Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 3 de abril de 2.007

196° y 147°

CAUSA N° 5JM-831-03

CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE

ABG. N.I.C.

JUECES ESCABINOS

P.S.J.A.

S.C.A.A.

ACUSADO (S):

CAMERO L.J.A.

DEFENSOR (A):

ABG. L.C.

FISCAL DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.C.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. N.S.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

CAMERO L.J.A., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.685, nacido en fecha 16-11-1972, hijo de Desgracias Camero Ramírez (v) y de S.T.L.d.C. (v), de 34 años de edad, residenciado palo Gordo, sector las Cuadras, Parte Alta, calle 5, No. 04, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente rondón E.O. (occiso).

Representante del Ministerio Público

Abg. Abogado M.C.R., fiscal décimo Sexta del Ministerio Público.

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Público Penal abogado L.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 9 de noviembre de 1999, aproximadamente a las 12:45 de la media noche, se encontraba J.A.C.L., se encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio 8 de diciembre de la ciudad de San Cristóbal, cuando a la altura de la vereda La Piedra, interceptaron un grupo de cinco ciudadanos procediendo a darles la voz de alto con el propósito de efectuarles revisión personal y de documentos, procediendo la víctima, adolescente SE OMITE NOMBRE a salir corriendo del lugar, haciéndole el imputado J.A.C.L., un disparo con un arma de fuego calibre 38, que impactó en la humanidad de la víctima con orificio de entrada en la región parieto-occipital derecha irregular, el cual le ocasionó la muerte por shock neurogenico y traumático, debido a lesiones cerebrales producidas por herida con arma de fuego, conforme se desprende de la autopsia practicada.

Por los anteriores hechos en fecha 17-08-2.000 La Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público, formuló acusación en contra de CAMERO L.J.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente rondón E.O. (occiso)., igualmente solicitó que sea admitida totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser legales, útiles, legítimas, necesarias pertinentes.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Llegada la oportunidad fijada para el debate Oral y Público, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), se inicia la presente Audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde, en la Sala de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-831, incoada por las Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representadas en este acto por la abogado M.C.R., en contra de CAMERO L.J.A., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.685, nacido en fecha 16-11-1972, hijo de Desgracias Camero Ramírez (v) y de S.T.L.d.C. (v), de 34 años de edad, residenciado palo Gordo, sector las Cuadras, Parte Alta, calle 5, No. 04, por los delitos de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente rondón E.O. (occiso).

La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con los Jueces Escabinos: P.S.J.A., cédula de identidad N° V-9.149.656 y S.C.A.A., cédula de identidad N° V-9.353.697, a quienes les tomó el Juramento de Ley respectivo, quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la Juez abogada N.I.C..

Seguidamente, la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado M.C.R., el acusado y su Defensor Público Penal Abogado L.C..

Acto seguido, la Juez Presidente declaró abierto el Juicio Oral, Público y Mixto, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano CAMERO L.J.A., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente Rondón E.O. (occiso), delitos que demostrará que fue cometido por el acusado. Por último pidió que una vez evacuado el acervo probatorio, que se tome la decisión objetiva y que se dicte sentencia condenatoria.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado L.C., quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que se oponía a la acusación del Ministerio Público, su defendido es inocente, que no hay indicios en su contra, que demostrará su inocencia en el desarrollo del debate. Por último, pidió sentencia absolutoria para su defendido.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado CAMERO L.J.A.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado manifestó:

No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo

.

En este estado, se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día MARTES 23 DE ENERO DEL 2007, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA

En fecha 23 de Enero de 2007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido el pasado dieciséis (16) de enero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Se declara abierta la fase de recepción de las pruebas y se llamó al ciudadano, RONDON LOBO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.544, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de identificado y juramentado manifestó:

hace siete años fue asesinado el hijo mío, un agente de la policía de nombre Camero, yo hable con unos muchachos que andaba con él y me dijeron que lo mataron por correr. Uno de los que agarraron que ya murió declaro. Pido que se haga justicia, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…supe al otro día, en la mañana por teléfono… al que hablo conmigo le decían Chiqi. Él ya murió… como estaba fugado del albergue salio corriendo y que el funcionario que disparo fue Camero… yo fui al sitio como a los tres días… la calle es de cemento y descendente… hable con otros testigos y me decían lo mismo… yo nunca lo vi portando arma… no, mí hijo no estaba viviendo conmigo… me dijeron que no estaba armado…”

A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…mi hijo estaba fugado del albergue de menores… porque se la pasaba en la calle… la conducta de mi hijo se la pasaba en el centro dando vueltas… yo declare en la Procuraduría… porque el menor estaba en la calle… yo tenía contacto con él… mi hijo trabaja conmigo construcción a veces, en la procuraduría dije que se lo pasaba en la calle… si sabía que hacía… nunca vi que portara nada… me dijeron que le encontraron un chopo… no tuve conocimiento de que fuera un enfrentamiento… Chiqui murió en la penal… era una amistad de mi hijo… no me consta lo que Chiqui me dijo…”

A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…cuando vi el expediente… no estaba en el lugar… me llamaron por teléfono, un familiar…”

En este estado, se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día LUNES 29 DE ENERO DEL 2007, A LAS 03:30 DE LA TARDE.

En fecha 29 de Enero de 2007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16) y veintitrés (23) de enero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Se incorpora al Representante legal a la víctima y e ubica al lado de la Representante Fiscal. Declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas y se llamó al ciudadano, BAEZ J.N.J., venezolano, mayor de edad, nacido el 17-07-1944, titular de la cédula de identidad No. V-2.824.524, médico patólogo, identificado, juramentado y expuesto el contenido de la autopsia inserta al folio19 al 20 de la causa manifestó:

reconozco y ratifico contenido y firma. El proyectil penetro la tabla interna y externa del hueso frontal izquierdo, no hay orifico de salida. De atrás hacía delante. Herida de carácter mortal. Lesiono la masa encefálica.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…fue a larga distancia… sin tatuaje… conseguimos el proyectil… incrustado en la parte frontal izquierdo… extrajimos el proyectil, lo introducimos en un envase y las secretaria se encarga de rotular…de atrás hacía delante, de izquierda hacía derecha, de abajo hacía arriba… el impacto es mortal… no presentaba más escoriaciones que las de la cara… el occiso tenía 19 años”

A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no se porque Seguidamente ingresa a la Sala el testigo a la sala… le dan a uno el papel, con los datos del occiso… uno examina el cadáver… presentaba lesiones en la cara pero es producto de la caída, por el desplome, no hay señales de lucha…”

A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…no le puedo determinar la posición de la víctima y del victimario… único orificio de entrada…a partir de los 65 centímetros no hay tatuaje…”

Se deja constancia que se incorpora por su lectura: Autopsia No. 697-99, de fecha 18-11-1999, inserta al folio 19 al 20 de la causa, de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se dejó c.d.l.s.:

INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE AL RESULTADO DE LA AUTOPSIA QUE LE FUE PRACTICADA EN EL CADAVER DE SE OMITE NOMBRE (…)

PRONOSTICOS ANATOMOPATOLOGICOS: Herida por arma de fuego con las siguientes características:

a) Orificio único de entrada a nivel de región parieto-occipital derecha irregular, que mide dos cm., con collarete erosivo, anillo de juzgamiento, sin tatuaje con anillo equimotico circular en el reborde del orificio de entrada de contacto. Produjo perforación del occipital derecho, laceración hemorrágica del encéfalo, perforo tabla interna y externa con orificio circular en bisel del frontal paramedial izquierdo con esquirlas óseas, produjo un orificio ovalado en región frontal paramedial izquierdo de 1,5x1 cm de diámetro maximo con alojamiento y visualización de un proyectil de plomo blindado, aplastado en una de sus caras que mide 1,5x0.9 cm dirección del trayecto de atrás hacía delante de derecha a izquierda y de abajo arriba.

b) Excoriación a nivel de región frontal, nasal, labio superior y rodillas (…).

EPICRISIS:…consideramos como causa de muerte: un SHOCK NEUROGENICO Y TRAUMATICO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES PRODUCIDAS POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HERIDA DE CARÁCTER MORTAL…

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano GUERRA C.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 13-08-1941, Médico Patólogo Forense Jubilado, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien debidamente juramentado y expuesta a su vista la autopsia que riela al folio 19 al 20 de la causa manifestó:

ese protocolo no fue mía, fue de N.B., lo que pasa es que en esa época firmaban dos. Según lo que leí fue un joven que recibió un disparo, con orificio de entrada sin tatuaje, es decir a más de 65 centímetros de distancia. Era un proyectil aplastado y blindado. La secretaria mandaba el proyectil a petejota. Tenía excoriaciones a nivel de la cara y rodillas.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba… habla de excoriaciones a nivel frontal, nariz, labio superior y rodillas… en este caso generalmente se produce por la caída del cuerpo… el disparo fue hecho a una distancia mayor a 65 centímetros de longitud… el proyectil no salió, quiere decir que venía sin fuerza…”

La defensa, ni el Tribunal formulan preguntas.

En este estado, se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día JUEVES 08 DE FEBRERO DEL 2007, A LAS 02:30 DE LA TARDE

En fecha 8 de Febrero de 2007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16), veintitrés (23) y veintinueve (29) de enero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Se incorpora al Representante legal a la víctima y e ubica al lado de la Representante Fiscal. Declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas y se llamó a la ciudadana, VACA DE CHACÓN BELLANIRA, venezolano, mayor de edad, nacido el 26-05-1952, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.133, Modista, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

estoy aquí por la muerte de un niño que apodaban el sapito, que un policía lo había matado. Yo me di cuenta fue al otro día a eso de las 7:00 de la mañana cuando saque la basura, vi la gente y oí los comentarios, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…me entere al otro día a las 7:00 de la mañana… oí el comentario de que un policía había matado a un niño… que el policía lo había matado…si escuche denotaciones, tres tiros… no me asome… escuche gritos de un niño, que decía que no lo mataran y bastante bulla… nadie de la casa se asomo… lo conocía de vista… no vivía allí… a veces solo, otras acompañado…”

A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no recuerdo la hora ni el día de los hechos… tenía como 14 años… la voz era del sexo masculino…uno se llama Nestor y a otro le decían el Chiqui… esos muchachos tienen mala conducta… ”

A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…no se que armas tenían… no oía nada… lo que escuche fue no me mate… la gente corría… ”

En este estado, se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día VIERNES 16 DE FEBRERO DEL 2007, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 16 de febrero de 2007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16), veintitrés (23) y veintinueve (29) de enero y ocho (08) de febrero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Se incorpora al Representante legal a la víctima y e ubica al lado de la Representante Fiscal. Declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas y se llamó al ciudadano, M.D.G.F., venezolano, mayor de edad, nacido el 19-05-1969, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.907, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su visto el folio 34 de la causa manifestó:

Ratifico Contenido y Firma, es todo

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…pertenecían a una investigación… la hoja de corte es aserrada, como dientes… instrumento usado en cocina… el billete era de la denominación de 500 Bs.…”

A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no supe a quien pertenecía… ”

Se incorpora por su lectura: Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-3394, de fecha 11-11-1999, inserta al folio 34 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los expertos G.M. y J.R., quienes dejan c.d.l.s.:

MOTIVO: Practicar reconocimiento legal a lo suministrado.

