Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000132

ASUNTO : IJ01-S-2001-000132

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, en relación al escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena Abogado R.J.P.F. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado R.D.T., y ratificado en Audiencia Oral conforme a las previsiones del artículo 323 de la norma adjetiva penal, en el presente Asunto instruido contra los ciudadanos B.B.S.Y., M.D.V.L.M., H.E. RIVERO MOYA, MACHADO A.F.G. Y MORELA J.S.D.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.454986, 3.683.701, 9.513.055, 9.504.264 y 9.505.903, respectivamente, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio del estado venezolano.

DE LOS HECHOS

Se evidencia del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 14/06/2000 se dio inicio a la presente averiguación mediante Acta de formulación de reparos, remitida a la Fiscalía Superior del Estado Falcón por el Msc. R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 746.349 en su carácter de Presidente de la Comisión Legislativa Regional del Estado Falcón, en donde se indica lo siguiente: “El suscrito Msc. R.R.l… actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Legislativa del Estado Falcón, cargo para el cual fui designado por la comisión Legislativa Nacional…y habiendo cumplido con el requisito previo de juramentación, la ciudadana Prof. L.M.d.V. en su carácter de Presidente de la Extinta Asamblea Legislativa del Estado Falcón y como ordenadora de gastos y pagos de esa Asamblea Legislativa ya referida, procediéndose el examen de todos y cada una de los puntos señalados en el acta de entrega de fecha 15-02-2000, le estoy haciendo formalmente los reparos siendo la oportunidad legal… como consecuencia de la inspección de Auditoria y del examen de las cuentas que entregó, toda vez que surgen objeciones en el Ejercicio Fiscal 1.999 y del 01-01-2000 al 15-02-2000, de la que es responsable, los cuáles son como sigue: 1. Informe de Trabajadora Social: “El objetivo principal de esta investigación es comprobar si los beneficiarios de los donativos otorgados del mes de diciembre de 1.999, por la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, fueron recibidos en su totalidad y empleados a tal fin por los beneficiarios… En la investigación el modus operando que utilizó el Sr. F.M., es el ciudadano que aparece como responsable de ubicar a los beneficiarios que cobraron el cheque de Bs. 1.000.000,00 fue el siguiente procedimiento: 1. Le ofrecía al beneficiario la cantidad de Bs. 20.000,00 o Bs. 30.000,00 por el cobro del cheque de un monto de Bs. 1.000.000,00. 2. Fotocopia de la cédula de identidad de dos testigos. 3. Récipe médico. 4. Carta de planteamiento del problema. 5. Presupuesto. Después de obtener todos estos recaudos el Sr. F.M. se encargaba de buscar a la persona y que esta cobrara el cheque esperándola en las afueras de las instalaciones del Banco Fomento Regional Coro, le entregaba lo prometido al beneficiario y se quedaba con el resto del dinero cobrado.…”

En atención a la denuncia interpuesta, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo el Ministerio Público expone en su solicitud que la denuncia destaca el hecho presunto de habérsele obligado a las personas que hicieron tales donaciones en devolverle la gran mayoría de los montos recibidos a funcionarios de la Asamblea Legislativa mencionado, teniendo efectivamente en la investigación las declaraciones de tales ciudadanos; no obstante a pesar de ello y del resto de las actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar, en base a los estados de cuenta recabados, que esos fondos ingresaron a la esfera patrimonial de los funcionarios involucrados. Por otra parte expone la Fiscalía que resulta paradójico e increíble que estos ciudadanos acepten recibir donaciones a su nombre, cobran el efectivo y voluntaria y desproporcionadamente entregan supuestamente casi la totalidad de lo recibido, en contraposición a cualquier regla de la lógica y del sentido común.

