Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001626

ASUNTO : IP11-S-2004-001626

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, en fecha 03-12-04, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15a), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo perceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDEN APREHENSIÓN JUDICIAL de la ciudadana: V.Y.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-16.198.635, residenciada en la Calle Garcés, Casa !0-20, entre Calles Uruguay y Chile Punto Fijo Estado Falcón quién se encuentra en libertad y se les atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.M.P.C. Y WENDSER A.R.P.. (Occisos), este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; con el acta de fecha 29 de Mayo de 2004, en la cual La Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, abogado Kleydis Díaz Marín, Ordena EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, por la presunta comisión de uno de los deltos Contra las Personas, donde fungen como victimas " J.M.P.C. Y R.P., WENDSER AMADOR (Occisos). Al folio siete (07) de la causa corre inserta acta de inspección practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, signada con el N°. 1002, de la cual se evidencia lo siguiente, "...., siendo las 06:00 horas de la Mañana, se trasladó y constituyó comisión a un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiente fresca y natural, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la misma, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el libre desplazamiento de vehículos automotores en doble sentido de orientación y para el paso peatonal, de las denominadas comúnmente como calle, la cual lleva por nombre " Prolongación Mariño," y se encuentra ubicada en el Sector S.I.d. esta ciudad, específicamente entre las calles las Flores y las Níñas. Dicha Vía está constituida por una extensión de terreno de suelo asfaltado a lo largo, presentando de ambos lados aceras y brocales de concreto, con una isla en su centro con piso de suelo natural que funge como áreas verde, provista esta parte de árboles y donde se localiza sobre el suelo y debajo de un árbol el cadaver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, con las extremidades inferiores ligeramente extendidas y las superiores semi flexionadas hacia la parte inferior de su cuerpo y presenta las siguientes características físicas: de contextura fuerte, piel blanca, cara ovalada, frente corta, pelo liso, corto y castaño oscuro y presenta como vestimenta, un pantalón jean negro con una correa de cuero en su pretina, un par de calzados deportivos de color negros y una franela de color azul que se le aprecia con un orificio en su parte posterior e impregnado en esta misma parte de una sustancia de color pardo rojiza, observándose en esta misma área y a nivel de las extremidades inferiores de dicho cadáver, manchas de la misma sustancia en forma de estrella ( caída libre) donde se toman dos muestras de esta sustancia, colectada mediante dos porciones de algodón y embaladas en una bolsa de material sintético transparente, identificadas como muestra "A" y "B" y un embase tipo jarra con asa de vidrio transparente, con el logotipo de la empresa polar (Colectado) A una distancia aproximadamente de cientos diez metros y en dirección hacia el Este, y a la entrada de la Calle Las niñas del mismo sector, se localiza en el centro del pavimento de dicha vía, otro cadáver de una persona joven del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, con las extremidades inferiores ligeramente extendidas y separadas y las superiores semi flexionadas hacia el lado izquierdo, presentando las siguientes características físicas: contextura fuerte, de piel m.c., cara ovalada pequeña, pelo, liso, corto y castaño oscuro, frente, corta, orejas, pequeñas y naríz achatada pequeña. Dicho cadáver presenta como vetimenta un pantalón blue jeans desteñido, un par de calzados del tipo casual de cuero de colores negro con biege y una camisa del tipo manga corta de color beige con veteado de color marrón, la cual se le aprecia impregnada de una pequeña mancha de color pardo rojiza en su parte posterior derecha. Seguidamente el sitio en referencia es rastreado minuciosamente en busca de otras evidencias que sirvan de interés criminalísticas, siendo este último con resultado negativo, por lo que se fija fotográficamente el lugar en vista general y detalle y por ultimo se procede al levantamiento de los cadáveres, para ser trasladados hasta la morgue del Hospital Doctor R.C.S., a los fines de inspeccionarlos minuciosamente..." Al folio 26, del presente asunto penal corre inserta, Inpección Técnica N°. 