EXPOSICION: …1.- Un utensilio de cocina de los comúnmente denominado cuchillo…2.- Un billete de banco de papel moneda venezolana de la denominación de quinientos bolívares…”

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana VILLAMIZAR MELENDEZ L.Y., venezolana, mayor de edad, nacida el 06-12-1972, con cédula de identidad No. V-11.498.704, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada y expuesto a su vista el contenido de los folios 35, 42 y 43, manifestó:

Ratifico contenido y firma de cada una de las tres experticias, es todo

.

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “…en cuanto a la primera experticia, el método consiste en reactivo que al hacer contacto con iones de nitrato produce un color azul intenso… no existía presencia de Iones de Nitrato… no existe uno de los componentes de la pólvora… en la experticia hemática que efectivamente el pantalón y franela tenía manchas de sangre… eran tallas grandes…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: se determina el grupo sanguíneo.

En cuanto a la segunda Experticia, la funcionaria manifestó: “Experticia Química del cadáver de E.O.R., no se pudo determinar la presencia de iones de nitrato.”

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… maceraciones que envía el investigador… se toma con algodón y utilizando agua destilada se frota, se embala y se rotula… las maceraciones pertenecían a un cadáver… no había presencia de iones de nitrato… en la primera experticia no señala a quien pertenecía las prendas de vestir… las dos experticias corresponden al mimo caso…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:: debe existir la presencia de iones de nitrato… si el proyectil no sale no hay presencia de pólvora.

En cuanto a la Tercera Experticia, manifestó la experto: “…Experticia Química donde se remiten cuatro segmentos de algodón de maceraciones del ciudadano J.C.L., en cada una de las maceraciones se localizo la presencia de iones de nitrato, es todo”.

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “Pertenece a J.A.C.L. y Elkin J.H. Rojas… en ambos había presencia de Iones de Nitrato… posiblemente dispararon arma de fuego…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… posiblemente dispararon armas… posiblemente pueden tener iones de Nitrato… la muestra puede durar puede durar hasta 72 horas si no se lavan las manos…”

Se deja constancia que se incorpora por su lectura:

1) Experticia Hematológica Química No. 9700-134-LCT-3395, de fecha 11-11-1999, inserta al folio 35, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

MOTIVO: Practicar Experticia hematológica química a lo suministrado.

EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

1. Una prenda de vestir de las denominadas comúnmente franela de la marca superstar…exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático.

2. Una prenda de vestir, de las denominadas comúnmente pantalón…el referido mono se encuentra en regular estado de uso y conservación…y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático.

PERITACION:…el material recibido fue sometido a los siguientes análisis: Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…metodo de orientación para la investigación de material de naturaleza hematica…investigación de hemoglobina…CONCLUSIONES: 1. En la superficie de las prendas descritas…en la parte expositiva del presente informe, NO EXISTEN IONES DE NITRATO (POLVORA). 2. En la superficie de las prendas de vestir descritas…en la parte expositiva del presente informe, EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA…

2) Experticia Química No. 9700-134-LCT-3438, de fecha 12-11-1999, inserta al folio 42, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

MOTIVO: Practicar Experticia química, como método de orientación para la investigación de la presencia de IONES DE NITRATO.

EXPOSICION:1. Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de: E.O.R.. PERITACION: …Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas podemos inferir: En la maceración obtenida en la superficie de la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de E.O.R., NO SE LOCALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS (POLVORA).

3) Experticia Química No. 9700-134-LCT-3441, de fecha 12-11-1999, inserta al folio 43, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

MOTIVO: Practicar Experticia química, como método de orientación para la investigación de la presencia de IONES DE NITRATO.

EXPOSICION: 1. Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del ciudadano J.A.C.L. 2. Dos segmentos Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del ciudadano ELKIN J.H.R.. PERITACION: …Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas podemos inferir: 1. En la maceración obtenida en la superficie de la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano J.A.R.L. y ELKIN J.H.R. SE LOCALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS (POLVORA)…”

Pruebas incorporadas conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con la etapa de recepción de pruebas es llamado a sala el ciudadano F.A.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-07-1971, con cédula de identidad No. V-8.107.601, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 46, 47 y 58, manifestó:

ratifico contenido y firma de cada una de las experticias. La Primera experticia se hizo sobre un arma casera

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… es de fabricación casera… no se logro disparar, porque estaba en mal funcionamiento, por eso no se hizo el disparo de prueba…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… el arma ha sido accionada… la evidencia por norma debe ir embalada y rotulada…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… mientras el arma no se efectúe mantenimiento puede durar más de 72 horas…”

Continúa el experto: La segunda experticia es un reconocimiento real para un proyectil

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… pertenece al expediente Francia 516.259…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…no se efectuó comparación con el arma casera…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… es un arma que sus partes son rudimentarias, no tiene patente, serial, ni señal que la identifique, posee una sola recamara…el proyectil no fue disparada por el arma de fabricación casera...”

En cuanto a la tercera experticia señala el funcionario: “Se trata de dos armas de fuego, las ramas se encuentran en buen estado de funcionamiento, la concha fue percutida por el revolver de la marca S.W., es todo”

A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “…el proyectil del primer reconocimiento pertenece a la S.W.… la concha se corresponde al mismo calibre…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: la bala es un conjunto rígido de elementos, la concha es el receptáculo metálico, el proyectil es el que ejecuta un movimiento en el espacio ocasionando el daño…

Se incorpora por su lectura:

1) Reconocimiento Legal No. 9700.-134-3393, de fecha 15-11-1999, inserto al folio 46, suscrita por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un arma de fuego y una bala a fin de dejar constancia de su reconocimiento y comparación balística.

LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SON: De fabricación casera, uso individual, tipo portátil, corta manipulación, según el sistema de los mecanismos es similar a un arma de fuego tipo pistola, calibre .38 special…su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada libera el sistema de abisagrados del cañón dejando al descubierto la recamara, donde se introduce la bala, esta arma de fuego es de acción simple, es decir, que para efectuar un disparo con la misma es necesario montar previamente el martillo y luego accionar el disparador.

LAS CARACTERISTICAS DE LA BALA SUMINISTRADA SON: del calibre .38 special, marca cavim, fuego central, su cuerpo se encuentra conformado por concha con reborde y culote con capsula del fulminante, carga explosiva y proyectil…la misma al ser observada a través del microscopio de comparación balística presentó en la capsula del fulminante huella de compresión directa y varias de fricción en la superficie del culote originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre de un arma de fuego…PERITACION:…A fin de determinar si el arma de fuego suministrada a sido disparada se procedió a practicar el método de ion nitrato…CONCLUSIONES:…practicado el método de investigación del ion nitrato dio como resultado positivo no lográndose determinar la data de la misma.

2) Reconocimiento Legal No. 9700-134-3443, de fecha 15-11-1999, inserto al folio 47 de la causa, suscrito por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado…un proyectil a fin de practicar reconocimiento legal. Las características del proyectil suministrado como incriminado son: pertenecientes originalmente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre .38, para arma de fuego, blindado con núcleo de plomo, presentando deformación en su cuerpo producto del impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o menor cohesión molecular. PERITACION:…se constantó que presenta características de clase y movimiento…de las comúnmente dejadas en el proyectil durante su paso por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparó.

CONCLUSION:…1. Con este proyectil…siendo disparado por un arma de fuego, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…2.- El proyectil suministrado…queda depositado en este departamento…”

3) Informe Balístico No. 9700-134-3559, de fecha 26-11-1999, inserto al folio 58 de la causa, suscrito por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A. Dos armas de fuego, tipo revolver, una marca smith&wesson y la restante marca taurus ambas calibre .38 special, acabado superficial…los seriales de la primera son: CCVV4847 y 22844736, el de la restante PH429386. B.- Las Características de la concha suministrada como incriminada en el interior del arma serial: CCV4847, son: para rmas de fuego tipo revolver, calibre .38 special, fuego central, de la marca speer, su cuerpo se encuentra conformada por manto de cilindro con reborde y culote con capsula del fulminante. PERITACION: Examinada las armas de fuego suministradas como incriminadas se constató que las mismas se encuentran en NUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. La Concha suministradas fue sometida a un minucioso examen a través del microscopio de comparación balística visualizándose lo que indicaremos en las conclusiones…CONCLUSIONES: LA CONCHA Y EL PROYECTIL INCRIMINADOS HA SIDO PERCUTIDA Y DISPARADO respectivamente por el arma de fuego revólver calibre .38 special, marca smith&wesson, serial CCV4847 y 22844-736…”

Pruebas incorporadas de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día JUEVES 22 DE FEBRERO DEL 2007, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 22 de febrero de 2.007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16), veintitrés (23) y veintinueve (29) de enero, ocho (08) y dieciséis (16) de febrero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas, se incorporó por su lectura: Partida de nacimiento No. 3788, inserta al folio 14 de la causa, expedida por el P.d.M.L.C., San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia del nacimiento de E.O.R.P., en fecha 16 de diciembre de 1983, hijo de O.R.L. y SAFUNDA PALACIOS.

Prueba incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se suspende la audiencia oral, y se fija su reanudación para el día 01 DE MARZO DEL 2007, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 05-03-2.007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16), veintitrés (23) y veintinueve (29) de enero, ocho (08), dieciséis (16) y veintidós (22) de febrero del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. Declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas, fue llamada a sala el ciudadano FERRERIRA RUJANO R.E., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-10-1969, con cédula de identidad No. V-8.711.511, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 06 manifestó entre otras cosas:

"ese día estaba de guardia y se recibe llamada telefónica de que el 8 de diciembre había un cadáver yo efectivamente me traslade al lugar en compañía del funcionario Angarita y efectivamente había un cadáver de un adolescente, se deja constancia de la forma en que se encontraba, se hace una búsqueda minuciosa en el lugar y se ubica un arma de las denominada chopo, el arma fue utilizada pero no hizo la deflagración de la pólvora, igualmente un cuchillo casero, se localizo al adolescente un billete enrollado que contenía una porción de polvo beige, el cadáver tenía una herida en la región frontal. Una vez revisado y colectado lo pertinente se realiza el levantamiento del cadáver, es todo"

A preguntas de la Fiscal del ministerio Público. entre otras cosas manifestó: "la topografía del lugar es un sitio abierto, con inclinación, el piso formado por concreto ... se tomaron fotografías ... ratifico que esas son las fotografías…el cadáver estaba en la parte baja, donde se une la vereda horizontal…no recuerdo si tenía las manos abiertas por lo que se observa con la fotografía se observa que las manos estaban vacías las manos estaban a los lados…la mancha de sangre estaba desde la cabeza hacia abajo buscando el declive parte del proyectil se podía ver. .. no entre otro proyectil, ni conchas ...solo estaba el cuchillo, el chopo y el billete que tenía el joven el interior... el chopo estaba a un metro veinte centímetros con respecto al brazo derecho del occiso y el cuchillo estaba debajo del cadáver, lo tapaba la espalda ... si habían casa ... en ese momento no habían testigos del hecho ... estaban funcionarios de Politachira y nosotros...tenia era una excoriación en la rodilla derecha...en la frente también tenía una pequeña excoriación reciente ... no había jardín, nada de zona verde...no recuerdo si se le tomo macerado a la víctima ... "

A preguntas de la defensa manifestó entre otras cosas: ", contestó: ", : ... el cadáver estaba boca arriba ... lo volteamos para ver que se consigue ... estaba en sentido descendente ... no había nada que pudiera determinar si fue movido el cadáver ... el chopo tenía un proyectil con huella de compresión, eso significa que se acciono el arma pero no salio el disparo...conseguí el cuchillo, el billete ... antes de nosotros llego la comisión de politachira ... somos los encargados de colectar la evidencia ... no se consiguió ningún proyectil... un arma de fuego el chopo con su respectiva bala ... "

