Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000042

ASUNTO : IP11-P-2004-000036

Visto el escrito interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2004 por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada KLEYDIS DIAZ DE MARIN, así como la acusación consignada posteriormente por dicha Representación Fiscal, este Tribunal ordena apoyado en los principios de economía y celeridad procesal y en el razonamiento que de seguidas se explana, el diferimiento del Juicio oral y público fijado para el día 02-03-2004 y en consecuencia se ordena igualmente notificar a las partes a los fines de evitar tramites innecesarios. El Tribunal a su vez analizada la solicitud mencionada en primer término, considera que es procedente lo demandado por el Ministerio Público ya que coincide con la solución que la Ley Procesal contempla para ese caso, efectivamente, los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen respectivamente, lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:

(Omissis)

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

(Omissis)

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

(Omissis)

2º.El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena

.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

.

En el presente caso el Tribunal Segundo de Juicio conoce la causa signada con el número IP11-S-2004-38 que cursa contra el ciudadano G.A.V.P. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE en grado de frustración perpetrado en fecha 21-01-2004 y este Tribunal conoce la presente causa que cursa contra el mismo ciudadano por el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración perpetrado en fecha 24-01-2004, siendo que de acuerdo a las normas parcialmente trascritas los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano G.V.P. son delitos conexos, igualmente de acuerdo a esas normas corresponde el conocimiento de la causa por delitos conexos según el orden, al Tribunal que conozca del hecho que ocurrió primero; consecuencialmente al conocer el Tribunal Segundo de Juicio de la extensión Punto Fijo del Estado Falcón el delito cometido en fecha 21-01-2004 ambos asuntos deben ser acumulados de acuerdo al anteriormente trascrito artículo 73, debiendo conocer ambas este último Tribunal.

Hechas las anteriores consideraciones éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo se DECLARA INCOMPETENTE por el orden de conocimiento de delitos conexos conforme con lo dispuesto en el artículo 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA la competencia por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, habida cuenta además de que ambos asuntos cursan por el procedimiento abreviado y ya fueron propuestas las respectivas acusaciones. Remítase la causa al Tribunal competente, ofíciese al Alguacilazgo anexando la causa a los fines de su distribución. Notifíquese

El Juez Primero de Juicio.

Abog. J.A. INCIARTE A.

La Secretaria,

Abog. GLAIZA REYES

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