1003, "... En el citado lugar y sobre dos mesones metálicos propios para practicar Autopsias, yacen los cuerpos ya cadáveres de dos jóvenes, ambos colocados en posición de decúbito dorsal y con ambas extremidades superiors e inferiores extendias, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: CADÁVER N°. 01 (Piña Caldera J.M.). Dicho cadáver es desprovisto de la vestimenta que presenta que al ser revisada se le pudo localizar en el bolsillo posterior derecho una pañueleta de tela de varios colores y un encendedor del tipo yesquero, los cuales se colectan al igual que toda la vestimenta que presenta, con un reloj en la muñeca del brazo izquierdo con correa metálica, de la marca Seiko (colectado) y una cadena de metal cromada con dos placas en el cuello (colectada), se le pudo apreciar una herida en forma de orificio de borde irregulares invertidos a nivel de la región pectoral izquierda y a diez centímetros del lado derecho de la tetilla izquierda y otra herida en forma de orificio de borde irregulares evertidos a nivel de la regíon dorsal derecha. CADÁVER n°. 02 ( R.P., Wender Amador) Dicho cadáver al ser desprovisto de la vestimenta que presenta al ser revisada se le pudo localizar em abos bolsillos delanteros, dos manojos de llaves para cerraduras y un teléfono celular, marca Samsun, color plateado, modelo SCH-A205, con su respectiva batería los cuales se colectan. Se le pudo apreciar una herida en forma de orificio pequeño tipo chaflonazo con vista de proyección de abajo hacia arriba, de bordes invertidos a nivel de la región lumbar del lado derecha, siendo dejados dichos cadáveres para la respectiva necropsia de ley..." Del acta de entrevista, efectuada por el ciudado G.B., J.R., en fecha 29, de mayo de 2004, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.027.609, se evidencia lo siguiente: resulta que yo trabjao en el Restauran VITELSAN, en el turno de la noche y como a las 05:00 0 05:10, horas de la mañana, ví a varios muchachos, parados cerca de la cafetera, en la parte interior del local, entre ellos uno alto, fornido, este vestía una franela color azul, con un escrito en la parte delantera, ellos estaban tomando, así mismo habían unas muchachas entre el grupo, al cabo de 20, minutos más o menos no los ví más, es todo..." Del acta de entrevista de fecha 05, de Junio de 2004, efectuada por el ciudadano: CARRASQUERO AMAYA, H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadd N°. 15.982.169, se evidencia lo siguiente: Resulta que el día sábado me encontraba en el interior del Restauran VITELSAN, y como 15 0 20, minutos para las 06:00, horas de la mañana, vi pasar a J.M. PIÑA Y WENDSER PIÑA, quienens venían del Estacionamiento de VITELSAN, en dirección a la Avenida Pumarrosa, como si fueran hacia la Plaza Bolívar, de esta ciudad, luego como a los 25 minutos llegan dos unidades de la Policía y van hacia donde está un amigo mio de nombre J.P., quien tiene un carro FIAT, verde cuatro puertas, a quienes le preguntaron si ellos habían estado con dos muchachos a quienes describieron, en ese momento me acerco a los policias y les pregunté que había pasado y ellos me contestaron que los mataron y les volví a preguntar como estaban vestidos y si eran de apellido PIÑA, y el policía me contestó que si, uno era de apellido Piña, luego me fui con Javier para la casa del Doctor Piña, donde estaba el Doctor y toda su familia, es todo...." Del Acta de Entrevista efectuada en fecha 09, de Junio del 2004, por el ciudadano: V.M., E.J., mayor de eda, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 02.861.739, se evidencia lo siguiente: "...., Yo me encontraba durmiendo y de repente me desperté al escuchar el ruido de acelaeración de un carro y