Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 20 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000095

ASUNTO : NP01-D-2013-000095

JUEZA DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. M.A.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

RESOLUCION: ACTUALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Recibido y visto como ha sido la presente declinatoria de competencia, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Barlovento con sede en Guarenas estado M., y por cuanto se evidencia que en fecha 15 de Mayo de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por lo que de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a los fines de verificar cuanto ha cumplido y cuanto le falta por cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.673.324, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 15/01/1994 domiciliado en la Avenida Colombia con A.B. en al Residencia Magda Castro, Sector El Rosillo, Parroquia Los Godos, Urbanización Villas Las Américas, M. estado M., teléfono 0414-3889222, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y lo hace en los siguientes términos:

Se observa Informe de fecha 28/11/2012 presentado por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, de Guarenas Estado Miranda, que el joven inició sus presentaciones en fecha 15/05/2012, hasta el día 22/11/2012; Asimismo, se observa que se Revisó Medida de Libertad Asistida en fecha 17/1272012 y se Mantuvo la Medida. Posteriormente en fecha 19/02/2013 se realizó Audiencia de Vigilancia y Control de Libertad Asistida y Declinatoria de Competencia, Ordenando dicho Tribunal Declinar la causa al estado M..

En consecuencia quien aquí decide considera procedente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que el joven ha cumplido con la medida desde el 15/05/2012, inclusive tomando en cuenta este Tribunal hasta la fecha que el joven acudió a la Audiencia Especial de Declinatoria 19/02/2013, es decir NUEVE (09) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, debiendo el joven iniciar sus presentaciones en el Departamento de Servicio Social Sección Adolescente del estado M..

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACORDO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, determinándose que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día LUNES 19 de AGOSTO de 2013. N. alF.D. del Ministerio Público de la presente Declinatoria. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. I. al sancionado y una vez que comparezca designe defensor de confianza. C.. D., regístrese y déjese copia.-

LA JUEA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

ABG. M.M..

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