A preguntas del Tribunal. entre otras cosas manifestó: "Boca arriba ... significa una herida en la rodilla ... se procede abrir el mismo y al momento que lo hacemos se ve el impacto que tiene, que es un pequeño orificio que esta sobre el área del fulminante ... yo fui a la margen, lo despoje de la ropa, lo lave ... la cabeza esta orientada hacía la calle principal ... no puedo decir que contenían los envoltorios, no lo puedo determinar eso lo determina el laboratorio ... "

Se deja constancia incorporó por su lectura: Acta de Inspección Ocular No. 70S, inserta al folio 06 de la causa, suscrita por los funcionarios J.A. y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la vereda 1 con calle principal, Barrio 8 de Diciembre de San Cristóbal, en la que se dejó c.d.l.s.:

…sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…sobre la parte central de la vía el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores abiertas y entendidas y las piernas encogidas y juntas, la cabeza la tiene orientada hacía donde se encuentra la calle principal…seguidamente se procede a realizarle inspección corporal observándose una herida abierta en la parte interior de la región occipital y una herida abierta con los bordes evertidos en la región frontal lado izquierdo, de igual manera se le aprecia escoriación en la región rotular derecha. De igual manera en la genital sujeto por medio del interior tiene enrollado un billete de la denominación de quinientos bolívares…localizamos dentro del mismo la cantidad de 8 envoltorios plásticos, de color (rayas) azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige. Debajo de la espalda hay un arma blanca tipo cuchillo…distante a un metros con veinte centímetros del brazo derecho en el concreto se visualiza tirada un arma de fuego de fabricación casera (chopo), cacha de madera color negro, conjuntamente con el cañón, notándose en la terminación del mismo (recamara) una bala del calibre 38, marca cavin, plomo plano, esta presenta huella de compresión sobre el fulminante…

2) acta de inspección Ocular No. 709, inserta al folio 23, suscrita por el funcionario J.A. Y R.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el Hospital Central Dr. J.M.V., ubicado en la Avenida L.O., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que se dejó c.d.l.s.:

..sitio cerrado, no expuesto a la vista del público…iluminación artificial, correspondiente al área de la morgue del referido hospital, en donde se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, quien estando totalmente desprovisto de vestimenta se le observa una herida de forma ovalada con características de entrada, ubicada en la región occipital, con exposici+on del hueso del cráneo y a la vez se aprecia incrustado en esta herida un proyectil blindado con exposición parcial hacía la parte externa y una excoriación en la región rotular derecha…

Pruebas incorporadas de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente es llamado el ciudadano F.A.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-07-1971, con cédula de identidad No. V-S.107.601, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 146, manifestó:

"Ratifico contenido y firma de la trayectoria balística realizada por mi en el año 2000, fue en compañía del funcionario de planimetría al lugar del hecho, hacemos un informe donde inicialmente se deja características del lugar, luego realizamos un resume de la inspección, tomamos todos eses elemento y levantamos el informe, tomamos también el protocolo de autopsia para hacer la relación de la trayectoria, establecemos la altura del occiso, en este caso se estable que fue un disparo efectuado a distancia, la víctima presentaba una herida en la región occipital derecho y en la región frontal, yo establecí como conclusión que la víctima y el victimario no se encuentra en el mismo plano ya que había un declive, la víctima ubicada de forma posterior con respecto al victimario (de espalda), es todo".

A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: " ... de acuerdo con la ubicación fue un disparo a distancia ... el disparador estaba en la parte baja ... el arma estaba en dirección a la víctima ... la víctima estaba de espalda ... "

A preguntas de la defensa manifestó entre otras cosas: " ... yo tomo los elementos de los otros informes ... si la víctima estuviera en el piso es posible que la víctima reciba el disparo encontrándose en la parte de abajo y el victimario arriba ... yo voy al lugar del hecho y leo lo que tengo en el expediente y observo lo que esta allí ... no puede haber margen de error. .. de acuerdo a mis apreciaciones, los elementos de las demás actas tomo la trayectoria ... tomamos en consideración las experticias que están en el expediente ... el disparo a distancia lo tomo por el protocolo de autopsia ... "

A preguntas del Tribunal manifestó, entre otras cosas: " ... hablamos de armas de calibre 38, establecemos la proximidad del disparador de acuerdo con el protocolo de autopsia, las conchas que no estaban en el lugar ... no le puedo decir la distancia entre la víctima y el disparador ... yo los ubico en base a la herida ... "

Se deja constancia que se incorpora por su lectura: Trayectoria Balística No. 9700-134-LCT-3904, de fecha 15-12-222, inserta al folio 146, suscrito por el Funcionario F.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que se dejó c.d.l.s.:

“DESCRIPCION DEL LUGAR DEL SUCESO: sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…no se lograron ubicar impactos u orificios de los ocasionados por el choque y paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO

Acta de Inspección Ocular No. 708, de fecha 9-11-1999:

…sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…sobre la parte central de la vía el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores abiertas y entendidas y las piernas encogidas y juntas, la cabeza la tiene orientada hacía donde se encuentra la calle principal…seguidamente se procede a realizarle inspección corporal observándose una herida abierta en la parte interior de la región occipital y una herida abierta con los bordes evertidos en la región frontal lado izquierdo, de igual manera se le aprecia escoriación en la región rotular derecha. De igual manera en la genital sujeto por medio del interior tiene enrollado un billete de la denominación de quinientos bolívares…localizamos dentro del mismo la cantidad de 8 envoltorios plásticos, de color (rayas) azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige. Debajo de la espalda hay un arma blanca tipo cuchillo…distante a un metros con veinte centímetros del brazo derecho en el concreto se visualiza tirada un arma de fuego de fabricación casera (chopo), cacha de madera color negro, conjuntamente con el cañón, notándose en la terminación del mismo (recamara) una bala del calibre 38, marca cavin, plomo plano, esta presenta huella de compresión sobre el fulminante…

AUTOPSIA N° 697-99 PRACTICADA A SE OMITE NOMBRE: “INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE AL RESULTADO DE LA AUTOPSIA QUE LE FUE PRACTICADA EN EL CADAVER DE SE OMITE NOMBRE (…)

PRONOSTICOS ANATOMOPATOLOGICOS: Herida por arma de fuego con las siguientes características:

  1. Orificio único de entrada a nivel de región parieto-occipital derecha irregular, que mide dos cm., con collarete erosivo, anillo de juzgamiento, sin tatuaje con anillo equimotico circular en el reborde del orificio de entrada de contacto. Produjo perforación del occipital derecho, laceración hemorrágica del encéfalo, perforo tabla interna y externa con orificio circular en bisel del frontal paramedial izquierdo con esquirlas óseas, produjo un orificio ovalado en región frontal paramedial izquierdo de 1,5x1 cm de diámetro maximo con alojamiento y visualización de un proyectil de plomo blindado, aplastado en una de sus caras que mide 1,5x0.9 cm dirección del trayecto de atrás hacía delante de derecha a izquierda y de abajo arriba.

  2. Excoriación a nivel de región frontal, nasal, labio superior y rodillas (…).

    EPICRISIS:…consideramos como causa de muerte: un SHOCK NEUROGENICO Y TRAUMATICO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES PRODUCIDAS POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HERIDA DE CARÁCTER MORTAL…”

    ESTATURA DE LA VICTIMA: 1, 54 mts

    INDICE DE PROXIMIDAD: A DISTANCIA

    CONCLUSIONES: (…)

    1. La víctima y el victimario para el momento del hecho no se encontraban ubicados en un mismo plano.

    2. La víctima (SE OMITE NOMBRE) para el momento de recibir el impacto de proyectil único de bala, disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el literal a del protocolo de autopsia N° 697-99, se encontraba con la parte posterior de su cuerpo expuesta al tirador.

    3. El tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que ocasiona la herida en la humanidad de la víctima, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la misma, empuñando el arma de fuego con el cañón en dirección a la víctima….”

      Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

      En fecha 16 de marzo de 2.007, la ciudadana Juez conforme lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una sintesis de lo acontecido los pasados dieciséis (16), veintitrés (23) y veintinueve (29) de enero, ocho (08), dieciséis (161, veintidós (22) de febrero y cinco de marzo del 2007, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público.

      En este estado el ciudadano Defensor solicito la declaración del ciudadano Higuera Rojas Elkyn José, como nueva prueba por cuanto el referido ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos, al respecto la Fiscal no se opone; en tal sentido el Tribunal lo acuerda y declarada abierta en su oportunidad la fase de recepción de las pruebas, se incorpora por su lectura: Acta de Defunción No. 1427, inserta al folio 15 de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, donde se deja c.D.L.S.:

      …que el día 9 de noviembre de 1.999, falleció SE OMITE NOMBRE, a la una y treinta minutos de la mañana, en el barrio 8 de diciembre, siendo la causa de muerte SHOCK NEUROGENICO HERIDA PERFORANTE DEL CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…

      Seguidamente fue llamado a sala el ciudadano HIGUERA ROJAS ELKYN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-02-1965, con cédula de identidad No. V-9.224.937, Taxista, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas:

      "En noviembre del 99 andaba con el compañero haciendo un recorrido en la unidad, cuando visualizamos a un grupo de ciudadanos y procedimos a efectuar un cacheo pero salieron corriendo y nos acercamos para efectuar el cacheo y al ver la presencia policial empiezan a disparar, íbamos bajando por la vereda y Camero acciono el arma y después en la vereda encontramos un ciudadano en el suelo, es todo"

      A preguntas de la Defensa. entre otras cosas manifestó: " ... primero disparo el grupo de personas ... fueron como 3 a 4 disparos ... cuando nos disparan debemos repeler el ataque y defender nuestra vidas ... el sitió es oscuro ... el lugar es peligroso ... se cometen atracos violaciones, fuman drogas ... no detuvimos a nadie ... Camero estaba en la parte delante en forma descendente ... eran como cinco personas ... vamos por una vereda, la patrulla se queda por fuera ... ellos estaban en la vereda y salieron corriendo, nosotros nos acercamos y fue cuando dispararon .. ."

      A preguntas del ministerio Público manifestó entre otras cosas: " ... para ese tiempo era funcionario policial ... Camero iba manejando ... ibamos a efectuar patrullaje ... encontramos unos ciudadanos ellos estaban en la entrada de la vereda la Piedra ... no lo visualizamos bien eran como cinco o seis…estaban sentados...todos salieron corriendo... salieron bajando hacia la vereda…nosotros llegamos a la parte de arriba ... nosotros caminamos por la vereda nosotros sacamos el arma cuando ellos accionan el arma...fueron como tres o cuatro disparos...no se quien los disparo...se visualizaba el disparo hacía nosotros...teníamos revolver el mÍo era M. Wilson, calibre 38...Camero no se que revolver cargaba .. .la marca no recuerdo, pero un 38...se utiliza M. Wilson y Tauros ... el procedimiento en la policía es que uno firma el libro de armamentos cuando le dan un arma ... Camero cargaba un revolver 38, no recuerdo la marca ... los ciudadanos dispararon ... mi compañero disparo ... yo no dispare ... soy Amigo de camero, yo trabaje con el... no conocía el joven muerto ... quedo boca arriba ... no cambiamos el cuerpo de posición ... nosotros llamamos a petejota porque estaba sin signos vitales ... llegó la petejota ... el ciudadano tenía un arma ... presuntamente le consiguieron una droga ... en la cabeza tenia la lesión ... estaban sentados cerca de la piedra ... nosotros sacamos el arma cuando ellos disparos ... yo no dispare .. ."