me asomé por la ventana y observé un vehículo color blanco tipo taxi con las luces encendidas en alta y estaba atollado en un cerro de caliche y ví a una persona tratando de sacarlo. Posteriormente me acosté nuevamente y luego me paré para ir al baño y me asomé otra véz por la ventana, ya que ví la luz del carro todavía encendida y permanentemente en alta y visualicé otro vehículo que llegó el cual era una camioneta color azul como 4x4, de línea recta del cual se bajó una persona el cual procedió a auxiliar el otro carro y no le presté atención y me volví a acostar a dormir. Cuando me levanté en la mañana pasé por el lugar donde estaba el carro accidentado( ya no se encontraba y localicé un trozo de cable color naranja el cual presumo que fue utilizado por las referidas personas ( folio 106-7)...." Al folio 115-6 y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 14, de Junio de 2004, efectuada por el ciudadano. LUZARDO DÍAZ J.J., venezolano, mayor de edad, ttitular de la cédual de identidad N°15.016.624, de la cual se evidencia lo siguiente: "....., Resulta que el día Jueves 03-06-04, como a las 04:30 0 05:00, horas de la mañana, venía con mi hermana de nombre VANESSA JENIRET, LUZARDO DE RUÍZ, por la a venida Principal de Antiguo Aeropuerto, en eso nos salieron dos chamos, en eso uno de ellos sacó una pistola y me apuntó, el otro me quitó el telefono y como 5.000.oo ó 6.000.oo bolívares que cargaba en el bolsillo y me dijeron que no les mirara la cara y luego cuando le dí la espalda uno de ellos me dió un betellazo, en la oreja izquierda y me partío, despues nos vinimos hasta la casa y luego fuimos a la Clínica Falcón, donde me limpiaron y me dijeron que fuera a la Clínica Paraguaná, porque tenía que verme un Cirujano Plástico, por lo que nos fuímos hasta el Hospital Calles Sierra, y como estaba full, nos fuimos para Coro, donde me atendieron en el Hospital General luego me vine eso es todo..." Al folio 118-19 y su vuelto, cursa Acta de entrevista de fecha 14, de Junio del 2004, efectuada por la ciudadana: LUZARDO DÍAZ, V.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.198.635, de la cual se evidencia lo siguiente: "..., Resulta que el día 03-06-04, como a las 04:30 ó 05:00, de la mañana, venía con mi hermano de nombre J.J., LUZARDO DÍAZ, por la avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, en eso nos salieron dos chamos, en eso uno de ellos sacó una pistola y nos apuntó, el otro le quitó el telefono y un dinero que cargaba en el bolsillo a mi hermano y nos dijeron que no les miráramos la cara y luego cuando le dimos la espalda uno de ellos le lanzó un botellazo a mi hermano en la oreja izquierda y lo partió, despues nos fuímos hasta la casa y luego fuimos a la Clínica Falcón, donde le limpiaron y le dijeron que fuera a la Clínica Paraguaná, porque tenía que verlo un Cirujano Plastico, por lo que nos fuimos hasta el hospital Calles Sierra, y como estaba full, el se fue para Coro, donde lo atendieron..." De los folios 125 al 128, del asunto penal corre inserto los resultados de las autopsias practicadas a los cadaveres de los ciudadanos: WENDSER A.R.P. Y J.M.P.C.. Al folio 130 al 131, y su vuelto, cursa Acta de Entrevista de fecha 20, de Junio del 2004, efectuada por el ciudadano: J.V.D.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. 07.567.673, de profesión médico cirujano, de la cual se evidencia lo siguiente: "..., Yo estaba de guardia en la Clínica Falcón como Médico Residente, cumpliendo labores de guardia desde las 07.00 de la noche a 07.00 horas de la mañana, fecha 28-05-2004, hasta el 29-06-2004, respectivamente, donde se presentó un ciudadano como a las 06.00 de la mañana del día 29-05-2004,solicitando una consulta, ya que poseía una lesión en la oreja izquierda, en ese momento cuando lo valoré pude verificar que la lesión debía ser tratada o suturada por un especialista, así mismo expreso que la herida debería quedar perfecta o en condiciones naturales, por lo que le sugerí que se trasladara al Hospital Calles Sierra, ya que no podía sufragar los gastos médicos del especialista, así mismo se le colocó una compresa, para prestarle los primeros auxilios y como era temprano, le dije nuevamente que se dirigiera al Hospital Calles Sierra ya que allí se encuentran los especialistas y es el centro más cercano, posteriormente se retiró de la clinica en buenas condiciones..." Al folio 132-133, del presente asunto corre inserta Acta de Entrevista de fecha 20 de Junio de 2004, efectuada por el ciudadano: E.