Decisión nº PJ0382013000019 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Verificacion De Cumplimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000059

ASUNTO : PP11-D-2011-000059

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO.

FISCAL: ABG. C.C..

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO REVOCATORIA.

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2011- 000059, correspondiente al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el articulo 149,Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al identificado sancionado y así constatar que la misma se esté cumpliendo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y las REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le fue impuesta en fecha 04 de Noviembre del 2011.

Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a las audiencias convocadas para los días 27-04-2012, se constata en la presente causa queel referido adolescente no consigno la constancia de trabajo para asi dar cumplimiento a las reglas de conducta acordadas para el , habiendo sido debidamente notificado, así como su R.L., así como tampoco ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, y Reglas de conducta a la cual fue condenado a cumplir y siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal, así como tampoco consta en el asunto penal que se le sigue motivo alguno que justifique su incomparecencia y su incumplimiento con las medidas impuestas. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del adolescente sancionado, de sustraerse del proceso, por otra parte la Defensa Pública Especializada solicitó a este Tribunal realizara el cómputo del lapso cumplido de la sanción, evidenciándose de la revisión del presente asunto penal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la sanción impuesta y por lo tanto no hay lapso que computar ya que en fecha 23 de marzo del año 2012 el Equipo Técnico Multidisciplinario le otorgó cita y no compareció, luego fue en fecha 20-06-2012 situación esta que hasta la presente fecha no ha cambiado, aunado a lo manifestado por el adolescente que el mismo que quiere realizar ninguna actividad educativa ni de trabajo.

Seguidamente se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: ““Yo no quiero trabajar ni estudiar. Es todo”.. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada S.B., quien expuso: “Pido que se requiera en primer lugar la opinión del Ministerio Público, a los fines de considerar lo necesario en defensa de mi representado, es todo”.

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado L.L., quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y le sea sustituida por la privativa de libertad. Es todo”.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público quien expone: “Solicito se le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido, y en caso de que se le revoque la medida, solicito que la medida de privación sea impuesta por un corto plazo, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14-04-2011, fue condenado por el juzgado de Control Nº 01de este Sistema Penal siendo impuesto de esta sanción el día 04 de noviembre del 2011, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES.

Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a las audiencias convocadas para los días 27-04-2012, habiendo sido debidamente notificado, así como su R.L., así como tampoco ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta a la cual fue condenado a cumplir y siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal, así como tampoco consta en el asunto penal que se le sigue motivo alguno que justifique su incomparecencia y su incumplimiento con las medidas impuestas. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del adolescente sancionado, de sustraerse del proceso, por otra parte la Defensa Pública Especializada solicitó a este Tribunal realizara el cómputo del lapso cumplido de la sanción, evidenciándose de la revisión del presente asunto penal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la sanción impuesta y por lo tanto no hay lapso que computar ya que en ya que en fecha 23 de marzo del año 2012 el Equipo Técnico Multidisciplinario le otorgó cita y no compareció, luego fue en fecha 20-06-2012 situación esta que hasta la presente fecha no ha cambiado, aunado a lo manifestado por el adolescente que el mismo no quiere realizar ninguna actividad educativa ni de trabajo.

En fecha 27 de Abril del 2011, se realiza nuevamente audiencia de CONTROL DE CUMPLIMIENTO, ya que en 23 de marzo del año 2012 el Equipo Técnico Multidisciplinario le otorgó cita y no compareció, luego fue en fecha 20-06-2012 situación esta que hasta la presente fecha no ha cambiado, aunado a lo manifestado por el adolescente que el mismo no quiere realizar ninguna actividad educativa ni de trabajo, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha consignado ni una constancia que compruebe el cumplimiento o el interés de cumplir con la sanción es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DIEZ (10) MESES. toda vez que no existe motivo alguno que justifique su cumplimiento durante estos DIEZ (10) MESES, aunado la hecho que el mismo joven en su declaración “Yo no quiero trabajar ni estudiar. Es todo”, pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) MESES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 14 de Marzo del presente año. Se Ordena notificar a la representación fiscal de la presente decisión. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el Ingreso del sancionado a la casa de Entidad de Atención Acarigua I (Varones), donde permanecerá a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el articulo 149,Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES.e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”, por un máximo de DOS (02) MESES e estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 14 de Marzo del presente año. Se ordena el Ingreso del sancionado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones), donde deberá permanecer a la orden de este tribunal hasta la fecha antes señalada.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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