      En este estado la fiscal oído lo manifestado por el declarante, solicitó como prueba nueva que se traiga a juicio el libro de armamentos de la policía del Estado Táchira. El defensor se opone a la solicitud; El Tribunal la acuerda y concede un lapso de una hora para que el Ministerio Público lo presente al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

      A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: Era el 11-11-1999…como a la 01:00 de la mañana…salíamos del comando…no nos dieron la orden para ir para allá…fuimos normal para patrullar…efectuar recorrido…la unidad la conducía camero…cuando nos paramos dejamos la patrulla y los ciudadanos salieron corriendo…ellos empiezan a disparar cuando estaban en la esquina de la otra vereda ... todos eran hombres ... jóvenes y adultos ... no me acuerdo como estaban vestidos ... cuando bajamos nos dimos cuenta del fallecido ... los dos lo visualizamos...yo no dispare en ningún momento...yo vi que la tenia en la cabeza era una persona joven...no había nadie...la petejota llego como a los 20 minutos llegaron dos funcionarios…el ciudadano tenía un revolver una droga ... no supe de donde le sacaron la droga …el arma estaba tirada en el piso cerca de la persona, casi en toda la mano .. ."

      En este estado, la secretaria de sala informa que no comparecieron más órganos de prueba, por lo que la ciudadana Juez Suspende por el lapso de una hora la audiencia oral.

      Reanudado el debate siendo las 11:58 horas de la mañana, la Representante Fiscal exhibe el libro de armamento en compañía del funcionario del Parque de Armamento de la Policía del Estado Táchira distinguido O.P.N.E., venezolano, mayor de edad, nacido el 09-04-1977, con cédula de identidad No. V-12.634.200, al efecto se ordena agregar copias del mismo a las causas.

      En este estado la defensa señaló que su defendido quería declarar, en consecuencia el Tribunal procede a imponer al acusado CAMERO L.J.A.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerla no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado manifestó:

      "Ese día estaba en compañía de Higuera, realizando recorrido por la ciudad y pasamos por el ocho de diciembre cuando vimos a las personas en la vereda la piedra y procedimos a estacionar la unidad en ese momento salen corriente, al cruzar en la vereda lo vemos que están corriendo y decidimos seguirlo cuando empiezan a disparar, nosotros ni siquiera habíamos desenfundado nuestras armas, fue allí cuando repelemos la acción, reconozco que el joven falleció, ellos primero corrieron pero después dispararon. Un funcionario no dejo claro que en el arma encontrada al occiso había una bala, si quedo claro que hubo el intento de accionar el arma, en cuanto la planimetría pudo haber sido un error de ello, hablan de que el disparo fue de abajo hacía arriba y se ven en las fotos la ubicación del cadáver que esta hacía abajo, es todo"

      A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “... eso es rápido cuando yo dispare yo estaba de pie...el grupo estaba bajando, no puedo decir en que parte del grupo iba él...nos damos cuenta que son ellos los que disparan por el fogonazo, porque no había nadie por allí y eran los que estaban corriendo ... en vista de que ellos disparan yo desenfundo y disparo…no le dijimos nada ... cuando ven que nos estacionamos salen corriendo y nosotros ni siquiera nos habíamos bajado...lo seguimos porque ese sector es de alto nível delictivo y salieron corriendo ... nosotros no detuvimos a nadie ... dispararon hacia nosotros ... no conocía al joven que murió ... nosotros lo vimos casi boca arriba ... los petejotas voltean al joven…nosotros lo fuimos a ver y le tocamos el cuellos y nos fijamos que estaba fallecido…yo vi el arma en una distancia corta...se reporta a la central, mi compañero se va a la patrulla y llama y yo me voy a la esquina para resguardarme ... hice un disparo .. ."

      A preguntas de la defensa, entre otras cosas señaló: “... resguardar a los ciudadanos ... estaba cumpliendo servicio ... el arma me la asignaron ... tengo que resguardar mi vida ... Elkin Higuera estaba conmigo ... tenia un revolver ... yo dispare después que ellos dispararon ... ellos salieron corriendo cuando llegamos ... le consiguieron un arma, droga, un cuchillo ... no la habia visto ... temi que fuera muerto por los disparos…esa arma no era un juguete ... no tuve la intención de matar a ese muchacho…todo eso por ahi le dicen la hoya, es decir es un sitio de peligrosidad para todos… eran entre las 12:00 y 1:00 de la madrugada ... de hecho nadie sale..."

      A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “... salí por la reestructuración del año pasado...reglamento como tal no hay, pero las armas se utiliza cuando esta en peligro la ciudadanía o una ... yo dispare en mi defensa y la de mi compañero, porque accionan el arma contra nosotros ..."

      La ciudadana Fiscal prescinde de las declaraciones de: 1) J.A., 2) A.S., 3) J.M. y 4) A.C., por cuanto los mismos no pudieron ser ubicados, a pesar de las múltiples diligencias realizadas. Igualmente prescinde de la documental: Plano Planta Sitio del Suceso No. 009, inserto al folio 067.

      Se deja constancia que se incorpora por su lectura: Acta policial de fecha 0911-199, inserta al folio 4 de la causa, de conformidad con 10 establecido en el articulo 339 numeral 20 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el funcionario J.O.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó c.d.l.s.:

      …se recibió llamada telefónica…que en el barrio 8 de diciembre, carrera 1 se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales, del sexo masculino….me trasladé…hacía el lugar antes mencionado a fin de verificar la información antes suministrada…logramos visualizar sobre el pavimento en posición supino el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, no portando documentación alguna….se le pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego, con orificio de entrada en la región occipital y abotonamiento en la región parietal izquierda. Al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver se colectó en el sitio del suceso un arma de fuego de fabricación casera, sin marca ni seriales aparentes, un cuchillo marca satinles china, la cantidad de 8 envoltorios de contentivos de presunta droga, una bala calibre 38 marca cavim sin percutir, la cual se encontraba dentro del arma antes referida. Sostuvimos entrevista con los funcionarios policiales actuantes…HIGUERA ROJAS ELKIN JOSE…y CAMERO L.J.A.…quienes nos manifestaron que forman parte de la brigada de patrullaje…cuando de repente avistaron a un grupo de ciudadanos aproximadamente eran cinco y al momento de intentar realizárseles el cacheo y pedirles la documentación respectiva, estos emprendieron la huida, procediendo a realizar la persecución y estos se internaron en una vereda, posteriormente se oyeron varias detonaciones, motivo por el cual se vieron obligados a usar sus armas de reglamento, resultando un ciudadano muerto, hecho que ocurrió como doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada del día del hoy 9 de noviembre del presente año…

      .

      Se deja constancia que se exhibe las fotografías, insertas al folio 30, 31, 32 Y 33 de la causa.

      En este estado la ciudadana Juez anuncia el cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional a HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con los artículos 65, 66 ordinal 10 todos del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

      La Fiscal no se opone al cambió y el Defensor solicita la suspensión por diez minutos para explicarle a su defendido la situación y preparar los argumentos.

      Se impuso al acusado de la situación, y la victima no hace objeción. Al respecto el Tribunal acuerda la solicitud de la defensa, por estar ajustada a derecho.

      Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

      CAPÍTULO IV

      DE LAS CONCLUSIONES

      Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien expuso entre otras cosas que oído los testigos promovidos por el Ministerio Público quedo demostrado el hecho punible debatido, considera que quedo demostrada la responsabilidad del acusado, que el joven estaba a espaldas de su tirador, en tal sentido solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado.

      Por su parte la defensa, en sus conclusiones señaló entre otras cosas que: el occiso estaba fugado del albergue, que estaban al margen de la ley y en tal sentido salieron huyendo, que su defendido en resguardo de la vida es que acciona su arma de reglamento, no se hallaron restos de pólvora porque el chopo no se acciono, pero es posible que los demás hallan disparado, que su defendido es inocente y en tal sentido se debe dictar una sentencia absolutoria y en caso contrario se mantenga la medida cautelar tomando en consideración la pena a imponer.

      El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica manifestando: que como ser humano el adolescente tenia errores pero no quiere decir que sean delincuentes y los policías como adultos han debido prevenir la situación de que eran jóvenes y disparar al aire.

      La defensa ejerce la contrarreplica, manifestando: que los funcionarios están protegidos por la acción publica, que no esta desmejorando la conducta del joven pero se le consiguió objetos de procedencia ilegal.

      En este estado, la Juez pregunta al acusado se deseaba declarar, éste manifestó que no.

      Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

      CAPÍTULO III

      DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN

      En cuanto al cambio de calificación anunciado por la Juez, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

      Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa

      En consecuencia este tribunal, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

      El artículo 407 del Código Penal, establece:

      “Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

      Asimismo, el artículo 66 del Código Penal, establecen:

      Artículo 66.- El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del número 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo mas de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con disminución de la mitad.

      Tal como lo refieren, los preceptos jurídicos anteriores, efectivamente ocurrió la muerte de un sujeto, pero la misma fue ocasionada cuando el sujeto activo se encontraba en el cumplimiento de un deber como funcionario policial, excediéndose en el medio empleado para su defensa, pues, tal como él mismo lo señala, él disparo por cuanto oyó y vio disparos que provenían de las personas que él estaba siguiendo, y con la finalidad de salvaguardar su vida y la de sus compañeros realizó el disparo que le ocasionó la muerte al hoy occiso, aunado al hecho de que junto al cadáver se encontró un arma de fuego la cual al ser inspeccionada se observo que la misma intentó ser disparada pero no salió el proyectil.

      Por tal motivo, el tipo penal, que encuadra en la conducta desplegada por el acusado CAMERO L.J.A., cuando al momento de realizar la persecución de sospechosos que se encontraban en la vereda la piedra, vió que salían disparos que provenían de los sospechosos y con la intención de defender su vida realizó igualmente disparos con su arma de reglamento, causándole la muerte al hoy occiso SE OMITE NOMBRE, es el HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA.

      VALORACIÓN DE LA PRUEBAS

      Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de CAMERO L.J.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 65, 66 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de E.O.R.P..

      El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

      Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

      Entendiéndose por:

      LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

      CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

      El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

      En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

    4. Declaración del ciudadano RONDON LOBO OMAR, quien manifestó:

      hace siete años fue asesinado el hijo mío, un agente de la policía de nombre Camero, yo hable con unos muchachos que andaba con él y me dijeron que lo mataron por correr. Uno de los que agarraron que ya murió declaro. Pido que se haga justicia, es todo

      A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…supe al otro día, en la mañana por teléfono… al que hablo conmigo le decían Chiqui. Él ya murió… como estaba fugado del albergue salio corriendo y que el funcionario que disparo fue Camero… yo fui al sitio como a los tres días… la calle es de cemento y descendente… hable con otros testigos y me decían lo mismo… yo nunca lo vi portando arma… no, mí hijo no estaba viviendo conmigo… me dijeron que no estaba armado…”

      A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…mi hijo estaba fugado del albergue de menores… porque se la pasaba en la calle… la conducta de mi hijo se la pasaba en el centro dando vueltas… yo declare en la Procuraduría… porque el menor estaba en la calle… yo tenía contacto con él… mi hijo trabaja conmigo construcción a veces, en la procuraduría dije que se lo pasaba en la calle… si sabía que hacía… nunca vi que portara nada… me dijeron que le encontraron un chopo… no tuve conocimiento de que fuera un enfrentamiento… Chiqui murió en la penal… era una amistad de mi hijo… no me consta lo que Chiqui me dijo…”

      A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…cuando vi el expediente… no estaba en el lugar… me llamaron por teléfono, un familiar…”

      La anterior declaración es valorada por el Tribunal por cuanto el declarante es el padre de la víctima, y el mismo manifiesta que le dijeron que a su hijo lo habían matado por correr, y que el funcionario que disparo fue un agente de la policía de nombre Camero.