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.571.527, de profesión enfermero de la cual se evidencia lo siguiente: "..., Yo estaba de guardia en la Clínica Falcón como enfermero, cumpliendo la guardia desde las 07.00 de la noche a 07.00 horas de la mañana, fecha 28.05-2004, hasta el 29-06-2004, respectivamente allí se presentó un ciudadano como a las 06:00 de la mañana del día 29-05-2004, solicitando una consulta en eso procedí a llamar al médico de guardia de nombre J.V.D., para que lo consultara, ya que poseía una lesión en la oreja izquierda, en ese momento el médico manifestó que la herida debería ser tratada por un especialista , el

paciente dijo que no podía costear los gastos médicos, por lo que el médico le sugirió que se trasladara al Hospital Calles Sierra, en ese momento el médico me ordenó que le prestara los primeros auxilios, fue cuando le coloqué una compresa posteriormente luego de realizarle la compresa, se retiró de la clínica..." Al folio 187, del presente asunto cursa inserto Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano: J.J.L.D., donde se observa lo siguiente: Cicatríz (3cm) retroauricular izquierda, secuela de herida cortante, tiempo de curación fue de (8) días, de caracter Leve..." Al folio 192-3.4, del asunto penal corre inserto oficio N°. 0554-5, de fecha 25 de Junio 2004, emanado del Director del Hospital Universitario Dr. A.V.G., y anexo planilla de fecha 29-05-04, correspondientes a las personas atendidas en dicho recinto Hospitalario, donde se observa que el día 29-05-04, fue atendido el ciudadano J.L., siendo las 10:40 a.m, con herida en pabellón Auricular. Tratamiento Recibido: Sutura de Herida. ...." Al folio 156-7 y su vuelto corre inserta Acta de entrevista de fecha 22, de Junio 2004, efectuada por la ciudadana: MADRIZ L.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 09.589.920, de profesión enfermera quien expuso lo siguiente: "..., Resulta que yo recibí la guardia a las 07.00 de la mañana del día 29-05-2004, en la clinica Paraguaná de esta ciudad, en eso observo a un joven con una gasa en la oreja izquierda y le digo que me dejara levantar la cura, fue cuando le dije que de broma no lo dejaron sin oreja, le pregunté que como fue que li hicieron eso y el me dijo que era una pelea, en eso procedí a llamar al primer médico especialista de nombre N.D., quien me manifestó que ella no trabajaba por guardia, procedí a llamar al segundo especialista de nombre G.M., dejándole el mensaje, posteriormente a los cuarenta minutos se comunica dicho médico y me dijo que le enviara al paciente a la Policlínica de Especialidades, en eso procedí a notificarle al paciente y posteriormente se fue, es todo..." Al folio 200- 201, y su vuelto del presente asunto penal corre inserta Acta de Entrevista de fecha 23, de Junio 2004, efectuada por el ciudadano: YORIS, Y.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 14.167.841, quien expuso lo siguiente: "...., Resulta que yo laboro como taxista en la línea WEST, y desde hace como unos dos meses aproximadamente, que le vengo haciendo el transporte díario o las veces que me llama, a una muchacha de nombre VANESSA, quien labora en la Discoteca PARRANDA, esa muchacha siempre que sale del trabajo me dice que la lleve a diferentes partes, en fecha Viernes 28-05-04, la fui a buscar a las 06.00 horas de la tarde a PARRANDA, ya que era un día de remate de Caballos y la dejé en su casa ubicada en la calle Garcés, no sé el número de la casa y me dijo que ella tenía que trabjar esa noche y que si necesitaba de mis servicios me llamaba, pero en este momento no recuerdo si yo la pasé a buscar esa noche para llevarla para PARRANDA, el 29-05-04, como a las 02.00 ó 02:30 horas de la madrugada, estaba trabajando y me metí en PARRANDA a tomarme dos cervezas, en ese momento llegó su hermano de nombre JHONNY y yo le dije a VANESSA que ahí