Decisión nº 178 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001117
ASUNTO : IP11-P-2006-001117
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA CAMBIO
DEL SITIO DE RECLUSIÓN SOLICITADO
POR EL DEFNSOR PÚBLICO 3°
Visto El escrito presentado por el abogado defensor Público Tercer, R.A.N., ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, en fecha 21 de Noviembre del 2007, a favor de sus defendidos L.J.C.M. y L.J.C.M., quienes se encuentran recluídos en el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., privados de su libertad; procesados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y donde aparece como victima L.E.Z.C..
Alega, el abogado defensor lo siguiente. “en fecha 16 de Noviembre del 2007, se presentó ante el despacho de esa defensoría la ciudadana. C.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 07.523.723, madre de los ciudadanos antes identificados, quien le manifestó que la noche anterior sus hijos habían sido amenazados de muerte y además habían sufrido un atentado, sugiriéndole a la defensa realizar las solicitudes correspondientes a efecto de que sus hijos fueran trasladados a otro Centro de Reclusión. Al mismo tiempo la identificada ciudadana sugirió que este pedimento no se hiciera del conocimiento del ciudadano Director del Internado Judicial, toda vez que la filtración de la solicitud del traslado pondría en riesgo la vida de sus hijos.”
Ahora bien, ante la solicitud efectuada por el abogado defensor este tribunal, debe pronunciarse de la siguiente manera, en cuanto a que los acusados. L.J.C.M. y L.J.C.M., sean ingresados bien al Comando Policial de Coro o al de Punto Fijo, este Tribunal por comunicaciones dirigidas a los Tribunales de esta extensión Judicial, se tiene conocimiento que el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, ha girado instrucciones a los fines de que los procesados no pernocten en los comando Policiales, por cuanto no reúnen las condiciones estructurales para recluir en sus instalaciones, los procesados solamente aceptan transitoriamente a los investigados, hasta la audiencia de presentación ante los diferentes tribunales de Control. Todo esto en virtud de que ha habido fuga de detenidos, así como la peligrosidad y conducta agresiva, que ha traído como consecuencias inspecciones intervenciones por parte de la Fiscalía de Derechos Humanos y de la defensoría del Pueblo.-
Aunado a ello no consta en el expediente que dichos ciudadanos hayan sufrido algún atentado, y poder así verificar lo expuesto por la progenitora de los mismos. Por todo lo antes expuesto esta juzgadora, considera procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por el abogado defensor R.A.N., en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega el cambio de sitio de reclusión de los acusados, L.J.C.M. y L.J.C.M.. Y así se decide. Notifíquese, a las partes intervinientes, defensor y Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI