Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 11 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00001397

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, domiciliado en el Kilómetro 7, Autopista Vía Quibor, sector Las Juanas, en la carrera 2, con calle 6, Parcela Nº 14, Estado Lara, 0416-7054131; representado por el abogado J.L.S.C. venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.245.276, I.P.S.A. nº 92.357, con domicilio en la Calle Bolívar, entre calles Coromoto y Curarigua, casa nº 112-12-05, Oficina Suárez, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0252-4212260; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, de fecha 12-05-2010, anotado bajo el nº 17, tomo 52 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR MARRON Y BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 04ZMAJ, SERIAL DE CARROCERÍA C1734DV105774, SERIAL DE MOTOR K0315USA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 06-07-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 0976-2009, suscrita por SM/2da D.T.C., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 09, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control móvil, instalado en el Sector La Palmita, carretera L.Z., observaron un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR MARRON Y BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 04ZMAJ, SERIAL DE CARROCERÍA C1734DV105774, SERIAL DE MOTOR K0315USA, conducido por el ciudadano F.F.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.241.308 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 08-08-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio CR4.D47.3RA.CIA. SIP. Nº 2059 practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da J.J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 18 al 22, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial chasis, ubicado en la parte trasera de lado de una orilla de la carrocería, sujeta con dos remaches de fijación no convencionales, a troquel bajo relieve, en una lámina de aluminio; en consecuencia se encuentra FALSO Y SUPLANTADO

    2. El serial de motor se encuentra original

    3. El serial de chasis se encuentra original

    El vehículo antes descrito no fue verificado ante el Sistema Computarizado SIPOL Guárico, en en vista que para el momento de la experticia el sistema se encontraba en mantenimiento.

  2. Dictamen Pericial referida a la observación macroscópica y restauración de los seriales del vehículo, de fecha 05-10-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio CR4.D47.3RA.CIA. SIP. Nº 2863 practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/3ra J.L.P.V., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 25 al 29, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    Presenta buen estado de presentación y mantenimiento.

    1. Posee el serial de carrocería FALSO, en cuanto al sistema de fijación y troquel no usual por la planta ensambladora

    2. El serial del chasis se encuentra original,

    3. El serial del motor es original.

    El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL, a través del ciudadano C/2do (FAP) Pinto Danmarys, que dicho serial de carrocería C1734DV105774 correspondía a un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR MARRON Y BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 04ZMAJ, SERIAL DE MOTOR K0315USA y el mismo no presenta ninguna solicitud por los Organismos de Seguridad del Estado.

  3. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 23-06-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio nº 9700-076-0188-10, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto Lic. Ángel Rodríguez Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, que riela al folio 40, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es falso

    2. El serial de carrocería troquelado en el chasis es falso, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial desbastado

    3. El serial del motor es original.

    El vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

  4. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 16-05-2011, mediante oficio nº: 419, suscrito por la ciudadana G.M., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a este Despacho, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto R.M., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 164 y siguientes, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Posee la única chapa serial carrocería SUPLANTADA y de acuerdo a las características fue fabricada artesanalmente muy similar a la original.

    2. El serial de chasis y motor, en condiciones originales.

    3. En cuanto al diseño, la cabina presenta elementos (tablero y volante quebradizo) accesorios éstos que son de una carrocería más reciente.

    4. Mecánicamente, se le ubican algunas reparaciones por debajo del piso, mas bien por falta de mantenimiento y el chasis igualmente presenta reparaciones en su área delantera, probablemente de percance vial.

    5. En todo caso las características generales encontradas en este vehículo, hacen determinar que fue reconstruido, tal vez producto de algún percance vial, es decir, sustituida la cabina original por una modelo importada y le fue suplantada la chapa de serial de carrocería.

    6. Ambas placas Originales

  5. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25291029, de fecha 04-12-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, que riela en el presente asunto en folio 101.

  6. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 03-08-2009, mediante oficio nº: 9700-076-AT-383, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 25291029, de fecha 04-12-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, suscrita por la experta Lic. Mary Alicia Barrios Carrasco, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimaliísticas, que riela al folio 83, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento AUTENTICA, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene. Constando igualmente que dicho vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial, en el cual aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y no presenta solicitud alguna.

  7. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido a este despacho mediante oficio nº: 33-2011, fecha 31-01-21010 remitido por la Notaría Pública Quinto de Barquisimeto, Estado Lara, anotado en fecha 13-03-02 bajo el nº 75, tomo 30 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 124 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano A.S.Q., titular de la cédula de identidad nº E-81.743.014 vende el vehículo ya identificado a la ciudadana L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261.

    VII- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 02-12-2010, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, tal como se evidencia en folio 132 que ocupa el presente expediente.

  8. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 02-12-2010, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (86) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de carrocería FALSO, en cuanto al sistema de fijación y troquel no usual por la planta ensambladora, estando el resto de sus seriales en estado original, se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y no se encuentra requerido.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25291029, ya identificado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, el cual no presenta ningún tipo de solicitud

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano A.S.Q., titular de la cédula de identidad nº E-81.743.014.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales en su estado Falso Suplantados; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales que se encuentran en estado falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de carrocería FALSO, en cuanto al sistema de fijación y troquel no usual por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR MARRON Y BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 04ZMAJ, SERIAL DE CARROCERÍA C1734DV105774, SERIAL DE MOTOR K0315USA; formulada por el ciudadano L.E.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.261; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 11 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1397

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