Decisión nº PJ0032014000451 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 9 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003117

ASUNTO : YP01-P-2011-003117

RESOLUCIÓN Nº 440-2013

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. L.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

IMPUTADO: OSNER A.Y.V., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.936, fecha de nacimiento 18-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la avenida Orinoco casa sin número específicamente cerca del aserradero manamo, hijo de M.V. y Osner Yépez, teléfono 0426-6930813.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal.

VICTIMA: A.J.C..

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil once (2011), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de noventa (90) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 04 de marzo de 2013.

DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al imputado OSNER A.Y.V., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.936, fecha de nacimiento 18-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la avenida Orinoco casa sin número específicamente cerca del aserradero manamo, hijo de M.V. y Osner Yépez, teléfono 0426-6930813, por el funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 33 D.A., VGTE (TT) 7380 G.A.M.B., quien fue comisionado por el Jefe de los servicios Cabo Segundo (TT) 5896 YAXSON VELASQUEZ, para que se trasladara hacia el comando de la policía municipal de Tucupita, lugar donde se encontraba un ciudadano y un vehículo que presuntamente estaban involucrados en un accidente de transito terrestre colisión entre vehículos con personas lesionadas presente en el sitio me entreviste con el oficial Roidy Quijada quien informó que siendo aproximadamente las 8:55 p.m. del día 27/07/2011, se presento el ciudadano Osner A.Y.V. antes identificado con el vehículo Placas: TAL061, Marca: Chevrolet; Modelo Vehículo: Caprice, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1980, Serial de Carrocería: 1N69HAV115890, manifestando que había sido impactado su vehículo por dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta, por la carretera nacional, sector paloma, pero tuvo que retirarse del lugar de los hechos ya que personas presentes en el sitio lo querían agredir, seguidamente me dirigí al sitio de los hechos, procedí a elaborar el croquis del área tomando fijación fotográfica, cabe destacar que los vehículos involucrados en la presunta colisión vial fueron movidos de su posición final, desconociéndose las características del segundo vehículo involucrado el cual es presuntamente una motocicleta identificada con número 02. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica los delitos de 1) Lesiones Culposas Genéricas previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 420 previstos y sancionados todos en el Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.C..

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de OSNER A.Y.V., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.936, fecha de nacimiento 18-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la avenida Orinoco casa sin número específicamente cerca del aserradero manamo, hijo de M.V. y Osner Yépez, teléfono 0426-6930813, a quien se les sigue el presente asunto por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexta del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 12-08-2011, según oficio Nº 571-2011. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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