimas) es perfectamente ubicable, ya que el mismo vive al lado de la abuela de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y hasta esa dirección no llegaron los Funcionarios de la Policía del Estado, para la practica de la respectiva notificación, por lo que la solicitud Fiscal es improcedente y así será declarado en la dispositiva de la presente decisión.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: La ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.105.310, domiciliado en la calle el sol, con avenida sucre, casa 36 del Barrio la Florida, Coro Estado Falcón, y acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia, a los efectos que se haga la imputación Formal, del mencionado ciudadano, por ante el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE

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