Decisión nº 1510 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005779

ASUNTO : IP11-P-2012-005779

AUTO DECRETANDO LA L.P.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado, al ciudadano F.R.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículos 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de las Ciudadanas L.T.R.S., procede este Tribunal en consecuencia a publicar la decisión recaída en la sala de audiencia de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Julio de 2012, siendo las 05:12 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ABG. J.A.G.C., acompañado por el secretario (a) de Sala Abg. C.H.G., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano F.R.M.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. J.C., en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado F.R.M.. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. J.T.M., en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Quien acepto la designación, Se deja constancia que se facilito en un lapso prudencial las actuaciones que conforman el presente expediente. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: nombre: F.R.M.d. nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.451 de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión chofer, fecha de nacimiento 25-11-1981, Domiciliario: las margaritas calle principal casa numero 35, teléfono 0416-861-39-77. Punto Fijo, Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. J.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano F.R.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículos 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de las Ciudadanas L.T.R.S.,. Asimismo se imponga al imputado la Medida y Protección de las prevista en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien expone: yo fui a casa de mi ex mujer y cuando me asome a la ventana, el nuevo marido con el que ella esta me salio con un martillo y me dio en la frente , yo perdí el conocimiento y me volvió a dar por la parte de atrás de la cabeza así como en la pierna, yo en mi dolor comencé a tirar piedra ya después me fui a casa de un amigo me lave la sangre y me recosté un rato a dormir me desperté a las 5 de la mañana y decidí irme al terminar para irme a Barcelona que yo soy nativo de allí cuando me llego la policía diciéndome que estaba preso por haber hecho daño a la casa de mi ex mujer cuando el que salio herido fui yo, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.T.M., Revisada como ha sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal por las cuales esta siendo presentado mi defendido ante este tribunal por parte de la representación fiscal por la presunta comisión del que precalifica de violencia física, vista de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios que deben prevalecer de conformidad con lo establecido en nuestra legislación penal y escuchado como a sido la declaración presentada por mi defendido quien dejo c.c.d. que los hechos no se suscitaron de manera como esta establecido en las actas que conforman el presente asunto es por lo que solicito con el debido respeto a este tribunal la libertad inmediata a mi defendido, ya que no estamos en presencia de comisión de delito alguno, mas bien en el presente caso mi defendido fue victima en el hecho denunciado tal y como ha podido usted apreciar ciudadano juez. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por el Fiscal, por la defensa se determina de las actas del presente asunto presentadas por el fiscal no se evidencia lesiones en contra de la victima, no se evidencia el delito de acoso u hostigamiento y en todo caso lo que pudiera existir es el delito de daño materiales y dicho delito es de acción privada o a instancia de partes, lo que sin se evidencia es que el imputado presenta heridas en la cabeza, lo que amerita una revisión de medicatura forense para determinar un posible delito de lesiones en contra del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: oída como ha sido la declaración de la victima este tribunal acuerda: PRIMERO: la L.P. al ciudadano : F.R.M.d. nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.451 de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión chofer, fecha de nacimiento 25-11-1981, Domiciliario: las margaritas calle principal casa numero 35, teléfono 0416-861-39-77. Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y se continúa por la vía ordinaria. Y ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión, se dicta en el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes.

Remítase las actuaciones al Fiscal 16° en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. C.H.G. V

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