    5. Declaración del experto BAEZ J.N.J., médico patólogo, quien juramentado y expuesto del contenido de la autopsia inserta al folio19 al 20 de la causa manifestó:

      reconozco y ratifico contenido y firma. El proyectil penetro la tabla interna y externa del hueso frontal izquierdo, no hay orifico de salida. De atrás hacía delante. Herida de carácter mortal. Lesiono la masa encefálica.

      A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…fue a larga distancia… sin tatuaje… conseguimos el proyectil… incrustado en la parte frontal izquierdo… extrajimos el proyectil, lo introducimos en un envase y las secretaria se encarga de rotular…de atrás hacía delante, de izquierda hacía derecha, de abajo hacía arriba… el impacto es mortal… no presentaba más escoriaciones que las de la cara… el occiso tenía 19 años”

      A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no se porque Seguidamente ingresa a la Sala el testigo a la sala… le dan a uno el papel, con los datos del occiso… uno examina el cadáver… presentaba lesiones en la cara pero es producto de la caída, por el desplome, no hay señales de lucha…”

      A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…no le puedo determinar la posición de la víctima y del victimario… único orificio de entrada…a partir de los 65 centímetros no hay tatuaje…”

      Autopsia No. 697-99, de fecha 18-11-1999, inserta al folio 19 al 20 de la causa, en la que se dejó c.d.l.s.:

      INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE AL RESULTADO DE LA AUTOPSIA QUE LE FUE PRACTICADA EN EL CADAVER DE SE OMITE NOMBRE (…)

      PRONOSTICOS ANATOMOPATOLOGICOS: Herida por arma de fuego con las siguientes características:

      c) Orificio único de entrada a nivel de región parieto-occipital derecha irregular, que mide dos cm., con collarete erosivo, anillo de juzgamiento, sin tatuaje con anillo equimotico circular en el reborde del orificio de entrada de contacto. Produjo perforación del occipital derecho, laceración hemorrágica del encéfalo, perforo tabla interna y externa con orificio circular en bisel del frontal paramedial izquierdo con esquirlas óseas, produjo un orificio ovalado en región frontal paramedial izquierdo de 1,5x1 cm de diámetro maximo con alojamiento y visualización de un proyectil de plomo blindado, aplastado en una de sus caras que mide 1,5x0.9 cm dirección del trayecto de atrás hacía delante de derecha a izquierda y de abajo arriba.

      d) Excoriación a nivel de región frontal, nasal, labio superior y rodillas (…).

      EPICRISIS:…consideramos como causa de muerte: un SHOCK NEUROGENICO Y TRAUMATICO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES PRODUCIDAS POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HERIDA DE CARÁCTER MORTAL…

      La anterior declaración junto con el protocolo de autopsia 697-99, son valoradas por el Tribunal como plena prueba, por cuanto el deponente fue el médico forense que realizó la autopsia al cadáver de la víctima SE OMITE NOMBRE, y el mismo dejó constancia que la causa de muerte fue por SHOCK NEUROGENICO Y TRAUMATICO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES PRODUCIDAS POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HERIDA DE CARÁCTER MORTAL.

    6. - Declaración del experto GUERRA C.A., quien debidamente juramentado y expuesta a su vista la autopsia que riela al folio 19 al 20 de la causa manifestó:

      ese protocolo no fue mía, fue de N.B., lo que pasa es que en esa época firmaban dos. Según lo que leí fue un joven que recibió un disparo, con orificio de entrada sin tatuaje, es decir a más de 65 centímetros de distancia. Era un proyectil aplastado y blindado. La secretaria mandaba el proyectil a petejota. Tenía excoriaciones a nivel de la cara y rodillas.

      A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “de derecha a izquierda, de abajo hacía arriba… habla de excoriaciones a nivel frontal, nariz, labio superior y rodillas… en este caso generalmente se produce por la caída del cuerpo… el disparo fue hecho a una distancia mayor a 65 centímetros de longitud… el proyectil no salió, quiere decir que venía sin fuerza…”

      La defensa, ni el Tribunal formulan preguntas.

      Declaración valorada por el Tribunal, por cuanto el deponente suscribió el protocolo de autopsia 697-99, y el mismo manifiesta que el informe se trata sobre un joven que recibió un disparo, que dicho disparo fue realizado a una distancia mayor de 65 cm.

    7. - Declaración de la ciudadana VACA DE CHACÓN BELLANIRA, quien debidamente juramentada manifestó:

      estoy aquí por la muerte de un niño que apodaban el sapito, que un policía lo había matado. Yo me di cuenta fue al otro día a eso de las 7:00 de la mañana cuando saque la basura, vi la gente y oí los comentarios, es todo

      A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…me entere al otro día a las 7:00 de la mañana… oí el comentario de que un policía había matado a un niño… que el policía lo había matado…si escuche denotaciones, tres tiros… no me asome… escuche gritos de un niño, que decía que no lo mataran y bastante bulla… nadie de la casa se asomo… lo conocía de vista… no vivía allí… a veces solo, otras acompañado…”

      A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no recuerdo la hora ni el día de los hechos… tenía como 14 años… la voz era del sexo masculino…uno se llama Nestor y a otro le decían el Chiqui… esos muchachos tienen mala conducta… ”

      A las preguntas de la Juez, entre otras cosas respondió: “…no se que armas tenían… no oía nada… lo que escuche fue no me mate… la gente corría… ”

      Declaración valorada por el Tribunal por cuanto la declarante manifiesta que ella escuchó el comentario de que un policía había matado a un joven, que ella oyó gente corriendo y una voz que decía no me mate.

    8. - Declaración del ciudadano M.D.G.F., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

      Ratifico Contenido y Firma, es todo

      A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…pertenecían a una investigación… la hoja de corte es aserrada, como dientes… instrumento usado en cocina… el billete era de la denominación de 500 Bs.…”

      A las preguntas de la defensa, entre otras cosas respondió: “…no supe a quien pertenecía… ”

      Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-3394, de fecha 11-11-1999, inserta al folio 34 de la causa, suscrita por los expertos G.M. y J.R., quienes dejan c.d.l.s.:

      MOTIVO: Practicar reconocimiento legal a lo suministrado.

      EXPOSICION: …1.- Un utensilio de cocina de los comúnmente denominado cuchillo…2.- Un billete de banco de papel moneda venezolana de la denominación de quinientos bolívares…”

      Declaración que es valorada junto el reconocimiento legal suscrito por el experto G.F.M., quien deja constancia de las características del cuchillo de cocina hallado debajo del cadáver de la víctima y del billete de quinientos bolívares que tenía el mismo guardado en su ropa interior.

    9. - Declaración de la ciudadana VILLAMIZAR MELENDEZ L.Y., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

      Ratifico contenido y firma de cada una de las tres experticias, es todo

      .

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “…en cuanto a la primera experticia, el método consiste en reactivo que al hacer contacto con iones de nitrato produce un color azul intenso… no existía presencia de Iones de Nitrato… no existe uno de los componentes de la pólvora… en la experticia hemática que efectivamente el pantalón y franela tenía manchas de sangre… eran tallas grandes…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: se determina el grupo sanguíneo. En cuanto a la segunda Experticia, la funcionaria manifestó: “Experticia Química del cadáver de E.O.R., no se pudo determinar la presencia de iones de nitrato.”

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… maceraciones que envía el investigador… se toma con algodón y utilizando agua destilada se frota, se embala y se rotula… las maceraciones pertenecían a un cadáver… no había presencia de iones de nitrato… en la primera experticia no señala a quien pertenecía las prendas de vestir… las dos experticias corresponden al mimo caso…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:: debe existir la presencia de iones de nitrato… si el proyectil no sale no hay presencia de pólvora. En cuanto a la Tercera Experticia, manifestó la experto: “…Experticia Química donde se remiten cuatro segmentos de algodón de maceraciones del ciudadano J.C.L., en cada una de las maceraciones se localizo la presencia de iones de nitrato, es todo”.

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “Pertenece a J.A.C.L. y Elkin J.H. Rojas… en ambos había presencia de Iones de Nitrato… posiblemente dispararon arma de fuego…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… posiblemente dispararon armas… posiblemente pueden tener iones de Nitrato… la muestra puede durar hasta 72 horas si no se lavan las manos…”

      Declaración valorada por el Tribunal como plena prueba, por cuanto la declarante es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada de realizar las experticias hematológica y experticia químicas destinadas a determinar la presencia de iones de nitrato en las muestras tomadas a la víctima y a los funcionarios que actuaron en el lugar de los hechos; dejando constancia la misma que en las muestras tomadas a la víctimas no se hallaron iones de nitrato, y a las muestras tomadas a los funcionarios CAMERO Y HIGUERA si se halló la presencia de iones de nitrato, es decir, que los mismos realizaron disparos con arma de fuego, más no así el adolescente (occiso). Asimismo señala que en la superficie de la ropa a la cual le realizó la experticia, se hallaron manchas de naturaleza hemática y no se encontraron iones de nitrato.

      Se deja constancia que se incorpora por su lectura:

    10. - Experticia Hematológica Química No. 9700-134-LCT-3395, de fecha 11-11-1999, inserta al folio 35, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

      MOTIVO: Practicar Experticia hematológica química a lo suministrado.

      EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

      1. Una prenda de vestir de las denominadas comúnmente franela de la marca superstar…exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático.

      2. Una prenda de vestir, de las denominadas comúnmente pantalón…el referido mono se encuentra en regular estado de uso y conservación…y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático.

      PERITACION:…el material recibido fue sometido a los siguientes análisis: Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…método de orientación para la investigación de material de naturaleza hematica…investigación de hemoglobina…CONCLUSIONES: 1. En la superficie de las prendas descritas…en la parte expositiva del presente informe, NO EXISTEN IONES DE NITRATO (POLVORA). 2. En la superficie de las prendas de vestir descritas…en la parte expositiva del presente informe, EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA…

    11. - Experticia Química No. 9700-134-LCT-3438, de fecha 12-11-1999, inserta al folio 42, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

      MOTIVO: Practicar Experticia química, como método de orientación para la investigación de la presencia de IONES DE NITRATO.

      EXPOSICION:1. Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de: E.O.R.. PERITACION: …Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas podemos inferir: En la maceración obtenida en la superficie de la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de E.O.R., NO SE LOCALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS (POLVORA).

      Las anteriores pruebas son valoradas por este Tribunal por cuanto en las mismas se practicó experticia química a los fines de determinar la presencia de iones de nitrato en las muestras tomadas a las manos de la víctima (occiso) y a la ropa que vestía para el momento de ocurrir el hecho, dando como conclusión que no se hallaron rastros de iones de nitrato ni en la ropa del occiso ni en las muestras tomadas a la región palmar y dorsal de las manos, hallando únicamente la presencia de material de naturaleza hemática.

    12. - Experticia Química No. 9700-134-LCT-3441, de fecha 12-11-1999, inserta al folio 43, suscrita por las expertos R.L.M. y L.V., en la que dejan c.d.l.s.:

      MOTIVO: Practicar Experticia química, como método de orientación para la investigación de la presencia de IONES DE NITRATO.

