Decisión nº 045-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 03 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002976

ASUNTO : LP11-P-2010-002976

Visto el escrito presentado por M.E.P. de AYALA, M.E.P.G., y Z.L.D.R., Fiscal ( P ) Y Fiscales (A) Décimo Séptima y Séptima del Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Pena, investigación 14F17-0397-10, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y conforme al artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de A.M.W.E., denuncia de fecha 3 1/05/10, de YERILEIDY M.N.U., quien entre otras cosas indica: en su denuncia interpuesta por la ciudadana quien manifestó: es el caso que hace unos días le di un dinero a mi marido A.A.A.M., 500 Bs F , para que me los guardara, que seria utilizado para la compra de un terreno, para la construcción de nuestra casa me encontraba en la casa de mi mama, el día 31 de mayo como a eso de las 5:30 pm, al lado de la Unidad Educativa El Chimocito, sector la Rocosita, llamé a mi marido y le pregunté a que hora va a venir, y me dijo ya voy a buscarla, pero coma lo sentí un poco tomado, pensé que se estaba tomando la plata del terreno en cerveza, Salí al centro de tucani a buscarlo, en el Restaurante Miramar, observe a mi marido con una cerveza en la mano le dije déme la plata se negó a dármela y saco solo 20 Bs F, comencé a reclamarle que porque se había tomado la plata en licor, llegó W.E.A.M., molesto porque yo le reclamaba a su hermano, y me dijo que el también tenia derecho a tomar, discutimos…mi cuñado tomó una actitud grosera y agresiva y comenzó a golpearme e insultar(…). En cuanto a las diligencias realizadas se observan: 1.- Denuncia : YERILEIDY M.N.U., quien manifestó: es el caso que hace unos días le di un dinero a mi marido A.A.A.M., 500 Bs F , para que me los guardara, que seriai utilizado para la compra de un terreno, para la construcción de nuestra casa, , m encontraba en la casa de mi mama, el día 31 de mayo como a eso de las 5:30 pm, al lado de la Unidad Educativa El Chimocito,, sector la Rocosita, llamé a mi marido y le pregunté a que hora va a venir, y me dijo ya voy a buscarla, pero como lo sentí un poco tomado, pensé que se estaba tomando la plata del terreno en cerveza, salí al centro de Tucaní q buscarlo, en el Restaurante Miramar, observe a mi marido con una cerveza en la mano y le dije déme la plata se negó a dármela y saco solo 20 Bs F, comencé reclamarle que porque se había tomado la plata en licor, llegó W.E.A. Marria9a, molesto porque yo le reclamaba a su hermano, y me dijo que el también podía consumir ..Discutimos,... mi cuñado tomó una actitud grosera y agresiva comenzó, a golpearme diciéndome que era una ... ( palabras obscenas...), que le provocaba partirme una botella en la cabeza, entonces cuando este se disponía partirme la botella en la cabeza, mi marido se metió y le agarró la mano evitando que Wilmer …; 2- ENTREVISTA A.M.W.E., quien manifestó: es el caso que la ciudadana: YERILEIDY M.N., se encontraba junto con su marido que es mi hermano A.A., en el Restauran Maiar,. que es de mi mama M.I.M., en la Panamericana, y al llegar a restaurant, observé que esta ciudadana se encontraba discutiendo con mi hermano porque él estaba tomando cerveza, donde ella le dio un golpe de puño por la boca a mi hermano, y lo hizo votar sangre, al yerme ella a mi se me acercó, y me comenzó agredirme físicamente, agarrándome por la comía, arañándome la cara me hurgó un ojo, me gritaba que mi hermano se estaba tomando la plata por mi culpa, no es la primera vez que esta ciudadana lo hace , ha tenido inconvenientes con otras personas, le ha desfigurado el rostro a muchas personas, convulsione y cuando le da esos ataque se pone agresiva(…); este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud de la vindicta publica se refiere que no existen suficientes elementos de convicción para realizar un acto conclusivo diferente al presentado, y una verificado por parte del tribunal, le asiste la razón tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en la investigación penal N° 14-F17-0397-10. Ahora bien, en fecha, 07-10-2010, tal como consta al folio 25 de la causa, se dio inicio a la Investigación Penal, en principio de l investigación se presumía la comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado la Ley de Genero, sin embargo, por el tiempo transcurrido, tal como consta en actas y al escrito suscrito por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente caso el delito de VIOLENICA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana YERILEIDY M.N., fue maltratada psicológicamente por su cuñado…., de acuerdo a los elementos de convicción entrevistas realizadas a las partes, se observa insuficiente los mismos, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 en armonía con el artículo 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor: A.M.W.E., denuncia de fecha 3 1/05/10, de YERILEIDY M.N.U. (…); investigación penal N° 14-F17-0397-10. Ahora bien, en fecha, 07-10-2010, tal como consta al folio 25 de la causa, se dio inicio a la Investigación Penal, en principio de l investigación se presumía la comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado la Ley de Genero, sin embargo, por el tiempo transcurrido, tal como consta en actas y al escrito suscrito por la Vindicta Pública, precalifico en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana YERILEIDY M.N., fue maltratada psicológicamente por su cuñado…., de acuerdo a los elementos de convicción entrevistas realizadas a las partes, se observa insuficiente los mismos, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 en armonía con el artículo 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción a los fines de un enjuiciamiento tal como consta en las diferentes actuaciones realizadas por la Vindicta Pública y constan a la causa. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,28, 318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

DRA. D.B.C.

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SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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