estaba su hermano, luego me salí y me fui al carro y la esperé como hasta las 03:00 ó 03:15, horas de esa madrugada, momento en que cerraron PARRANDA y yo le pregunté a VANESSA que íbamos a hacer, y ella me dijo que la llevara para la Discoteca FLUBER, yo la llevé conjuntamente con su hermano J.L., yo los dejé afuera y me fui a trabajar en el taxi como a las 04:45 horas de la mañana, estacioné mi carro en la acera frente al semáfaro que queda ubicado en VITELSAN, es decir practicamente dentro del estacionamiento de ese local, allí me puse a tomarme una cervezas con un compañero de trabajo que en este momento desconozco su nombre, pero lo puedo ubicar en la línea de Táxis, con la clave 24, tambíen estaba VANESSA, quien se metió en mi carro, y su hermano J.L., se encontraba tomando solo en una mesa dentro de VITELSAN, como a las 05.30 horas de la mñana, J.L., le dijo a su hermana VANESSA, que se iba a comer en "TORIPOLLO", y se fue, como a las 06:00 horas de la mañana, ya estaba claro y VANESSA, me dice que fuéramos a buscar a su hermano a " TORIPOLLO" nos fuimos, pero cuando llegamos, veo que viene JHONNY, ensangrentado y le preguntamos que le había pasado y el nos contestó que le habían tirado un atraco y lo había cortado, en vista de esto, nos fuimos a la clínica Falcón, y le hicieron un curetaje, luego los llevé para la clínica Guadalupe y allí manifestaron que no había Cirujano, igualmente fuímos a la Clínica Paraguaná donde los dejé y me fuí a la Urbanización Antiguo Aeropuerto a buscar a la novia de JHONNY, de nombre EMILIA, la llevé a donde estaban y decidimos irnos para la Clínica Las Especialidades y de ahí nos mandaron par a el Hospital Doctor R.C.S., que es donde lo podían coser, nos fuímos para ese Hospital y la Sala de Emergencia estaba lleno , por lo que ellos deciden que le haga el viaje para Coro, donde tienen un familiar que es cirujano y me los llevo, para ese momento eran como 08:00 horas de la mañana llegamos a Coro como a las 09:00Horas de la mañana aproximadamente, los llevé al Hospital General, estacioné mi carro y se bajaron VANESSA, EMILIA Y JHONNY, y yo me quedé en el interior del vehículo, como a las 11:00 horas de la mañana regresamos y llegamos a esta ciudad como a las 11:40 y los dejé a los tres en su casa en la calle Garcés, de ahí no se mas nada, es todo....." A preguntas efectuadas por el funcionario instructor el entrevistado contestó: " Según lo que dijo él, es que lo habían atracado dos chamos " " El dijo que había sido por "TORIPOLLO", pero yo lo ví que él venía de la Avenida Pumarrosa, por los alrrededores de la Plaza bolívar" Al folio 202-3, y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 23, de Junio del 2004, efectuada por el ciudadano: LUZARDO DÍAZ, J.J., ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal y quien expone lo siguiente: "...., Bueno resulta que el día 14-06-04, comparecí por ante este despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a un atraco del cual fuí objeto y resulté lesionado, en fecha 03-06-04, hecho ocurrido en Antiguo Aeropuerto, en horas de la madrugada, y en ese momento me acompañaba mi hermana de nombre V.L., resulta que todo lo que dije era falso, por cuanto la herida que sufrí para ese momento fue causada por una botella que me lanzó un muchacho a quién íbamos a atracar, el día Sábado 29-05-04, en horas de la mañana, en la calle adyacente a la Daewoo, y al momento de nosotros decirle que era un Atraco uno de ellos me lanzó una botella, la cual me golpeó en la cabeza detrás de la oreja y me rompió, en eso salí corriendo hacia abajo, es decir hacia los lados de la Funeraria, y en eso escucho varios disparos que realiza el muchacho que andaba conmigo, que le dicen " EL NIÑO", luego llego hasta los lados de la Funeraria y llamo a mi hermana de nombre V.L., y a un Taxista amigo de nosotros, y les digo que me habían atracado en Antiguo Aeropuerto y uno de los tipos me dió un betellazo, por lo que me llevan primero a la clínica Falcón, luego a la Clinica La Guadalupe, luego a la Paraguaná, y de allí pasamos al Calles Sierra, y como había mucha gente decidimos irnos para Coro, donde en el Hospital General me curaron, luego de esto, y en