Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL

Punto Fijo, 27 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-2010-001011

ASUNTO: IP11-2010-001011

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designada, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado K.V., según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; asume el conocimiento del presente asunto y se ABOCA al mismo a partir de la presente fecha.

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS

Vista la solicitud presentada en fecha 12 de julio de 2010, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita la acumulación de la causa IP11-P-2010-001031 a la causa IP11-P-2010-1011, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

ANTECEDENTES

En fecha 21 de mayo de 2010, se libró orden de allanamiento, por el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, practicada por lo funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento N° 21 en fecha 22 de mayo de 2010, procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: XIOMAIRIS J.O., J.L.O.M. y J.L.O.M., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió la presente causa signada bajo el número IP11-P-2010-001011, a los fines de celebrar audiencia de presentación, de los ciudadanos: XIOMAIRIS J.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.552.839, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo, J.L.O.M., quien para el momento de la presentación, contaba con 17 años de edad, según la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de allanamiento y J.L.O.M. (ADOLESCENTE), en la cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, acuso a la ciudadana XIOMAIRIS J.O., por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo en fecha 24/05/2010, se celebró Audiencia de Presentación, de los adolescentes J.L.O.M. y J.L.O.M., por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se decretó la L.P. del adolescente J.L.O.M. y respecto al ciudadano J.L.O.M., EL MENCIONADO Juzgado declinó la Competencia en razón de la materia al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, toda vez que para el momento en el cual se celebró la Audiencia de Presentación el imputado contaba con la edad de 18 años.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que la causa IP11-P-2010-001031, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, la misma es seguida en contra del ciudadano J.L.O.M., no estando permitido por ley, llevar dos procesos distintos cuando en la comisión de un hecho punible han participado dos o mas personas, ya que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello que lo mas conducente es acumular la mencionada causa, a la causa IP11-P-2010-1011. Al respecto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“…En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas. Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente: “…Ia acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros…” (Negritas del Tribunal).

Es por ello que se acuerda acumular la causa IP11-P-2010-001031 a la causa IP11-P-2010-1011, y en consecuencia; visto que aún no consta acusación fiscal, se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera a fin de que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ACUMULAR la causa IP11-P-2010-001031 a la causa IP11-P-2010-1011, y remitir a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

En fecha___________se cumplió con lo ordenado y se remitió la presenta causa con oficio Nº ___________.

Secretaria;

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