Decisión nº 1A-s-9811-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoHomologación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 26 de noviembre de 2014

204° y 154°

Causa Nº 1A-s 9811-14

Jueza Ponente: DRA. A.T.M.H..

Penada: K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193.

Defensa Pública: LISBARNE SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Fiscal: C.J.E.L. y J.G., Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE REVISIÓN

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de Revisión de Sentencia, que fuera interpuesto en su oportunidad legal por la ciudadana K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, en su condición de penada en la causa signada con el número 1A-s 9811-14 (nomenclatura de esta Alzada), quien para el momento de la interposición se encontraba asistido por la profesional del derecho Lisbarne Salazar, Defensora Pública, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil doce (2012) y publicado su texto íntegro en fecha diez (10) del mes de julio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A-s 9811-14, siendo designado como ponente el Dr. J.L.I.V..

En fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), esta Sala dictó Auto mediante el cual admitió el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma oportunidad se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes y Boleta de Traslado del acusado de autos, a los fines de dar cumplimiento a la Audiencia Oral que prevén los artículos 447 y 448 ejusdem.

Por otra parte en virtud del goce de las vacaciones legales del Dr. J.L.I.V., en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, la Dra. A.M.H., en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), se aboca al conocimiento de la presente causa signada bajo el número 1A-s 9646-13, toda vez que ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), y siendo juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. G.M.G.A., en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), para cubrir la ausencia temporal del referido Juez hasta su efectiva reincorporación, en tal sentido suscribirá con tal caracter la ponencia del actual asunto.

DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN

En fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictó sentencia (admisión de hechos) entre otros en los siguientes términos:

(…)Primero: Se declaran sin lugar las excepciones opuesta por la Defensa, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal… … se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Decimonoveno del Ministerio Público, en contra de la ciudadana K.A.C.B., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Tercero: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal, por ser estas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la Defensa no promovió prueba.

Cuarto: Se condena a la K.A.C.B., identificada con la cédula de identidad Nº V-18.707.193… …a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión así como a la pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, por ser autora responsable de la comisión de (sic) Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Quinto: Se mantiene la medida de privación preventiva de liberta decretada contra (sic) en fecha 6 de abril 2012, toda vez que la sentencia condenatoria es superior a los cinco años de prisión (sic), conforme al artículo 349 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta a la ciudadana K.A.C.B., será el día 04 de abril de 2016.

Séptimo: Se exonera de costas a la acusada conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(folios 08 al 10 de la compulsa)

DEL RECURSO DE REVISIÓN

En fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), la penada K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, presentó escrito contentivo del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil doce (2012) y publicado su texto íntegro en fecha diez (10) del mes de julio del mismo año, y lo hace en los siguientes términos:

…A solicitud del interno (sic) CAICEDO BELEÑO K.A., VENEZOLANO (sic), titular de la cédula de identidad Nº 18.707.193, detenido (sic) 06/04/2012, y actualmente recluido (sic) en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA F.L., Estado Lara, desde el 16/12/2013, a la orden de su d.T., bajo el número de Expediente 4E-245-12, acude ante Usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISIÓN DE SENTENCIA Y REALIZACIÓN DE NUEVOS CÓMPUTOS. Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reducción de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta, y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula los artículos 375 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

(Folio 01 de la compulsa)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), las profesionales del derecho C.J.E.L. y J.G., Fiscales Décima (provisoria y auxiliar) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, presentaron escrito de contestación al Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la penado de autos contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil doce (2012) y publicado su texto íntegro en fecha diez (10) del mes de julio del mismo año, haciéndolo de la siguiente forma:

…ante usted con el debido respeto ocurro a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la penada: K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, en la que se condenó a cumplir la pena de OCHO (sic) (08) (sic) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN…

…omissis…

Ahora bien en el caso de marras el recurso de revisión de sentencia incoado por el (la) penado (a): K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, se ejerce bajo la premisa del numeral 6º del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal…

…omissis…

Observándose que el objeto de la pretensión de la defensa es que se aplique la retroactividad de la Ley, contenida en el artículo 24 Constitucional concatenado con el artículo 2 del Código Penal vigente, toda vez que el anterior artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal… …contenía la limitante de que el Juez o Jueza, no podría imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, y ahora el actual Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio del penado, el mismo ya no contiene límite de 1/3 en cuanto a la rebaja de la pena aplicar que permite la figura de admisión de los hechos sino de 1/2.

…omissis…

En este sentido, considera quien suscribe, que la modificación realizada al nuevo Código Orgánico Procesal Penal a la figura de la Admisión de los Hechos, no cambió en relación a la aplicación de la rebaja de la pena a imponer, ya que el mismo en su catalogo de delitos tiene una excepción, que sólo se podrá rebajar de la pena a imponer en los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, entre otros, y que cuya pena exceda de ocho años en límite máximo, el Juez o Jueza podrá rebajar un tercio (1/3) de la pena aplicable.

Ahora bien visto lo anterior, el (la) penado (a) de autos fue condenado por la comisión del (los) delito (s) de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN… …el cual es catalogado como un delito de Lesa Humanidad, motivo por el cual no ha variado las circunstancias en el presente caso con la modificación de fondo que hiciera el Ejecutivo Nacional a la aplicación de la pena en el Procedimiento por la Admisión de los Hechos, por ende no hay un FAVORECIMIENTO de la norma la penada K.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, motivo por el cual no le es procedente la retroactividad de la ley…

…omissis…

En base a los razonamientos antes expuesto, esta Fiscalía Décima… …del Ministerio Público… …en el caso sub examine, considera como garantes del principio de legalidad, que el recurso de revisión presentado por la penada K.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, debe ser declarado sin lugar, y en vía de consecuencia sea confirmado la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de Junio del año 2012.

(folios 20 al 31 de la compulsa)

Ahora bien, cursa al folio 124 de la compulsa, comparecencia por ante esta Sala, del ciudadano K.A.A.B., quien en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), expuso lo que a continuación se detalla:

...En el día de hoy dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), comparece por ante esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria “Fénix Lara”, la ciudadana K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, en su condición de penada en la presente causa, a objeto de exponer lo siguiente: “comparezco por ante esta Sala a los fines de renunciar al recurso de revisión de sentencia interpuesto por mi persona en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)…”

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad de la penado de autos de DESISTIR al recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la subjudice en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil doce (2012) y publicado su texto íntegro en fecha diez (10) del mes de julio del mismo año.

En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, que el desistimiento realizado por el justiciable de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia Penal, en virtud de la manifestación de voluntad de la penada K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PENAL, propuesto por la penada K.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.707.193, en virtud de la manifestación de voluntad del antes referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ____________ (________); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. A.T.M.H.

(Ponente)

JUEZA INTEGRANTE

DRA. M.O.B.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A-s 9811-14

LAGR/ATMH/MOB/GHA/jesehc*

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