Decisión nº 2760 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: R.S.D., actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién alega actuar en beneficio e interés de la ciudadana C.D.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.322.

PRESUNTA ENTREDICHA: C.D.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.322.

MOTIVO: INTERDICCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE Nro. 10014.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito de solicitud de INTERDICCIÓN JUDICIAL, por la ciudadana R.S.D., actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién alega actuar en beneficio e interés de la ciudadana C.D.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.322. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado, y una vez consignados los recaudos mediante diligencia de fecha 31 de Enero del año en curso, siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, este Tribunal observa:

La pretensión de la solicitante es que se declare la interdicción judicial de la ciudadana C.D.T.G., y se designe como tutora interina a la ciudadana DIASOL M.G..

Dicho procedimiento está regulado en el Libro Cuarto, Título IV “De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas”, Capítulo III De la Interdicción e Inhabilitación, del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el artículo 735 con respecto a la competencia lo siguiente:

El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de dicho procedimiento la tiene el Juzgado de Primera Instancia, pudiendo únicamente este Juzgado de Municipio, practicar diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

Siendo que, en el caso bajo análisis -de acuerdo al petitorio formulado-, se pretende que sea este Juzgado de Municipio el que declare la interdicción judicial de la ciudadana C.D.T.G., y designe como tutora interina a la ciudadana DIASOL M.G., es decir, no se trata de las diligencias sumariales a que se contrae la norma, resulta concluyente que el Tribunal competente para sustanciar y decidir la presente procedimiento es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por tratarse de un asunto contencioso en materia de familia, donde no están involucrados niños ni adolescentes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.

No pasa por alto este Tribunal en el presente pronunciamiento, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2009-0006 en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual señaló lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

…Omissis… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

.

Ahora bien, de la transcripción hecha se desprende que en los asuntos contenciosos en materia de estado y capacidad de las personas, como es el caso de autos (Interdicción), son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, así lo expresó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 18 de enero de 2010, Expediente Nro. 12.639, en la cual al comentar los referidos artículos indicó: …Omissis… De la disposición antes transcrita se desprende que el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, así mismo se les atribuye competencia en asuntos contenciosos de naturaleza civil, mercantil y tránsito de acuerdo a la cuantía, por lo que se deduce que en los asuntos contenciosos en materia de familia, verbi gratia, divorcios contenciosos, interdicción, entre otros resulta competente los Juzgados de Primera Instancia.(…Omissis…)”; criterio que se corrobora al analizar la normativa que regula dicho procedimiento, contenida en los artículos 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente acción, intentada por la ciudadana R.S.D., actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién alega actuar en beneficio e interés de la ciudadana C.D.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.711.322, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

LA SECRETARIA,

Abg. N.L.O.

En la misma fecha, siendo la 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LAF/NLO/ov.

Exp. Nro. 10014.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR