Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000131

ASUNTO : NP01-D-2012-000131

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 06 de Agosto de 2012, en la cual se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida Amonestación, establecida en el Articulo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.

La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción bajo la MEDIDA DE AMONESTACIÓN que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el cumplimiento de la Medida Amonestación de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente Acta de Amonestación, la cual contendrá una severa recriminación verbal, por la conducta antijurídica por él desplegada y que dio origen al presente proceso. Impónganse al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

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