      EXPOSICION: 1. Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del ciudadano J.A.C.L. 2. Dos segmentos Dos segmentos de algodón, correspondientes a maceraciones obtenidas de la región palmar y región de la mano derecha e izquierda…del ciudadano ELKIN J.H.R.. PERITACION: …Análisis bioquímicos…investigación de nitratos…CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas podemos inferir: 1. En la maceración obtenida en la superficie de la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano J.A.C.L. y ELKIN J.H.R. SE LOCALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS (POLVORA)…”

      Experticia química valorada como plena prueba, por cuanto en la misma se deja constancia que efectivamente en la maceración obtenida en la superficie de la región palmar de las manos derechas e izquierda de los funcionarios J.A.R.L. (acusado) y ELKIN J.H.R., se localizaron iones de nitrato, comprobándose con la misma que efectivamente el acusado realizó disparos con arma de fuego.

    13. - Declaración del ciudadano F.A.G.R., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:

      ratifico contenido y firma de cada una de las experticias. La Primera experticia se hizo sobre un arma casera.

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… es de fabricación casera… no se logro disparar, porque estaba en mal funcionamiento, por eso no se hizo el disparo de prueba…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… el arma ha sido accionada… la evidencia por norma debe ir embalada y rotulada…”

      A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… mientras el arma no se efectúe mantenimiento puede durar más de 72 horas…”

      Continúa el experto: La segunda experticia es un reconocimiento real para un proyectil

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… pertenece al expediente Francia 516.259…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…no se efectuó comparación con el arma casera…”

      A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… es un arma que sus partes son rudimentarias, no tiene patente, serial, ni señal que la identifique, posee una sola recamara…el proyectil no fue disparado por el arma de fabricación casera...”

      En cuanto a la tercera experticia señala el funcionario: “Se trata de dos armas de fuego, las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, la concha fue percutida por el revolver de la marca Smith &wesson, es todo”

      A preguntas de la Representante Fiscal, entre otras cosas manifestó: “…el proyectil del primer reconocimiento pertenece a la Smith Wesson… la concha se corresponde al mismo calibre…”

      A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: la bala es un conjunto rígido de elementos, la concha es el receptáculo metálico, el proyectil es el que ejecuta un movimiento en el espacio ocasionando el daño…

    14. - Reconocimiento Legal No. 9700.-134-3393, de fecha 15-11-1999, inserto al folio 46, suscrita por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

      EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un arma de fuego y una bala a fin de dejar constancia de su reconocimiento y comparación balística.

      LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SON: De fabricación casera, uso individual, tipo portátil, corta manipulación, según el sistema de los mecanismos es similar a un arma de fuego tipo pistola, calibre .38 special…su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada libera el sistema de abisagrados del cañón dejando al descubierto la recamara, donde se introduce la bala, esta arma de fuego es de acción simple, es decir, que para efectuar un disparo con la misma es necesario montar previamente el martillo y luego accionar el disparador.

      LAS CARACTERISTICAS DE LA BALA SUMINISTRADA SON: del calibre .38 special, marca cavim, fuego central, su cuerpo se encuentra conformado por concha con reborde y culote con cápsula del fulminante, carga explosiva y proyectil…la misma al ser observada a través del microscopio de comparación balística presentó en la cápsula del fulminante huella de compresión directa y varias de fricción en la superficie del culote originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre de un arma de fuego…PERITACION:…A fin de determinar si el arma de fuego suministrada a sido disparada se procedió a practicar el método de ion nitrato…CONCLUSIONES:…practicado el método de investigación del ion nitrato dio como resultado positivo no lográndose determinar la data de la misma.

      Documental valorada, por cuanto dicha experticia fue realizada al arma de fuego de fabricación casera hallada a un lado del cadáver de E.O.R., y a la bala calibre 38 que se encontraba dentro de la misma, dejando constancia el experto que dicha arma dio positivo al realizársele la prueba del ion nitrato, más no se logró determinar la data del disparo.

    15. - Reconocimiento Legal No. 9700-134-3443, de fecha 15-11-1999, inserto al folio 47 de la causa, suscrito por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

      EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado…un proyectil a fin de practicar reconocimiento legal. Las características del proyectil suministrado como incriminado son: pertenecientes originalmente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre .38, para arma de fuego, blindado con núcleo de plomo, presentando deformación en su cuerpo producto del impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o menor cohesión molecular. PERITACION:…se constató que presenta características de clase y movimiento…de las comúnmente dejadas en el proyectil durante su paso por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparó.

      CONCLUSION:…1. Con este proyectil…siendo disparado por un arma de fuego, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…2.- El proyectil suministrado…queda depositado en este departamento…”

      La anterior documental es valorada, por cuanto la misma fue realizada al proyectil deformado calibre 38 hallado en el cadáver del occiso E.O.R., dejándose constancia que el mismo presentó características de clase y movimiento de las comúnmente dejadas por el proyectil al pasar por el anima del cañon del arma de fuego.

    16. - Informe Balístico No. 9700-134-3559, de fecha 26-11-1999, inserto al folio 58 de la causa, suscrito por el experto F.A.R., quien dejó c.d.l.s.:

      DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A. Dos armas de fuego, tipo revolver, una marca smith&wesson y la restante marca taurus ambas calibre .38 special, acabado superficial…los seriales de la primera son: CCVV4847 y 22844736, el de la restante PH429386. B.- Las Características de la concha suministrada como incriminada en el interior del arma serial: CCV4847, son: para armas de fuego tipo revolver, calibre .38 special, fuego central, de la marca speer, su cuerpo se encuentra conformada por manto de cilindro con reborde y culote con cápsula del fulminante. PERITACION: Examinada las armas de fuego suministradas como incriminadas se constató que las mismas se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. La Concha suministradas fue sometida a un minucioso examen a través del microscopio de comparación balística visualizándose lo que indicaremos en las conclusiones…CONCLUSIONES: LA CONCHA Y EL PROYECTIL INCRIMINADOS HA SIDO PERCUTIDA Y DISPARADO respectivamente por el arma de fuego revólver calibre .38 special, marca smith&wesson, serial CCV4847 y 22844-736…”

      Documental valorada, por cuanto la misma consiste en el informe balístico realizado a las armas que portaban los policías CAMERO e HIGUERA para el momento de los hechos, dejándose constancia que la concha y el proyectil incriminados en los hechos fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver calibre .38 special marca smith&wesson, serial CCV4847 y 22844-736.

    17. - Partida de nacimiento No. 3788, inserta al folio 14 de la causa, expedida por el P.d.M.L.C., San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia del nacimiento de E.O.R.P., en fecha 16 de diciembre de 1983, hijo de O.R.L. y SAFUNDA PALACIOS.

      Declaración valorada por este Tribunal por cuanto dicha documental se refiere al acta de nacimiento del occiso SE OMITE NOMBRE, constatándose con la misma de que el mismo tenía 16 años de edad para el momento de ocurrir los hechos.

    18. - Declaración del ciudadano FERREIRA RUJANO R.E., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó:

      "ese día estaba de guardia y se recibe llamada telefónica de que el 8 de diciembre había un cadáver, yo efectivamente me traslade al lugar en compañía del funcionario Angarita y efectivamente había un cadáver de un adolescente, se deja constancia de la forma en que se encontraba, se hace una búsqueda minuciosa en el lugar y se ubica un arma de las denominada chopo, el arma fue utilizada pero no hizo la deflagración de la pólvora, igualmente un cuchillo casero, se localizo al adolescente un billete enrollado que contenía una porción de polvo beige, el cadáver tenía una herida en la región frontal. Una vez revisado y colectado lo pertinente se realiza el levantamiento del cadáver, es todo"

      A preguntas de la Fiscal del ministerio Público. entre otras cosas manifestó: "la topografía del lugar es un sitio abierto, con inclinación, el piso formado por concreto ... se tomaron fotografías ... ratifico que esas son las fotografías…el cadáver estaba en la parte baja, donde se une la vereda horizontal…no recuerdo si tenía las manos abiertas por lo que se observa con la fotografía se observa que las manos estaban vacías las manos estaban a los lados…la mancha de sangre estaba desde la cabeza hacia abajo buscando el declive parte del proyectil se podía ver. .. no entre otro proyectil, ni conchas ...solo estaba el cuchillo, el chopo y el billete que tenía el joven el interior... el chopo estaba a un metro veinte centímetros con respecto al brazo derecho del occiso y el cuchillo estaba debajo del cadáver, lo tapaba la espalda ... si habían casa ... en ese momento no habían testigos del hecho ... estaban funcionarios de Politachira y nosotros...tenia era una excoriación en la rodilla derecha...en la frente también tenía una pequeña excoriación reciente ... no había jardín, nada de zona verde...no recuerdo si se le tomo macerado a la víctima ... "

      A preguntas de la defensa manifestó entre otras cosas:. el cadáver estaba boca arriba ... lo volteamos para ver que se consigue ... estaba en sentido descendente ... no había nada que pudiera determinar si fue movido el cadáver ... el chopo tenía un proyectil con huella de compresión, eso significa que se acciono el arma pero no salio el disparo...conseguí el cuchillo, el billete ... antes de nosotros llego la comisión de politachira ... somos los encargados de colectar la evidencia ... no se consiguió ningún proyectil... un arma de fuego el chopo con su respectiva bala ... "

      A preguntas del Tribunal. entre otras cosas manifestó: "Boca arriba ... significa una herida en la rodilla ... se procede abrir el mismo y al momento que lo hacemos se ve el impacto que tiene, que es un pequeño orificio que esta sobre el área del fulminante ... yo fui a la margen, lo despoje de la ropa, lo lave ... la cabeza esta orientada hacía la calle principal ... no puedo decir que contenían los envoltorios, no lo puedo determinar eso lo determina el laboratorio ... "

    19. - Acta de Inspección Ocular No. 708, inserta al folio 06 de la causa, suscrita por los funcionarios J.A. y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la vereda 1 con calle principal, Barrio 8 de Diciembre de San Cristóbal, en la que se dejó c.d.l.s.:

      …sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…sobre la parte central de la vía el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores abiertas y entendidas y las piernas encogidas y juntas, la cabeza la tiene orientada hacía donde se encuentra la calle principal…seguidamente se procede a realizarle inspección corporal observándose una herida abierta en la parte interior de la región occipital y una herida abierta con los bordes evertidos en la región frontal lado izquierdo, de igual manera se le aprecia excoriación en la región rotular derecha. De igual manera en la genital sujeto por medio del interior tiene enrollado un billete de la denominación de quinientos bolívares…localizamos dentro del mismo la cantidad de 8 envoltorios plásticos, de color (rayas) azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige. Debajo de la espalda hay un arma blanca tipo cuchillo…distante a un metros con veinte centímetros del brazo derecho en el concreto se visualiza tirada un arma de fuego de fabricación casera (chopo), cacha de madera color negro, conjuntamente con el cañón, notándose en la terminación del mismo (recamara) una bala del calibre 38, marca cavin, plomo plano, esta presenta huella de compresión sobre el fulminante…

    20. - Acta de inspección Ocular No. 709, inserta al folio 23, suscrita por el funcionario J.A. Y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el Hospital Central Dr. J.M.V., ubicado en la Avenida L.O., La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que se dejó c.d.l.s.:

      ..sitio cerrado, no expuesto a la vista del público…iluminación artificial, correspondiente al área de la morgue del referido hospital, en donde se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, quien estando totalmente desprovisto de vestimenta se le observa una herida de forma ovalada con características de entrada, ubicada en la región occipital, con exposición del hueso del cráneo y a la vez se aprecia incrustado en esta herida un proyectil blindado con exposición parcial hacía la parte externa y una excoriación en la región rotular derecha…

      Las anteriores declaraciones son valoradas como plena prueba por cuanto la declaración fue rendida por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó inspección en el lugar de los hechos y posteriormente realizó inspección en la morgue del Hospital Central al cadáver del hoy occiso E.O.R., dejándose constancia en primer lugar de las características del sitio donde ocurrió el hecho, de que hallaron un cadáver el cual presentaba una herida por arma de fuego, que junto al cadáver hallaron un arma de fabricación casera que fue percutida pero que no le salió el disparo lo cual se pudo comprobar pues el proyectil que se encontraba dentro de la misma tenía huella de compresión. En segundo lugar el experto dejó constancia de la experticia realizada al cadáver de E.O.R., en la que deja constancia que presentaba una herida de forma ovalada con características de entrada, ubicada en la región occipital, con exposición del hueso del cráneo y a la vez se aprecia incrustado en esta herida un proyectil blindado con exposición parcial hacía la parte externa y una excoriación en la región rotular derecha.

