Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000015

ASUNTO : NP01-D-2012-000015

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE CAMBIA EL SITIO DE RECLUSION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Abril de 2012, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNQUAN YU (OCCISO),

.

En fecha 23/05/2012 se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000015, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NY01-P-2012-000006. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En fecha 05/10/2012 se REVISO Y SE MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había permanecido privado de su libertad, por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, se observa que hasta el día de hoy 27/02/2013 el joven D.A. ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

Igualmente, se recibió Evolución del Plan Individual en el cual en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES se observa: “El adulto D.A., desde su ingreso se le dieron las herramientas para superar sus debilidades, no siendo aprovechadas por éste, quien junto a otro joven incitaron al resto de la población interna, al secuestro del personal, motines e irrespeto a los jóvenes que ingresan la Institución causando temor en la población interna, con la actitud amenazante y desafiante, por lo que el equipo técnico sugiere que el joven pase a un sitio acorde a su edad y que tenga contención por el alto grado de peligrosidad y agresividad que presenta el joven.

Asimismo, se observa que en el día de hoy se realizó Audiencia Especial a los fines de debatir el Sitio de Reclusión por cuanto el joven es adulto, manifestando el sancionado.”Yo quiero pagar mi lío en la Policía por que mi familia no tiene plata para estar pagando nada por allá (Internado) y mi familia tiene tiempo sin ir a visitarme porque no tiene dinero para venir desde Temblador. Es todo”.

La representación fiscal ABG. M.T.G. expuso: “Esta Representación Fiscal solicita que el joven adulto sea recluido en el Internado Judicial de Oriente por cuanto el mismo ya ha cumplido la mayoría de edad, aunado al informe evolutivo del Plan Individual elaborado por el Equipo Técnico en el cual se observa que ha sido negativo ya que el joven adulto ha tenido una conducta irritable y amenazante y a participado en cuanto a los secuestros del personal, motines e irrespeto a los jóvenes que ingresan la Institución causando temor en la población interna y es necesario su traslado a un sitio acorde a su edad y conducta a los fines de procurar una contención para este joven adulto por el alto grado de peligrosidad y agresividad que presenta el joven. Es todo.

El Defensor Público Cuarto Penal (E) ABG. G.A., expuso: “Una vez oído lo manifestado tanto por mi defendido como por parte de la representación fiscal esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público toda vez que considera que lo manifestado por el joven adulto debe de tomarse en consideración a los fines de que se le pueda designar como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.

El Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría de edad durante el proceso. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente pero alcanzó ser adulto estando sentenciado, aun cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 ya mencionado.

Del análisis de las normas trascritas y de lo expuestos por las partes considera este Tribunal que el joven no puede permanecer dentro de la Comandancia de Policía del estado M., por cuanto dicha Institución es para personas detenidas transitoriamente y para el cumplimiento de sanciones, siendo lo procedente trasladarlo a una Institución de adulto, como es el Internado Judicial del estado Monagas, a los fines de continué cumpliendo dicha medida, debiendo ser garantizados su derechos como persona privada de libertad.

En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente. Se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Se establece como Sitio de Reclusión el internado Judicial del estado M.. Se Acuerda librar boleta de ENCARCELACIÓN. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado judicial y al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Se fija como fecha para próxima Revisión para el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013. Quedando las partes notificadas en la Audiencia Especial. L. lo C.. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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