Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dilexi GarcÃa |
Procedimiento | Solicitud De Prorroga |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001169
ASUNTO : IP11-P-2009-001169
PUNTO PREVIO:
Por cuanto quien suscribe fue designada, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado K.V., según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; asume el conocimiento del presente asunto y se ABOCA al mismo a partir de la presente fecha.
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 02 de Julio del presente año, se efectuó la orden de aprehensión del ciudadano V.A.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.592.035, de 28 años de edad, estado civil, soltero, de ocupación indefinida quine puede ser ubicado en: Antiguo Aeropuerto, sector 02, vereda 45, casa Nº 4, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Violencia Sexual (PORNOGRAFIA), previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.A.I.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.706.206, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no consta el Expediente por ante esa Representación Fiscal, ello a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo en el lapso establecido en el tercer aparte de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 02 de Agosto del presente año, y la cual culmina el día 16 de agosto de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado JOSÈ L.C.C.. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI G.R.
LA SECRETARIA,
ABG. R.C.