    21. - Declaración del ciudadano F.A.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-07-1971, con cédula de identidad No. V-S.107.601, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 146, manifestó:

      "Ratifico contenido y firma de la trayectoria balística realizada por mi en el año 2000, fue en compañía del funcionario de planimetría al lugar del hecho, hacemos un informe donde inicialmente se deja características del lugar, luego realizamos un resume de la inspección, tomamos todos eses elemento y levantamos el informe, tomamos también el protocolo de autopsia para hacer la relación de la trayectoria, establecemos la altura del occiso, en este caso se estable que fue un disparo efectuado a distancia, la víctima presentaba una herida en la región occipital derecho y en la región frontal, yo establecí como conclusión que la víctima y el victimario no se encuentra en el mismo plano ya que había un declive, la víctima ubicada de forma posterior con respecto al victimario (de espalda), es todo".

      A preguntas del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas: " ... de acuerdo con la ubicación fue un disparo a distancia ... el disparador estaba en la parte baja ... el arma estaba en dirección a la víctima ... la víctima estaba de espalda ... "

      A preguntas de la defensa manifestó entre otras cosas: " ... yo tomo los elementos de los otros informes ... si la víctima estuviera en el piso es posible que la víctima reciba el disparo encontrándose en la parte de abajo y el victimario arriba ... yo voy al lugar del hecho y leo lo que tengo en el expediente y observo lo que esta allí ... no puede haber margen de error. .. de acuerdo a mis apreciaciones, los elementos de las demás actas tomo la trayectoria ... tomamos en consideración las experticias que están en el expediente ... el disparo a distancia lo tomo por el protocolo de autopsia ... "

      A preguntas del Tribunal manifestó, entre otras cosas: " ... hablamos de armas de calibre 38, establecemos la proximidad del disparador de acuerdo con el protocolo de autopsia, las conchas que no estaban en el lugar ... no le puedo decir la distancia entre la víctima y el disparador ... yo los ubico en base a la herida ... "

    22. - Trayectoria Balística No. 9700-134-LCT-3904, de fecha 15-12-222, inserta al folio 146, suscrito por el Funcionario F.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que se dejó c.d.l.s.:

      “DESCRIPCION DEL LUGAR DEL SUCESO: sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…no se lograron ubicar impactos u orificios de los ocasionados por el choque y paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

      ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICO

      Acta de Inspección Ocular No. 708, de fecha 9-11-1999:

      …sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación artificial, correspondiente a una vía pública, la cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta por concreto, esta permite únicamente el paso de personas y animales. El sitio de suceso específico está ubicado frente a los inmuebles signados con los números A-08 y A-09…sobre la parte central de la vía el cuerpo sin signos vitales de un adolescente, sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores abiertas y entendidas y las piernas encogidas y juntas, la cabeza la tiene orientada hacía donde se encuentra la calle principal…seguidamente se procede a realizarle inspección corporal observándose una herida abierta en la parte interior de la región occipital y una herida abierta con los bordes evertidos en la región frontal lado izquierdo, de igual manera se le aprecia escoriación en la región rotular derecha. De igual manera en la genital sujeto por medio del interior tiene enrollado un billete de la denominación de quinientos bolívares…localizamos dentro del mismo la cantidad de 8 envoltorios plásticos, de color (rayas) azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige. Debajo de la espalda hay un arma blanca tipo cuchillo…distante a un metros con veinte centímetros del brazo derecho en el concreto se visualiza tirada un arma de fuego de fabricación casera (chopo), cacha de madera color negro, conjuntamente con el cañón, notándose en la terminación del mismo (recamara) una bala del calibre 38, marca cavin, plomo plano, esta presenta huella de compresión sobre el fulminante…

      AUTOPSIA N° 697-99 PRACTICADA A SE OMITE NOMBRE: “INFORME MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE AL RESULTADO DE LA AUTOPSIA QUE LE FUE PRACTICADA EN EL CADAVER DE SE OMITE NOMBRE (…)

      PRONOSTICOS ANATOMOPATOLOGICOS: Herida por arma de fuego con las siguientes características:

  3. Orificio único de entrada a nivel de región parieto-occipital derecha irregular, que mide dos cm., con collarete erosivo, anillo de juzgamiento, sin tatuaje con anillo equimotico circular en el reborde del orificio de entrada de contacto. Produjo perforación del occipital derecho, laceración hemorrágica del encéfalo, perforo tabla interna y externa con orificio circular en bisel del frontal paramedial izquierdo con esquirlas óseas, produjo un orificio ovalado en región frontal paramedial izquierdo de 1,5x1 cm de diámetro maximo con alojamiento y visualización de un proyectil de plomo blindado, aplastado en una de sus caras que mide 1,5x0.9 cm dirección del trayecto de atrás hacía delante de derecha a izquierda y de abajo arriba.

  4. Excoriación a nivel de región frontal, nasal, labio superior y rodillas (…).

    EPICRISIS:…consideramos como causa de muerte: un SHOCK NEUROGENICO Y TRAUMATICO DEBIDO A LAS LESIONES CEREBRALES PRODUCIDAS POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. HERIDA DE CARÁCTER MORTAL…”

    ESTATURA DE LA VICTIMA: 1, 54 mts

    INDICE DE PROXIMIDAD: A DISTANCIA

    CONCLUSIONES: (…)

    1. La víctima y el victimario para el momento del hecho no se encontraban ubicados en un mismo plano.

    2. La víctima (SE OMITE NOMBRE) para el momento de recibir el impacto de proyectil único de bala, disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el literal a del protocolo de autopsia N° 697-99, se encontraba con la parte posterior de su cuerpo expuesta al tirador.

    3. El tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que ocasiona la herida en la humanidad de la víctima, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la misma, empuñando el arma de fuego con el cañón en dirección a la víctima….”

      Declaración valorada junto con el informe planimétrico realizado por el experto, pues el mismo deja constancia que al momento de ocurrir el hecho la víctima y el acusado no se encontraban en el mismo plano, que la víctima se encontraba de espaldas al acusado y que el acusado al momento de realizar el disparo tenía su arma de fuego apuntando en dirección a la víctima.

    4. - Acta de Defunción No. 1427, inserta al folio 15 de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, donde se deja c.D.L.S.:

      …que el día 9 de noviembre de 1.999, falleció SE OMITE NOMBRE, a la una y treinta minutos de la mañana, en el barrio 8 de diciembre, siendo la causa de muerte SHOCK NEUROGENICO HERIDA PERFORANTE DEL CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…

      Documental valorada como plena prueba por cuanto con la misma se deja constancia que en fecha 9 de noviembre de 1999, falleció SE OMITE NOMBRE, siendo la causa de muerte shock neurogenico por herida perforante del cráneo por herida con arma de fuego.

    5. - Declaración del ciudadano HIGUERA ROJAS ELKYN JOSÉ, quien manifestó:

      "En noviembre del 99 andaba con el compañero haciendo un recorrido en la unidad, cuando visualizamos a un grupo de ciudadanos y procedimos a efectuar un cacheo pero salieron corriendo y nos acercamos para efectuar el cacheo y al ver la presencia policial empiezan a disparar, íbamos bajando por la vereda y Camero acciono el arma y después en la vereda encontramos un ciudadano en el suelo, es todo"

      A preguntas de la Defensa. entre otras cosas manifestó: " ... primero disparo el grupo de personas ... fueron como 3 a 4 disparos ... cuando nos disparan debemos repeler el ataque y defender nuestra vidas ... el sitió es oscuro ... el lugar es peligroso ... se cometen atracos violaciones, fuman drogas ... no detuvimos a nadie ... Camero estaba en la parte delante en forma descendente ... eran como cinco personas ... vamos por una vereda, la patrulla se queda por fuera ... ellos estaban en la vereda y salieron corriendo, nosotros nos acercamos y fue cuando dispararon .. ."

      A preguntas del ministerio Público manifestó entre otras cosas: " ... para ese tiempo era funcionario policial ... Camero iba manejando ... ibamos a efectuar patrullaje ... encontramos unos ciudadanos ellos estaban en la entrada de la vereda la Piedra ... no lo visualizamos bien eran como cinco o seis…estaban sentados...todos salieron corriendo... salieron bajando hacia la vereda…nosotros llegamos a la parte de arriba ... nosotros caminamos por la vereda nosotros sacamos el arma cuando ellos accionan el arma...fueron como tres o cuatro disparos...no se quien los disparo...se visualizaba el disparo hacía nosotros...teníamos revolver el mÍo era M. Wilson, calibre 38...Camero no se que revolver cargaba .. .la marca no recuerdo, pero un 38...se utiliza M. Wilson y Tauros ... el procedimiento en la policía es que uno firma el libro de armamentos cuando le dan un arma ... Camero cargaba un revolver 38, no recuerdo la marca ... los ciudadanos dispararon ... mi compañero disparo ... yo no dispare ... soy Amigo de camero, yo trabaje con el... no conocía el joven muerto ... quedo boca arriba ... no cambiamos el cuerpo de posición ... nosotros llamamos a petejota porque estaba sin signos vitales ... llegó la petejota ... el ciudadano tenía un arma ... presuntamente le consiguieron una droga ... en la cabeza tenia la lesión ... estaban sentados cerca de la piedra ... nosotros sacamos el arma cuando ellos disparos ... yo no dispare .. ."

      A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: Era el 11-11-1999…como a la 01:00 de la mañana…salíamos del comando…no nos dieron la orden para ir para allá…fuimos normal para patrullar…efectuar recorrido…la unidad la conducía camero…cuando nos paramos dejamos la patrulla y los ciudadanos salieron corriendo…ellos empiezan a disparar cuando estaban en la esquina de la otra vereda ... todos eran hombres ... jóvenes y adultos ... no me acuerdo como estaban vestidos ... cuando bajamos nos dimos cuenta del fallecido ... los dos lo visualizamos...yo no dispare en ningún momento...yo vi que la tenia en la cabeza era una persona joven...no había nadie...la petejota llego como a los 20 minutos llegaron dos funcionarios…el ciudadano tenía un revolver una droga ... no supe de donde le sacaron la droga …el arma estaba tirada en el piso cerca de la persona, casi en toda la mano .. ."