Además corre inserto Informe Pericial Contable, de fecha 06/09/2000, suscrito por expertos contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expresa que de la revisión efectuada en la Administración de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Falcón del año 1999 y los meses de Enero y febrero del 2.000, donde expresa que las partidas presupuestarias fueron destinadas adecuadamente para el fin que fueron creadas o aprobadas en Cámara por el Cuerpo Legislativo y aunque se observan debilidades en el Control Interno, las confirmaciones realizadas demuestran la veracidad de los gastos. Es en base a esta experticia Contable y Financiera donde expresa que las partidas presupuestarias fueron destinadas adecuadamente para el fin que fueron creadas o aprobadas en Cámara por el Cuerpo Legislativo, así como los datos que arroja la averiguación, la imposibilidad de demostrar irregularidades en las asignaciones de las donaciones objeto de la presente investigación, por cuanto los expertos hacen mención a los recaudos que acompañaban las solicitudes de ayuda cuando revisaron y efectuaron las actividades previas al respectivo dictamen pericial.

En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que “a pesar de las declaraciones señaladas, no se pudo determinar en la investigación, en base a los estados de cuentas recabados y demás recaudos, que esos fondos ingresaron a la esfera patrimonial de los funcionarios involucrados o imputados en la presente investigación, resultado por otra parte grosero en contraposición a lo manifestado por los propios declarantes, el hecho que ellos mismos suscribieron los recibo correspondientes por los montos acreditados en los cheques y por si fuese poco, ellos mismos se presentaron en taquilla de la entidad financiera para el cobro del dinero que efectivamente recibieron en su totalidad. … Una vez obtenido algunos resultados, carece de certeza la determinación de los presuntos hechos irregulares que pudiesen derivar de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público…”.

Así mismo, los representantes del Ministerio Público expresan que: “Por otra parte, desde el punto de vista financiero, en refuerzo de lo anteriormente planteado, tenemos que la propia denuncia y la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, demuestran que no hubo irregularidades en los gastos y destino del dinero pautado para las donaciones, descartándose en consecuencia el posible supuesto de la malversación de fondos”.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele a persona alguna, todo ello adminiculado al hecho de que solo consta en actas declaraciones donde se observa que las personas manifiestan que ellas firmaron el recibo así como que fueran las personas que cobraron los cheques; igualmente se observa que según las experticias realizadas no existió delito alguno en cuanto al destino que se le dio al dinero ya que todas presentan sus respectiva documentación.

Ahora bien, aprecia esta juzgadora que aunado a todo lo anteriormente expuesto y a la circunstancia que quedo suficientemente demostrado que no hubo irregularidades en las asignaciones de las donaciones objeto de la presente causa, situación esta que se evidencia no solo de las declaraciones de los ciudadanos que recibieron las donaciones, sino también de la experticia Contable realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.".

En la presente causa, se observa que nos encontramos en presencia del primero de los supuestos que establece este numeral, pues del resultado de la actividad de investigación dirigida por el Ministerio Público la cual arrojo como resultado que no existen irregularidades alguna en las asignaciones de las donaciones, igualmente se evidencia de las testimoniales de los ciudadanos que recibieron las donaciones, como de la experticia Contable realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Tal como lo puntualizo el Ministerio Público, como parte de buena fé en el proceso penal, en su escrito de solicitud de sobreseimiento : “…Una vez obtenido algunos resultados, carece de certeza la determinación de los presuntos hechos irregulares que pudiesen derivar de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público…”.

De manera que, acreditada como ha sido la ausencia de irregularidades en los gastos y destino del dinero pautado para las donaciones, el Ministerio Público descartó, en consecuencia, el posible supuesto de la malversación de fondos; por lo que considera esta jurisdicente, ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos B.B.S.Y., M.D.V.L.M., H.E. RIVERO MOYA, MACHADO A.F.G. Y MORELA J.S.D.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.454986, 3.683701, 9.513055, 9.504264 y 9.505903, respectivamente, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. E.P.L.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000132

ASUNTO : IJ01-S-2001-000132

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