virtud de que luego que declaré en este Despacho he recibido amenazas y me han ido a buscar a mi casa, unos tipos en un carro de color gris, decidí decir la verdad de todo lo que había pasado es todo..." Al folio 206-7, y su vuelto, corre inserta acta de entrevista de fecha 23, de Junio del 2004, efectuada por la ciudadana: LUZARDO DÍAZ V.Y., ampliamente identificada en las actuaciones que conforman el asunto penal, quien expuso lo siguiente: "..., Resulta que en fecha 29-05-04, salí del local del PARRANDA, lugar donde trabajo, como a 03:30 horas de la madrugada, allí me estaba esperando, el Taxista Y.Y., con quien me fui a tomar unos tragos y a dar vueltas, siendo entre las 06:00 y 06:30 horas de esa mañana, recibí llamada de parte de mi hermano de nombre J.J.L.D., diciéndome que lo fuera a buscar al local " toripollo", que queda ubicado en la Avenida J.L., de esta ciudad, no me dijo nada más, de inmediato nos, fuimos y cuando llegamos encontramos a mi hermano que estaba herido en la oreja, yo le pregunté que le había pasado y él solamente me decía que lo sacara de allí, estaba nervioso para ese momento, por lo que lo montamos en el carro del taxista que andaba conmigo y lo llevamos a la Clínica Falcón, donde le hicieron una cura y como nos estaban cobrando un dinero, lo llevamos a la Clínica Paraguaná, Especialidades, el Hospital Calles Sierra y no lo atendieron, por lo que decidimos llevarlo al Hospital General de Coro, donde le curaron la Herida con varios puntos de sutura, luego nos regresamos a esta ciudad y le volví a preguntar que había pasado y él dijo que nada, hasta que en días atrás, hemos sido citado por funcionarios de este Cuerpo Policial, en relación con la muerte de los muchchos de apellido Piña, es todo......" De las Actas que conforman el presente asunto penal, así como de la declaración rendida en acta de entrevistas por ante cuerpo de Investigaciones Penales; se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, en un sitio público atribuyendole tal responsabilidad del hecho delictivo a los ciudadanos de nombre. J.J.L.D.; Y.A. YORIS Y S.J.C.C., evidenciandose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho púnible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 407, del Código Penal, referido HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cuya acción no se encuentra, evidentemente prescrita, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral primero del artículo 250 de nuestra Normativa penal Adjetiva, conducta ésta desplegada presuntamente por el sujeto activo que encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo especial previsto y sancionado en el artículo 407, del referido Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción para estimar que los investigados puedan ser los autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se investiga, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupúesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, así como la pena con la que se sanciona que excede al límite máximo de diez años de prisión, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 delCódigo Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem. Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra la investigada de marras, siendo a su vez, que ésta ciudadana se encuentran en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de la Ciudadana: V.Y.L.D., venezolanA,titular de Cédula de Identidad N°.16.198.635 mayor de edad, natural de esta ciudad de Punto Fijo, Residenciada en la Calle Garcés, Casa 10-20, entre Calles Uruguay y Chile; Punto Fijo Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión de la referida imputada con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión de lareferida ciudadana y una vez aprehendida sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio, Público y sea puesta la imputada a la orden de éste despacho dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes de su aprehensión, a tenor todo ello lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Y Así Se Decide. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

El Secretario

Abog.Yraima Paz de R

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