      Declaración que valora este Tribunal como plena prueba por cuanto la misma fue rendida por el ex funcionario policial ELKIN HIGUERA, quien la persona que junto con el acusado J.C. se encontraba realizando patrullaje por el sector donde ocurrieron los hechos, y el mismo manifiesta que ellos llegaron al lugar de los hechos y los sospechosos entre los cuales se encontraba la víctima salieron corriendo, que ellos los persiguieron pues la zona es de alta peligrosidad y que al momento de la huida les dispararon, que ellos al ver que les estaban disparando, CAMERO (ACUSADO) accionó su arma de reglamento, que al bajar se percataron que había un fallecido.

    6. - Acta policial de fecha 0911-199, inserta al folio 4 de la causa, de conformidad con 10 establecido en el articulo 339 numeral 20 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el funcionario J.O.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó c.d.l.s.:

      …se recibió llamada telefónica…que en el barrio 8 de diciembre, carrera 1 se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales, del sexo masculino….me trasladé…hacía el lugar antes mencionado a fin de verificar la información antes suministrada…logramos visualizar sobre el pavimento en posición supino el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, no portando documentación alguna….se le pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego, con orificio de entrada en la región occipital y abotonamiento en la región parietal izquierda. Al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver se colectó en el sitio del suceso un arma de fuego de fabricación casera, sin marca ni seriales aparentes, un cuchillo marca satinles china, la cantidad de 8 envoltorios de contentivos de presunta droga, una bala calibre 38 marca cavim sin percutir, la cual se encontraba dentro del arma antes referida. Sostuvimos entrevista con los funcionarios policiales actuantes…HIGUERA ROJAS ELKIN JOSE…y CAMERO L.J.A.…quienes nos manifestaron que forman parte de la brigada de patrullaje…cuando de repente avistaron a un grupo de ciudadanos aproximadamente eran cinco y al momento de intentar realizárseles el cacheo y pedirles la documentación respectiva, estos emprendieron la huida, procediendo a realizar la persecución y estos se internaron en una vereda, posteriormente se oyeron varias detonaciones, motivo por el cual se vieron obligados a usar sus armas de reglamento, resultando un ciudadano muerto, hecho que ocurrió como doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada del día del hoy 9 de noviembre del presente año…

      .

      Acta policial que es valorada como plena prueba por este Tribunal, por cuanto en la misma los funcionarios que la realizaron dejan constancia de que al llega al lugar de los hechos hallaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, al lado de ella un arma de fuego de fabricación casera, en cuyo interior se encontraba una bala de calibre 38 sin percutir, debajo del cuerpo un cuchillo y oculto en su ropa interior la cantidad de ocho envoltorios de presunta droga, que en el sitio se encontraban los funcionarios HIGUERA ROJAS ELKIN JOSE…y CAMERO L.J.A., quienes manifestaron que realizaban la persecución de unos sujetos y estos se internaron en una vereda, posteriormente se oyeron varias detonaciones, motivo por el cual se vieron obligados a usar sus armas de reglamento, resultando un ciudadano muerto.

      CAPITULO IV

      FUNDAMENTE DE HECHO Y DE DERECHO

      Ahora bien, con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, esta Juzgadora considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículo 65 ordinal 1° y 66 ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

      El artículo 407 del Código Penal, establece:

      “Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

      Asimismo, el artículo 66 del Código Penal, establecen:

      Artículo 66.- El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del número 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo mas de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con disminución de la mitad.

      En este punto, es necesario hacer las siguientes consideraciones: De acuerdo con nuestra legislación cuando se está actuando en el cumplimiento de un deber, pero el sujeto, se excede en el quantum, traspasando los límites que le impone el ordenamiento jurídico, haciendo más de lo necesario, no resulta amparado por la eximente de las causas de justificación, aunque dicho exceso en cumplimiento de un deber sí atenúa su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Penal. Este exceso, supone que se den todos los elementos de la causal (artículo 65 del Código Penal), procediendo la atenuación cuando sólo se trata de hacer más de lo necesario.

      Algunos autores han señalado que es justo que se atenúe la sanción, sin embargo debe insistirse, que dicho exceso sólo opera cuando se dan todos los extremos de las causales definidas en el artículo 65 del Código Penal, faltando solo la proporcionalidad que supone asimismo la necesidad, esto es, que dicho exceso se da por la desproporcionalidad por cuanto el sujeto activo utiliza medios evidentemente desproporcionados, ocasionado daños que no guardan relación alguna con el peligro amenazado.

      Visto lo anterior, este tribunal adquiere la certeza que el ilícito quedó demostrado con cada una de las declaraciones examinadas, y la certeza que le crean a este Juzgadora, en cuanto al hecho punible cometido y a la responsabilidad penal del acusado, por cuanto quedo demostrado plenamente que el día 9 de noviembre de 1999, el acusado J.A.C.L., se encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio 8 de diciembre de la ciudad de San Cristóbal, cuando a la altura de la vereda La Piedra, interceptaron un grupo de cinco ciudadanos procediendo a darles la voz de alto con el propósito de efectuarles revisión personal y de documentos, procediendo la víctima, adolescente SE OMITE NOMBRE a salir corriendo del lugar, haciéndole el imputado J.A.C.L., un disparo con un arma de fuego calibre 38, que impactó en la humanidad de la víctima (con este hecho se verifica el exceso por parte del acusado) con orificio de entrada en la región parieto-occipital derecha irregular, el cual le ocasionó la muerte por shock neurogenico y traumático, debido a lesiones cerebrales producidas por herida con arma de fuego, observando con esta acción un evidente exceso culposo en la defensa por parte del funcionario policial, por cuanto el mismo accionó su arma de fuego mientras realizaba la persecución de la víctima, causándole la herida que le produjo la muerte.

      El anterior hecho está fehacientemente acreditado con los testimonios de ELKIN J.H.R., quien era el funcionario policial que junto con el acusado se encontraba en labores de patrullaje y el mismo manifestó que efectivamente su compañero (CAMERO) realizó un disparo con su arma de fuego por cuanto los sujetos que ellos estaban persiguiendo les dispararon, que él vio y oyó los disparos; con las declaraciones de los médicos forenses N.B. y CUATEMOC GUERRA y la autopsia N° 697, quienes suscribieron y ratificaron el protocolo de autopsia practicado al cadáver de E.O.R., donde dejan constancia que la muerte se produjo por una herida mortal con un arma de fuego, con la declaración de la experto L.V., quien practicó las experticias de ión nitrato a las muestras tomadas a la víctima y al acusado, en las cuales deja constancia que a las muestras tomadas al acusado se hallaron iones de nitrato, es decir, disparó arma de fuego, más no así a las muestras tomadas a la víctima hoy occiso E.O.R., pues no se hallaron iones de nitrato a las mismas ni a la ropa que este tenía el día de los hechos, no lográndose comprobar que efectivamente este hubiese realizado disparo alguno. Con la declaración del experto F.G., quien practico las experticias de balística a las armas incriminadas en el hecho y al proyectil hallado en la región parietal izquierda de la cabeza de la víctima, donde el mismo deja constancia que dicho proyectil fue disparado por el arma de fuego marca smith &wesson calibre 38 que portaba para ese entonces el acusado CAMERO L.J.A.. Asimismo deja constancia dicho experto en el informe planimétrico que al momento de ocurrir los hechos la víctima y el acusado no se encontraban en el mismo plano, que el occiso se encontraba de espaldas al acusado cuando recibió el disparo, y que el acusado cuando realizó el disparo apunto directamente hacía la víctima. Con la declaración del funcionario FERREIRA RUJANO RAMON, quien manifestó que tuvo conocimiento de que en el barrio 8 de diciembre se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, que el llegar al lugar efectivamente comprobó que se hallaba el cadáver de un joven que presentaba un disparo en la cabeza, que dicho cadáver tenía a su lado un chopo que fue accionado pero no salió el disparo. Asimismo con las declaraciones rendidas por el ciudadano O.R.L., padre de la víctima quien manifestó que le dijeron que a su hijo lo había matado un policial de apellido CAMERO, que este le había disparatado, señaló igualmente que su hijo estaba fugado del albergue de menores, que se la pasaba en la calle. Con la declaración de la ciudadana B.V., vecina del lugar donde ocurrieron los hechos, quien manifestó que se enteró del hecho al día siguiente, que ella en la noche escucho unos disparos. Igualmente constituyen prueba para demostrar los hechos el acta de nacimiento del hoy occiso E.O.R., quien tenía 16 años para el momento de ocurrir los hechos y el acta de defunción donde consta que el mismo murió el 9-11-1999 siendo la causa de la muerte shock neurogenico producido por herida con arma de fuego. Finalmente con el acta policial de fecha 09-11-1999, inserta al folio 4 de la causa en la cual los funcionarios que la realizaron dejaron constancia que hallaron el cuerpo sin vida de un joven que tenía un disparo en la cabeza, que junto al cadáver se encontraban un chopo que fue accionado pero no le salió el disparo, y debajo un arma blanco. Asimismo que oculto en el interior llevaba un billete de quinientos bolívares que contenía ocho envoltorios de presunta droga. Que en el sitio se hallaban también dos funcionarios policiales de apellidos CAMERO E HIGUERA, quienes les manifestaron que se encontraba realizando labores de patrullaje y los sujetos al verlos salieron corriendo disparándole a la comisión, debido a esto, ellos accionaron sus armas de reglamento resultando muerto uno de los sujetos que huían.

      En tal sentido, los anteriores elementos, adminiculados entre si, aportan un valioso acervo probatorio conjuntamente con la declaración rendida por el propio acusado quien manifestó que efectivamente se encontraba realizando labores de patrullaje, que haciendo el recorrido unas personas los vieron y salieron corriendo, que dispararon contra la comisión y debido a esto él realizo el disparo pero lamentablemente el muchacho resultó muerto, que si no le hubiesen disparado él no lo habría hecho, pues no hubiese existido causa para hacerlo.

      En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 y 66 del Código Penal, en perjuicio de Se omite nombre, por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.

      CAPÍTULO V

      DOSIMETRIA PENAL

      La pena aplicable para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es de doce a dieciocho años de prision.

      Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el limite superior, arroja como resultado TREINTA AÑOS DE PRISION.

      Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían QUINCE AÑOS DE PRISION.

      Conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas que el acusado tenga conducta predelictual, este tribunal acuerda tomar como pena a imponer al acusado J.A.C.L., la de DOCE AÑOS DE PRISION.

      Ahora bien el Artículo 65 del Código Penal, señala que no es punible el que obra en cumplimiento de un deber y el artículo 66 ejusdem establece que el que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del número 1 del artículo anterior, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con disminución de la mitad.

      Visto estos, en el presente caso como el delito imputado al acusado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, se hace aplicable en los artículos 65 y 66 del Código Penal, razón por la cual la pena definitiva a imponer al acusado es la de CUATRO AÑOS DE PRISION, y así se decide.

      Por todo lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia es CONDENATORIA, y así se declara.

      CAPÍTULO VI

      DISPOSITIVA

      Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano CAMERO L.J.A., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.503.685, nacido en fecha 16-11-1972, hijo de Desgracias Camero Ramírez (v) y de S.T.L.d.C. (v), de 34 años de edad, residenciado palo Gordo, sector las Cuadras, Parte Alta, calle 5, No. 04, por los delitos de por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con los artículos 65 ordinal 1°, 66 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente rondón E.O. (occiso), y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA al acusado CAMERO L.J.A. a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al acusado CAMERO L.J.A.d. la condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 10 de octubre del 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se deja a disposición de la Policía del Estado Táchira las armas de reglamento, y se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación casera denominado chopo, a tal efecto remítase la misma al Parque de Armas.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).- años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ DE JUICIO N° V

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

NIC/mt.-

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